SJS nº 2, 23 de Agosto de 2007, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
Número de Recurso310/2007

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 23 de agosto de 2007.

El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de NAVARRA.- Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000310/2007 sobre Tutela de derechos iniciado en virtud de demanda interpuesta por Gerardo contra CAJA DE AHORROS DE NAVARRA (CAN) y Lázaro,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 4 de mayo de 2007, la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 7 de mayo de 2007, en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 11 de junio de 2007, al que previa citación en legal forma comparecieron Gerardo, asistido del letrado Sr. Araus Otero, Doña Marta Hernández Medel en representación de Caja de Ahorros de Navarra (CAN), asistida del letrado Sr. Godino Reyes, Lázaro, asistido del letrado Sr. Godino Reyes y en representación del Ministerio Fiscal la Sra. Cristina Córdoba; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

PRIMERO

Cuestiones generales.

  1. - D. Gerardo, DNI NUM000, presta servicios por cuenta de la demandada, Caja de Ahorros de Navarra (Can), desde el 3 de julio de 1995, con la categoría profesional de grupo 1, nivel 8 (en la denominación del anterior convenio colectivo, jefe de 5ª) (la antigüedad es conforme; la categoría es la que se desprende de la aplicación del convenio colectivo y, en los términos indicados, coinciden las partes sobre la misma; el desglose salarial contenido en el hecho primero de la demanda es conforme).

  2. - El salario del demandante, mientras prestaba funciones en la unidad de parafinancieros de can, con inclusión del complemento de puesto, es de 5.188,09 € brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias (conformidad).

  3. - Es de aplicación el II convenio colectivo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra para los años 2004 a 2008 (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 47 de la parte actora, folios 301 a 363 y doc. 1 y 2 de can, folios 367 a 429).

SEGUNDO

Operaciones de leasing del 2003 con obras y Excavaciones Majo SL.

  1. - En el año 2003, D. Lázaro, entonces gestor de la oficina de empresas de can, propuso dos operaciones de leasing a favor de la empresa Obras y Excavaciones Majo SL, de la que era socio mayoritario su cuñado (marido de la hermana de su mujer), D. Fidel (interrogatorio de D. Lázaro ).

  2. - Se aprobaron por Lico Leasing SA dos contratos con Obras y Excavaciones Majo SL en fechas 28 de enero y 25 de junio de 2003 (doc. 6 y 7 del actor, folios 135 a 151).

  3. - Sobre la primera de las operaciones, consistente en adquisición de un tractor para trabajos de obras públicas de valor 69.969 € + iva, consta en autos informe (sin fecha) de D. Lázaro en el que describe la mercantil solicitante, su actividad y evolución, su situación económico financiera, que describe inicialmente como "mejora de forma sustancial de año en año" y se muestra "favorable a la concesión del riesgo propuesto" (doc. 9.9 de can, anexo III, folio 498).

  4. - La segunda de las operaciones consistía en la adquisición de una motoniveladora Volvo para obras públicas cuyo valor era de 186.000 € + iva. La operación fue también propuesta por D. Lázaro. "Lico Leasing analizó la solicitud y, a pesar de observar la necesidad de mejorar las garantías para aprobar la operación, advirtió aspectos positivos en el cliente que quedó reflejado en el informe previo a la operación, elaborado y firmado por el propio Lico el 17 de marzo de 2003. En él, textualmente, señalaban 'buena información de Axesor y mejora progresiva de su balance y facturación'". La aprobación de la operación fue condicionada a la aportación de garantías adicionales: nuevo convenio de recompra por parte del proveedor y aval de los propietarios de la empresa solicitante. El actor transmitió a D. Lázaro las nuevas condiciones impuestas por Lico para la aprobación de la citada operación y, éste, a su vez, las comunicó a Obras y Excavaciones Majo SL, que las aceptó, aportando en su momento las nuevas garantías exigidas (doc. 6 del actor, folios 144 a 151 y doc. 9.10 de can, folios 541 a 544).

  5. - El 9 de junio de 2003 el actor comunicó mediante correo electrónico a D. Lázaro que las condiciones del contrato de recompra que la mercantil Manasa (proveedora de los vehículos en leasing) utilizaba podían servir para Obras y Excavaciones Majo SL, pero que las mismas no eran adecuadas para Lico Leasing debido a que la misma no podía responsabilizarse del uso que se le había dado al bien (doc. 5 del demandante, folio 134 en relación con el contrato que consta en doc. 6, folios 135 a 140).

