SAP Valencia 383/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2006:1736 |
Número de Recurso | 399/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
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S E N T E N C I A Nº 3 8 3
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados/as
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En VALENCIA, a seis de Julio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente con el nº 339/04 por Dª Flor contra Dª Rocío, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Flor.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Torrente en fecha 21 de Marzo de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª del Mar García Martínez en nombre y representación de Dª Flor contra Dª Rocío, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo las costas procesales a la parte demandante."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Flor, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 8 de Junio de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por Dª Flor se formuló demanda de juicio monitorio contra Dª Rocío solicitando se requiriera a la demandada para que le pagara la cantidad de 2.091,53 euros que le adeuda en concepto de comisión como consecuencia de su actividad profesional de mediación inmobiliaria, al haberse comprometido la demandada a satisfacer, por la compra de una vivienda, el 3% del importe de la venta.
La demandada se opuso a la pretensión de la demandante alegando: a)que no contrató en ningún momento los servicios de la comisionista en calidad de comitente, sino que tan sólo acudió a visitar un inmueble firmando una hoja de visita; b) son erróneos los precios que se hacen constar en la demanda, así como las cantidades reclamadas en concepto de comisión y c), en cualquier caso, la comisión ha sido cobrada del comitente con creces.
Ante la oposición formulada, el juzgado ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio verbal, en cuyo acto de la vista las partes litigantes se ratificaron en sus pretensiones.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante interesando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella interpuesta.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que la actora había recibido de la demandada el importe de la comisión...
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