SAP Valencia 301/2006, 5 de Junio de 2006
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2006:1850 |
Número de Recurso | 188/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 301
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
Dª Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil seis
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, con el número 795/05, por Dª Filomena y D. Fidel contra D. Ángel Daniel sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Filomena y D. Fidel.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de DÑA. Filomena Y D. Fidel que han estado representados por el procurador DÑA. CELIA SIN SÁNCHEZ DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Ángel Daniel que ha estado representada por el Procurador DÑA. MARIA JOSE SANZ BENLLOCH de las pretensiones formuladas contra él con imposición de costas a la parte actora ".
Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 29 de mayo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Filomena y Don Fidel formularon demanda de juicio ordinario contra Don Ángel Daniel, en reclamación de las cantidades de 12.371'82 euros y 13.993'18 euros, que, respectivamente, les adeudaba, interesando un pronunciamiento de condena en ese sentido. La Sra. Filomena fundó su exigencia dineraria en el engaño sufrido por causa del demandado a la hora de valorar los bienes que integraban la sociedad de gananciales, cuya disolución y liquidación se llevó a cabo mediante escritura pública otorgada el 29 de Diciembre de 2.003 y cuyo resultado se incorporó al convenio regulador de la misma fecha, que se acompañó a la demanda de separación matrimonial. Por su parte, la razón de pedir del Sr. Fidel radicaba en los pagos por él efectuados por cuenta de la sociedad conyugal. El demandado Sr. Ángel Daniel se opuso a la demanda negando en cuanto a la reclamación de la Sra. Filomena que hubiese existido engaño alguno, ya que la liquidación practicada se hizo de mutuo acuerdo y que si existen partidas aumentadas lo fueron con el único objeto de cuadrar los números y en lo atinente a la exigencia del Sr. Fidel negó, asímismo, que los bienes por él adquiridos se hubiesen imputado a la sociedad de gananciales, pretendiendo, de un lado, hacer suyos unos gastos por él satisfechos y, de otro, los que dice abonó, no son sino la parte que correspondía a su hija. La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte demandada, desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte actora.
El escrito de apelación formulado por la parte demandante circunscribe su discrepancia únicamente al rechazo de la reclamación entablada por el Sr. Fidel, aquiétandose, por tanto, al fallo desestimatorio respecto de la pretensión de la Sra. Filomena, que, consecuentemente, al adquirir firmeza, queda al margen de esta alzada. Delimitado así el ámbito de debate en esta segunda instancia y fundándose la impugnación en el error sufrido por el juez " a quo" en la apreciación y valoración de la prueba, tal circunstancia obliga a la Sala a efectuar una revisión de las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece se ajustan o no a la resultancia probatoria. En este aspecto y como se indica en el ordinal fáctico quinto del escrito inicial, los 13.993'18 euros reclamados por el Sr. Fidel, son fruto de la adición de las siguientes cantidades: 1º) 3.994'15 euros del apartado B), relativo a los bienes adquiridos a la entidad L. Navarro Gomis S.L. según recibo fechado el 8 de Marzo de 2.002 ( documento número cinco de la demanda a los f. 30 y 31 de las actuaciones) y en concreto el 50% del valor de los que se reseñan en el capítulo de carpintería. 2º) 2.450'48 euros del apartado F), referente a los bienes adquiridos a la entidad L. Navarro Gomis S.L. según recibo fechado el 8 de Marzo de 2.002 ( documento número cinco de la demanda a los f. 30 y 31 ) y en particular el 50% del valor de los que figuran en el apartado " salón", salvedad de los concernientes a confección de un juego de cortinas fruncidas y forradas, rieles y colocación y 21 mts de tapicería necesaria ref. altair 700-4-02. 3º) 536'28 euros del apartado J ) por los bienes adquiridos a la entidad L. Navarro Gomis S.L. según recibo fechado el 8 de Marzo de 2.002 ( documento número cinco de la demanda a los f. 30 y 31) y en particular el 50% del valor de las cortinas y tapicería antes excluídas y 4º) 7.062'27 euros del apartado K) correspondiente a los bienes adquiridos a la entidad Vicente Navarro según factura 176/02, acompañada como documento número ocho (f. 35 y 36) y cuyo abono afrontó conforme acreditan los resguardos bancarios acompañados como documentos números once y doce (f. 39 al 42). Esta reseña pone de manifiesto que el sustento instrumental del Sr. Fidel, no era otro que el de los numerados como...
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