  6. - Poco antes de la aprobación de esta operación, en fecha 25 de junio de 2003, el actor, D. Lázaro y la delegada de Lico Leasing en Navarra, Dña Lidia, visitaron determinadas obras que estaba realizando Obras y Excavaciones Majo SL en la Autovía del Camino y hablaron de la operación mientras comían en el Asador Mutiola, de Mutilva. En la referida comida la representante de Lico expuso las indicadas necesidades de reforzar las garantías para aprobar la operación (interrogatorio de D. Lázaro ).

  7. - En junio de 2003 el comité regional de Navarra de Lico Leasing aprobó la citada operación. En los documentos de aprobación de la misma, junto a las firmas de los componentes del comité de Lico, consta la del actor en su calidad de representante de Can ante este tipo de operaciones (doc. 9.10 de can, folio 543).

  8. - La capacidad de decisión para aprobar las mencionadas operaciones fue de Lico Leasing. La intervención del actor en las mismas fue de mera colaboración en la información sobre el cliente y sobre la operación misma (doc. 9.10 de can, folio 543).

  9. - A partir de abril de 2004 Obras y excavaciones Majo SL comenzó a dejar impagadas algunas de las cuotas. Se le requirió para que pagara. Llegaron a acuerdo de cobro mediante alargamiento de plazos. Con posterioridad volvió a generar impagos (doc. 7 del actor, folio 152, doc. 9.10 de can, folios 542 y 543, interrogatorio de D. Lázaro y testifical de Dña Lidia ).

  10. - En fecha 3 de diciembre de 2004 se había firmado anexo al contrato de arrendamiento financiero (leasing) entre Lico Leasing y Obras y Excavaciones Majo SL por el que se convino ampliar el plazo establecido en el contrato inicial, comprometiéndose ésta a hacer frente al nuevo cuadro de amortización (doc. 6 de la parte actora, folios 141 a 143).

  11. - Los impagos posteriores de las cuotas provocaron que se resolviera el contrato entre Lico Leasing y Obras y Excavaciones Majo SL. "Para ello, ya en el año 2006, Lico llegó a un acuerdo con el cliente sin que se iniciara la ejecución judicial del contrato. Localizaron un comprador, que adquirió las máquinas, y con el importe de la venta cancelaron las operaciones. Las citadas operaciones generaron un quebranto de aproximadamente 20.000 € para Lico Leasing, que asumió íntegramente (doc. 9.10 de can, folio 542 y 543 y testifical de Dña Lidia ).

  12. - Constan en autos estados contables de la mercantil Obras y Excavaciones Majo SL (balance abreviado, balance de situación y cuenta de resultados) correspondiente a los años 2000 a 2003, así como informe económico sobre los mismos, que concluye en situar a la empresa en tales años en situación de alto riesgo de insolvencia (doc. 44 y 48 de la parte actora, folios 269 a 281 y 288 a 300

TERCERO

El demandante en Can

  1. - El demandante ocupaba el puesto de responsable del departamento de parafinancieros de can. Hasta enero de 2006 tal departamento estaba compuesto únicamente por el actor. Desde el mismo se coordinaban unas 250 oficinas en operaciones de leasing captadas por la referida red, se realizaba un primer estudio sobre la viabilidad de cada operación y se tramitaba a las correspondientes entidades de financiación, fundamentalmente a "Lico Leasing". El referido departamento de parafinancieros depende de la denominada "unidad de de desarrollo de negocio" de la demandada (interrogatorio de la legal representante de can).

  2. - En fecha 26 de julio de 2004 el subdirector general de la demandada en el área comercial, D, Augusto, remitió carta al actor en la que se indica: "Santiago: Agradezco muchísimo tu apoyo. Tu mensaje, a mí me enorgullece y a ti te engrandece. Personas como tú hacen grande nuestra caja. Tus palabras me ayudan y me dan más fuerza para seguir trabajando con un equipo (en) el que es un orgullo contar contigo. Repito, muchísimas gracias. Un abrazo muy fuerte y sigue como eres, que es caja" (doc. 37 del demandante, folio 251; el cargo de D. Augusto consta en los organigramas aportados por can correspondientes al periodo enero 2003 a enero 2006, doc. 5 a 7 de can, folios 444 a 460).

  3. - En la convención organizada por Lico Leasing en febrero de 2006 acudió el actor como coordinador de tal producto, así como D. Lázaro, en representación de Can. El actor recogió dos placas de distinción para Can (doc. 39 de la parte actora, interrogatorio de D. Lázaro y testifical de Dña Lidia ).

CUARTO

D. Lázaro en Can

  1. - En el año 2003 D. Lázaro ocupaba en can puesto de gestor en la unidad de empresas (interrogatorio de la legal representante de can y de D. Lázaro y doc. 8 de can, folio 461).

  2. - En el...

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