SJPII nº 2 141/2011, 19 de Octubre de 2011, de Medio Cudeyo

PonenteENRIQUE QUINTANA NAVARRO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
Número de Recurso901/2010

SENTENCIA 141/2011

En Medio Cudeyo, a 19 de octubre de 2011.

Vistos por D. ENRIQUE QUINTANA NAVARRO, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 901/2010 sobre JUICIO ORDINARIO , promovido por MANUEL GÓMEZ LLOREDA, S. A., representada por el Procurador Sra. Gómez Baldonedo y bajo la dirección del Letrado Sr. González Saiz, contra BEDIA MONTES, S. L., representada por el Procurador Sra. Campuzano Pérez del Molino y bajo la dirección del Letrado Sr. Castro Bobillo, Alberto , representado por el Procurador Sra. Campuzano Pérez del Molino y bajo la dirección del Letrado Sr. Castro Bobillo, y Mercedes Y Ernesto , representados ambos por el Procurador Sr. De la Fuente Forcén y bajo la dirección del Letrado Sr. Castro Manzanares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Gómez Baldonedo, en nombre y representación de MANUEL GÓMEZ LLOREDA, S. A., se presentó ante este Juzgado, el 15 de diciembre de 2010 , demanda de juicio ordinario contra BEDIA MONTES, S. L., Alberto , Mercedes Y Ernesto . En la demanda se solicitaba la condena de los codemandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 669.338,19 euros, con los intereses legales previstos en el art. 6.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , cuya cuantía al día de presentación de la demanda asciende a la cantidad de 33.888,68 euros, o subsidiariamente a los intereses legales previstos en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el abono de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

En fecha de 11 de enero de 2011 se dictó por la Sra. Secretaria de este Juzgado Decreto admitiendo a trámite la demanda y ordenando dar traslado de la misma a los codemandados con emplazamiento para su contestación por 20 días hábiles.

TERCERO

Mercedes y Ernesto comparecieron en tiempo y forma bajo una misma representación y contestaron a la demanda mediante escrito con fecha de entrada en este Juzgado el 28 de febrero de 2011.

Bedia Montes, S. L., y Alberto comparecieron en tiempo y forma bajo una misma representación y contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma, mediante escrito con fecha de entrada en este Juzgado el 28 de febrero de 2011, formulando al mismo tiempo demanda reconvencional en cuya parte dispositiva se solicitaba que se declarase ser obligación de MANUEL GÓMEZ LLOREDA, S. A., la ejecución de las obras necesarias hasta la total construcción del edificio de dieciséis viviendas, trasteros y garajes en tres bloques en Pedreña (Marina de Cudeyo), conforme al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto D. Ricardo en marzo de 2007 y se condenase a la parte reconvenida a estar y pasar por la anterior declaración dándole efectivo y puntual cumplimiento y a abonar las costas procesales.

CUARTO

Admitida a trámite la reconvención, por medio de Decreto de 7 de marzo de 2011 se ordenó dar traslado de la misma a la parte reconvenida para su contestación en el plazo de 20 días hábiles.

La reconvenida Manuel Gómez Lloreda, S. A., contestó a la reconvención por medio de escrito presentado por su Procurador en este Juzgado en fecha 11 de abril de 2011 , oponiéndose a la misma.

QUINTO

Tras esto, por Diligencia de ordenación de 18 de abril de 2011, se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 17 de junio de 2011 a las 09,45 horas.

SEXTO

A dicha audiencia concurrieron las partes en la forma expuesta en el encabezamiento.

Abierto el acto, se ratificaron las partes comparecidas en sus posiciones, delimitaron los hechos controvertidos y propusieron prueba, siendo ésta admitida en la forma en que consta en autos, señalándose a continuación el día 7 de octubre de 2011 a las 10,00 horas para la celebración del juicio.

