STSJ Comunidad Valenciana 1927/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:2847
Número de Recurso1120/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1927/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/ Sent. Núm. 1120/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1120/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1927/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1120/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-05-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 282/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Tomás, contra PROTEC SAFETY CORP SERVICIOS SL, asistida por el Letrado D. Juan Antonio Miras Vicedo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-05-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda origen de la presentes actuaciones, promovida por D. Tomás, frente a la empresa PROTEC-SAFETY CORPORACIÓN HISPANO MEDITERRÁNEA DE SERVICIOS, S.L., por DESPIDO, debo declara y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor efectuado por la demandada con efectos del 6-3-06, condenando a esta a estar y pasar por esta declaración, y a que, a su opción, readmita el demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 1.478,32 euros, condenándola igualmente a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Tomás, con D.N.I. nº NUM000, y demás circunstancias personales que constan en su demanda, ha venido prestando servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada, desde el 4-9-04, en virtud de contratación de duración determinada que se tornó indefinida el 5-9-05, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, y salario de 652,24 euros mensuales (21,74 euros diarios), con inclusión de la p.p.p. extras, en los centros de trabajo Tagloma, S.A., y Mecafusta, S.L., de la localidad de Alcoy, almacenistas de madera. SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 7-3-06 que se cursa vía burofax al actor, siendo recepcionada por este el 8-3-06, la empresa demandada comunica al actor su despido disciplinario, bajo alegación de a) esta realizando actividades privadas como estudiar, etc. En vez de realizar el trabajo para el cual se le contrató; b) la indisciplina y desobediencia en el trabajo; c) las ofensas verbales ante un supervisor de la empresa y negativa a firmar los partes de inspección; d) la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; e) la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado desde que se le hizo indefinido; f) no utilizar la uniformidad reglamentaria; g) el insulto al gerente de la empresa, m) la incomparecencia al trabajo por motivos no justificados ni procedentes a derecho, por su cuenta; n) por la continua desobediencia cada vez que se le han realizado las amonestaciones verbales y las negativas a firmar las amonestaciones del supervisor por escrito en su servicio. TERCERO.- Que no obstante la comunicación anterior, la empresa demandada cursa la baja en Seguridad Social del actor con fecha 6-3-06, fecha coincidente con la del parte de trabajo del mismo día, aportado por ambas partes, en el que se hace constar por el actor que sobre las 22'15 horas se persona un tal Sr. Felipe en su centro de trabajo, en calidad de operativo de la empresa para hacerle el relevo pues según la empresa él se encontraba despedido. CUARTO.- Que la empresa demandada procedió a consignar el 16-3-06 en Decanato de los Juzgados de lo Social de Alicante la cantidad de 332,99 euros, en concepto de finiquito del actor, correspondiente a salario base, pagas extras, vacaciones y plus de exclusividad, turnándose el expediente de consignación al Juzgado de lo Social nº cuatro, que mediante providencia de fecha 20-3-06 poner tal cantidad a disposición del actor. QUINTO.- Que el actor había sido anteriormente sancionado por la empresa demandada mediante sendas amonestaciones formales por escrito de fechas 5-9-05 y 12-12-05, la primera por 1) estar realizando tareas personales como estudiar, revisar papeles personales y documentos, 2) descuidar la uniformidad y no utilizar la uniformidad correspondiente, y 3) continua desobediencia a las órdenes directas, las amonestaciones verbales y telefónicas, indisciplina y tato inaceptable a la empresa y...

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