STSJ Comunidad Valenciana 967/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:2780
Número de Recurso782/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución967/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 782/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 967 /2006

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Rafael Pérez Nieto

Magistrados

D. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia a 26 de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A., representada por Doña Celia Sin Sánchez y defendido por letrado contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 20 de febrero de 2003, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto por la misma mercantil frente al acuerdo del Jurado adoptado en sesión de 3 de octubre de 2002, expte. 1488/2001, justipreciando la parcela numero de orden 67 de la Unidad de Ejecución "RD, Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio de Velluters (Valencia).

Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado y parte codemandada el "Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A." representado por Doña Carmen Navarro Balaguer.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de mayo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución impugnada, desestimatoria del recurso de Reposición, confirmó en todos sus partes el acuerdo del Jurado adoptado el tres de octubre de 2002, por el que se justipreció la finca número de orden 67 de la unidad de ejecución 2RD incluida en el Proyecto expropiatorio promovido por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat con motivo del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio de Velluters (Termino municipal de Valencia), siendo beneficiaria de la expropiación la entidad codemandada "INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A." (IVVSA).

La parcela propiedad de la actora, situada en la C/ Viella nº 5, de 281 m2, se justiprecio por el Jurado en 85.944,73 euros, más el 5% premio de afección (4.297,24 euros), por consiguiente 90.241,97 euros.

Pretende la actora, titular de la parcela expropiada, se dicte Sentencia "resolviendo justipreciar el bien objeto del referido expediente en la cantidad de 42.329.463,- pts. (254.405,19 euros), más el correspondiente premio de afección del 5%, costas y gastos; o subsidiariamente, en el justiprecio que resultase de la prueba pericial que se practique".

Fundamenta tales pedimentos en que, como adelantó el Informe de valoración emitido por KRATA, S.A. (acompañado a la hoja de aprecio de la expropiada), aplicando correctamente el método residual al que se refiere el apartado cuatro del artículo 28 de la Ley 6/1998, se obtiene un valor de repercusión de 42.329.463,- pts., que terminó siendo lo pedido ya en vía administrativa como justiprecio, escrito de 3 de marzo de 2001 y recurso de reposición.

Invoca el art. 9.1 de la Constitución Española, el art. 7.1 del Código Civil (se incurre en mala fe por la Administración), la doctrina de los actos propios (principio conculcado por la Administración, ya que, reconocido por la Administración la perdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, al resolver se desvincula de ello no dando por bueno el informe procediendo a la valoración según dicha regla) en relación con el procedimiento de determinación del justiprecio.

El Abogado del Estado opone que el Jurado -cuyas resoluciones valorativas de los bienes expropiados se presumen ajustados a Derecho- ajustó el justiprecio fijado a la previsión legal mantenida en el artículo 28.4 de la Ley 6/1998 (valores de repercusión obtenidos por el método residual lo que lleva a la norma 16 del R.D. 1020/93, de 25 de junio ), si bien en el caso de autos se atuvo el Órgano estatal a la valoración contenida en la hoja de aprecio de la propiedad, cuyo montante no puede sobrepasar. En el mismo sentido, la codemandada, con cita de SSTS sobre el carácter vinculante de las hojas de aprecio.

SEGUNDO

La buena inteligencia de los términos en se presenta la controversia aconseja partir de lo siguiente:

La resolución originaria del Jurado,...

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