Abierto el acto del juicio en el día señalado, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos y se formularon las respectivas conclusiones, quedando a continuación los mismos vistos para dictar la oportuna resolución.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento y de forma muy resumida, la parte actora funda su acción en la existencia de un contrato de arrendamiento de obra celebrado entre ella misma y la sociedad Bedia Montes, S. L., por el cual la primera se comprometía a llevar a cabo la construcción de un conjunto de viviendas repartidas en tres edificios en Pedreña (Marina de Cudeyo), poniendo los materiales y mano de obra para ello, y la sociedad codemandada a abonar a la hoy actora el precio total acordado. Sostiene que en dicho contrato Mercedes y Ernesto , los propietarios del terreno sobre el que se proyectó la edificación y padres de Alberto , a su vez administrador y socio único de Bedia Montes, S. L., avalaron solidariamente a esta última sociedad en relación con las obligaciones derivadas del contrato, en el cual también se reconocía un período de carencia de seis meses durante el cual la sociedad constructora ejecutaría la obra sin emitir alguna. Alega que remitió el contrato con un presupuesto anexado a los codemandados, y que estos siempre le pusieron diversas excusas para no devolvérselo firmado. Que, no obstante lo anterior, en atención a la confianza y trato personal que tenían, comenzó las obras de construcción. Afirma que transcurridos los seis primeros meses se le pidió por parte de los demandados una nueva moratoria para el pago, debido a dificultades financieras, manteniendo la actividad constructiva -incluso aumentando el ritmo por la proximidad del verano, para que los turistas potenciales compradores vieran la mayor parte posible de la obra ejecutada- y que la actora lo aceptó, llegando a ejecutar parcialmente la obra objeto del contrato hasta un importe de 669.338,19 euros. Que efectuados nuevos requerimientos para que le devolvieran el contrato firmado y le abonaran el precio de la parte ejecutada de la obra, ante la negativa de los demandados, la actora requirió a los demandados para que la liberaran de la ejecución y custodia de la obra, llegando a firmar un documento en tal sentido. Después de esto, los demandados no han atendido ninguno de los requerimientos de pago que se les han hecho. Además, entiende la actora que la sociedad unipersonal Bedia Montes, S. L., se creó con el único fin de residenciar en ella toda actividad derivada del contrato suscrito susceptible de generar obligaciones, protegiendo así los patrimonios personales de los restantes codemandados. Añade sustancialmente que la sociedad se creó ex profeso por Alberto para la edificación de las viviendas en el terreno perteneciente a sus padres, Mercedes y Ernesto , que tiene un capital social mínimo y un patrimonio inexistente o en todo caso insuficiente para hacer frente a las obligaciones contraídas, que no ha vuelto a tener actividad de ningún tipo desde finales de 2007, hasta el punto de que no ha vuelto a presentar desde entonces la contabilidad anual, y que la utilización interpuesta de esta sociedad tiene como fin último la elusión de responsabilidades por parte de su administrador, Alberto , por lo que entiende de aplicación la doctrina del levantamiento del velo, así como del abuso de derecho, del fraude de ley y del enriquecimiento injusto. Es por todo lo anterior que solicita la condena de la sociedad demandada, de su administrador único y de los avalistas solidarios al abono de la parte ejecutada de la obra, con los intereses legales previstos en el art. 6.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre o subsidiariamente los previstos en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los codemandados Mercedes y Ernesto se oponen a la pretensión deducida contra ellos de contrario, manifestando sustancialmente que nunca han requerido los servicios de la actora ni de nadie para llevar a cabo edificación alguna y que tampoco prestaron ningún tipo de fianza solidaria como la que se invoca. Reconocen ser los propietarios de la finca sobre la que se asienta la construcción, si bien consintieron en que su hijo Alberto , en su propio beneficio, explotara las posibilidades urbanísticas de aquélla, para lo cual éste entró en negociaciones con la sociedad actora, con cuyo administrador tenían relación de amistad desde hacía años. Niegan rotundamente haber participado en estas negociaciones ni sido contraparte en ningún momento de la sociedad actora, de la misma forma que niegan haber participado en ninguna forma de la sociedad Bedia Montes, S. L., de la que su hijo es único socio y administrador.

Por su parte, la sociedad Bedia Montes, S. L., y Alberto también se oponen a las pretensiones de la actora y formulan demanda reconvencional contra la misma. Manifiestan que en ningún momento se suscribió contrato de arrendamiento de obra alguno entre Bedia Montes, S. L., y la actora, sino que lo que se concertó fue un contrato de permuta por el que la sociedad actora construía poniendo el material, la sociedad demandada ponía el suelo y corría con los gastos del proyecto y la licencia, y ambos se repartían por mitades lo edificado, existiendo un segundo pacto entre Bedia Montes, S. L., y Mercedes y Ernesto por el que la primera entregaría a los segundos un 25% de la edificación. Añaden que no hubo ningún acuerdo sobre contrato de obra, y que los presupuestos que se mandaron por la actora lo eran a los efectos de justificar el valor de lo edificado con vistas a su posterior reparto o a una posible compra de la sociedad Bedia Montes, S. L., por parte de Manuel Gómez Lloreda, S. A. Afirman que los problemas vinieron una vez empezada la edificación, ya que la actora les manifestó que necesitaba un porcentaje mayor del 50% en la adjudicación de lo construido, y que en julio de 2008 la actora suspendió la ejecución de las obras por...

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