STSJ Comunidad Valenciana 357/2006, 7 de Marzo de 2006
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3401 |
Número de Recurso | 90/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 357/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera Rº 90/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 357/06
En la ciudad de Valencia a 7 de marzo de 2006.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 90/03, en el que han sido partes, como recurrente, doña Alicia, representada por el Procurador Sr. Castello Navarro, y como demandadas el Ayuntamiento de Torrevieja, representado por la Procuradora Sra. Ventura Ungo, y el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, representado por el Abogado del Estado. La cuantía se ha fijado en 352.356,82 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se condene al Ayuntamiento de Torrevieja al pago del justiprecio fijado para la expropiación en 352.356,82 euros, más los intereses legales desde el día 15-12-2000, y las costas del proceso.
El Ayuntamiento de Torrevieja, parte demandada, dedujo escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Por su lado el Abogado del Estado, en representación del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, solicitó la inadmisión del recurso.
El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Torrevieja de la solicitud deducida por doña Alicia -hoy parte actora del proceso- por la que interesó de dicho Ayuntamiento el pago (con intereses legales) del justiprecio fijado en 352.356,82 euros por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante para una finca expropiada y destinada por el planeamiento del municipio a los usos de zona verde y sistemas generales dentro del suelo urbano.
La parte actora relata que a 27-5-1998 presentó escrito ante el Ayuntamiento de Torrevieja instando la iniciación del expediente de expropiación a tenor de lo establecido en el art. 69 del RD 1346/1976, al haber transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigor del plan correspondiente sin que se hubiera llevado a efecto la expropiación de la finca de la actora. Una vez transcurridos dos años desde la solicitud sin que el Ayuntamiento resolviera, el día 15-12-2000 la actora presentó hoja de aprecio, junto a otros documentos, siendo que, tramitado el pertinente expediente, el día 4-4-2002 el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante resolvió fijando en 352.356,82 euros el justiprecio de la finca de la actora. La actora denunció en su escrito de demanda que, pese a diversas vicisitudes administrativas, el Ayuntamiento no había satisfecho el justiprecio que por dicha actora se reclamaba en esta sede judicial, así como los intereses legales desde el día en que había sido presentada la hoja de aprecio. Con posterioridad, una vez anunciado que el Ayuntamiento de Torrevieja ha satisfecho el justiprecio, la parte actora, en el escrito de conclusiones, ha reducido sus pretensiones a la de que se condene al Ayuntamiento de Torrevieja a pagar los intereses legales conforme al art. 69.2 del RD 1346/1976, de 9 de abril.
La representación procesal del Ayuntamiento de Torrevieja ha opuesto la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. En su sentir no existe actividad administrativa impugnable, dado que, al momento de interponerse el presente recurso contencioso- administrativo, no habían transcurrido tres meses para considerar desestimada presuntamente la solicitud que la parte actora hubo deducido frente al Ayuntamiento. Entiende el Ayuntamiento que, puesto que él ya había reconocido el derecho de la actora al justiprecio, lo procedente era que dicha actora acudiera al procedimiento de ejecución de actos firmes del art. 29.2 de la LJCA.
Pues bien, esta última alegación del Ayuntamiento de Torrevieja ha de ser rechazada, aunque sólo sea porque no consta que los Acuerdos municipales reconocieron, además, el derecho de la actora a los intereses legales que viene reclamando, siendo ésta, por cierto, la cuestión a que ha quedado reducido el presente litigio. En lo que toca a la alegación de que no concurre actividad administrativa impugnable, es cierto que los plazos administrativos establecidos por meses se cuentan de fecha a fecha (art. 48.2 LRJAP y PAC); también que el art. 42.3 de la LRJAP y PAC lo fija en tres meses para la desestimación presunta de solicitudes, por lo que ha de concluirse que la interposición del presente recurso contencioso-administrativo se antedató por un solo día....
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