SJPII nº 2 128/2012, 23 de Noviembre de 2012, de Medio Cudeyo

PonenteENRIQUE QUINTANA NAVARRO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
Número de Recurso872/2010

SENTENCIA 128/12

En Medio Cudeyo, a 23 de noviembre de 2012.

Vistos por D. ENRIQUE QUINTANA NAVARRO, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 872/2010 sobre JUICIO ORDINARIO , promovido por Artemio , ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSA Teresa , representado por el Procurador Sr. García Viñuela y asistido del Letrado Sra. Pardo Alonso, contra PROMOCIONES SANTIURDE, S. L., y contra CARGOPAT, S. L., declaradas ambas en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Viñuela, en nombre y representación de Artemio , ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSA Teresa , se presentó ante este Juzgado, el 10 de diciembre de 2010, demanda de juicio ordinario contra PROMOCIONES SANTIURDE, S. L., y contra CARGOPAT, S. L. En la demanda se solicitaba se declarase la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes el 27 de noviembre de 2007, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 25.200 euros, en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, más los intereses legales del 6% calculados desde la interpelación judicial de 9 de julio de 2010 hasta su completo pago, junto con el abono de las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto del Secretario Judicial de fecha 8 de febrero de 2011, se ordenó dar traslado de la misma a las codemandadas con emplazamiento para su contestación por 20 días hábiles.

TERCERO

Las demandadas no comparecieron ni contestaron a la demanda, pese a constar legalmente emplazadas, por lo que, mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2012 se las declaró en situación procesal de rebeldía. Posteriormente se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 20 de noviembre de 2012 a las 12,45 horas.

CUARTO

A dicha audiencia concurrió la parte actora debidamente representada. Las demandadas no comparecieron, pese a constar citadas en forma legal.

Abierto el acto, se ratificó la parte actora en sus posiciones y propuso prueba, siendo ésta admitida en la forma en que consta en autos.

QUINTO

No quedando prueba pendiente de practicar, y al amparo de lo previsto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita contra las codemandadas una acción de resolución contractual por incumplimiento, con fundamento en lo previsto en el art. 1.124 del Código Civil (CC .). Se afirma sustancialmente, para fundamentar la pretensión, que el 27 de noviembre de 2007 el matrimonio compuesto por Artemio y Teresa suscribieron un contrato de compraventa de una vivienda adosada con la mercantil PROMOCIONES SANTIURDE, S. L. Fruto del contrato suscrito, han abonado hasta la fecha de presentación de la demanda la suma de 25.200 euros, y sin embargo alega la parte actora que la entidad vendedora ha incurrido en múltiples incumplimientos, el más importante de los cuales se refiere a la no entrega del objeto de compraventa, la vivienda, en el plazo contractualmente estipulado (5 de enero de 2010, según cláusulas sexta, octava y duodécima del contrato suscrito). A ello se añade el incumplimiento de la obligación de constituir aval garantizando la devolución de las cantidades recibidas como parte del precio, previsto en las Leyes 57/1968, de 27 de julio, y 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), el incumplimiento de la obligación de conservar el dominio (cláusula tercera del contrato), por haber transmitido el mismo a la codemandada CARGOPAT, S. L., por medio de escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2009, por título de dación en pago, y finalmente, el incumplimiento de la obligación de designar domicilio para requerimientos y notificaciones y de comunicar a la parte contraria su modificación, en su caso (cláusula undécima), respecto de la cual manifiesta la parte actora que han sido infructuosos todos los intentos de comunicar con la vendedora en el domicilio por esta designado en el contrato suscrito, sin que tampoco hayan recibido respuesta alguna a los múltiples requerimientos que se le han efectuado. Por último, la parte actora acciona también contra la entidad CARGOPAT, S. L., adquirente de los derechos de dominio transmitidos por la vendedora el 16 de diciembre de 2009, con fundamento en la doctrina del levantamiento del velo, por entender que ambas entidades forman parte en realidad de un único entramado organizativo, ya que PROMOCIONES SANTIURDE, S. L., es una sociedad unipersonal cuyo único socio es precisamente CARGOPAT, S. L., siendo así, además, que el administrador único de las dos es, según consta en el Registro Mercantil, Leovigildo . Con base en las anteriores afirmaciones, la parte actora solicita la declaración de la resolución del contrato de compraventa suscrito y la condena solidaria de las codemandadas a devolver la suma abonada por los compradores por tal causa, a lo que añade los intereses legales devengados al 6% desde la papeleta de conciliación presentada contra PROMOCIONES SANTIURDE, S. L., el 9 de julio de 2010 por estos mismos hechos, y el abono de las costas procesales.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario. Atendiendo a esta consideración y a lo dispuesto en el art. 217 del mismo cuerpo legal en materia de carga de la prueba, se mantiene la necesidad de que la parte demandante acredite los hechos de los que se desprende la consecuencia jurídica por ella pretendida.

SEGUNDO

Expuesta como antecede la controversia, y acreditadas documentalmente con la demanda todas y cada una de las afirmaciones que hace la parte actora en cuanto a la existencia, objeto y clausulado del contrato de compraventa de 27 de noviembre de 2007, el cumplimiento por su parte de las obligaciones derivadas del mismo y los múltiples incumplimientos de la parte vendedora codemandada, sin que ninguna de estas consideraciones haya sido contradicha o rebatida de contrario, procede, sin necesidad de mayor justificación y de acuerdo con lo previsto en el art. 1.124 CC ., dictar un pronunciamiento estimatorio de la pretensión ejercitada frente a PROMOCIONES SANTIURDE, S. L., en cuanto a la declaración de resolución contractual y a la devolución de las sumas abonadas a consecuencia de dicho contrato.

TERCERO

En relación a CARGOPAT, S. L., y a la doctrina del levantamiento del velo invocada para justificar la procedencia de su condena solidaria, debe recordarse aquí la configuración que de tal doctrina, de origen jurisprudencial, hace el Tribunal Supremo en cuanto a su procedencia y los requisitos para su aplicación, ejemplificada, entre otras muchas, en la STS de 3 de junio de 2004 y en las que en ella se citan: "...Resume la doctrina la de 22 de julio de 1998: La sentencia de 15 de octubre de 1997 resume la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión en los términos que se exponen a continuación: la doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona disregard y de la germana Durchgriff, tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvela las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, tal como dice la sentencia de 28 de mayo de 1984 , verdaderamente emblemática en esta cuestión y que ha sido seguida, incluso a veces con literalidad, por las sentencias de 16 de julio de 1987 , 24 de septiembre de 1987 , 5 de octubre de 1988 , 20 de junio de 1991 , 12 de noviembre de 1991 , 12 de febrero de 1993 . La idea básica es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir...

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