SAP Valencia 346/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2006:2615
Número de Recurso121/2006/
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 121/2006

Juicio Faltas nº 71/2003

Jdo. Instr. nº 4 DE SUECA

SENTENCIA NÚMERO 346-06

En la Ciudad de Valencia a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Sueca, registrados en el mismo con el número 71/2003, correspondiéndose con el rollo número 121/2006.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Jose María, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y el Letrado D. Vicente Jorge Martínez, en nombre de Discoteca Bananas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 11 de junio de 2004, declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- que se recibió denuncia en el puesto de Almusafes de la Guardia Civil, el 8 de junio de 2002, haciendo constar que cuando Jose María se encontraba en la entrada del establecimiento Banana y un vigilante de seguridad le impidió el acceso al mismo porque era negro y había nacido en Portugal.

SEGUNDO

Se dictó Providencia, señalándose el 11 de junio para la celebración del acto del juicio oral. Fueron convocados a través de la correspondiente citación en forma, con la legal antelación, las prevenciones sobre asistencia letrada, medios de prueba y demás apercibimientos oportunos, todas las partes, además de, en su caso, testigos, peritos y demás intervinientes llamados de oficio.

TERCERO

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, no comparecieron ni el denunciante ni el denunciado.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo declarar y declaro la libre ABSOLUCIÓN DE D. Jose Pedro, D. Héctor, D. Adolfo, D. Víctor, D. Gregorio, D. Alexander, D. Jose Antonio Y D. Jaime, de la falta de VEJACIONES INJUSTAS prevista y penada en el artículo 620.2 del C.P., por la que fue presentada denuncia, con declaración de las costas procesales de oficio.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO

Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 5 de abril de 2006, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976, en relación con el artículo 795.5 de la Ley de...

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