STSJ Comunidad Valenciana 1953/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:2366
Número de Recurso2734/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1953/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

11

Rec. C/ Sent núm. 2734/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2734/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº1953/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2734/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 6/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jesús Ángel, D. Lucas, D. Alejandro, D. Rogelio, D. Claudio, D. Carlos María, D. Gonzalo, D. Juan Ramón, D. Mariano, Dª Elena, Dª Dolores Y Dª Edurne, asistidos por el Letrado D. Juan Frau Seguí, contra la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM), y en los que sON recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2.006, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de falta de reclamación previa y estimado como estimo parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la empresa International Business Machines, S.A. (IBM) contra las reclamaciones de cantidad interpuesta contra dicha empresa por D. Jesús Ángel, D. Lucas, D. Alejandro, D. Rogelio, D. Claudio, D. Carlos María, D. Gonzalo, D. Juan Ramón, D. Mariano, Dª Elena, Dª Dolores y Dª Edurne y, estimando como estimo parcialmente dichas demandas, debo condenar y condeno a la empresa International Business Machines, S.A. (IBM) a abonar a los actores las siguientes cantidades por diferencias de sueldo base de: 17,294.90 euros a D. Jesús Ángel ; 5.220;29 a D. Lucas ; 12.743,75 euros a D. Alejandro ; 11.709,70 euros a D. Rogelio ; 11.730,79 euros a D. Claudio ; 12.800,22 euros a D. Carlos María ; 4.212,18 euros a D. Gonzalo ; 12.723,67 euros a D. Juan Ramón ; 15.093,84 euros a D. Mariano 11.062,88 euros a Dª Elena ; 13.308,08 euros a Dª Dolores y 1.409,36 euros a Dª Edurne, absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores D. Jesús Ángel con D.N.I. nº NUM000, D. Lucas con D.N.I. nº NUM001, D. Alejandro con D.N.I. nº NUM002, D. Rogelio, con D.N.I. nº NUM003, D. Claudio con D.N.I. nº NUM004, D. Carlos María con D.N.I. nº NUM005, D. Gonzalo con D.N.I. nº NUM006, D. Juan Ramón con D.N.I. nº NUM007, D. Mariano con D.N.I. nº NUM008, Dª Elena con D.N.I. nº NUM009, Dª Dolores con D.N.I. nº NUM010 y Dª Edurne con D.N.I. nº NUM011 trabajaron para la empresa demandada International Business Machines S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que a continuación se relaciona:

Nombre y apellidos Antigüedad Categoría Salario ptas.

D. Jesús Ángel 06/03/85Ingeniero y licenciado362.190 ptas.

D. Lucas 18/02/91Maestro Industrial 155.400 ptas.

D. Alejandro 13/03/85Maestro Industrial 279.600 ptas.

D. Rogelio 04/05/81Ingeniero Tec. y ATS22.800 ptas.

D. Claudio 17/10/84Ingeniero Tec. y ATS352.500 ptas.

D. Carlos María 04/12/78Maestro Industrial 362.160 ptas.

D. Gonzalo 12/11/90Maestro Industrial 183.300 ptas.

D. Juan Ramón 24/02/81Maestro Industrial 332.400 ptas.

D. Mariano 29/05/81Maestro Segunda 277.500 ptas.

Dª Elena 02/07/74Oficial1ª y T.Org.1ª 362.190 ptas.

Dª Dolores 15/11/76Oficial Segunda 362.190 ptas.

Dª Edurne 27/11/90Maestro Industrial273.300 ptas.

SEGUNDO

La empresa demandada se rige por el convenio colectivo de la siderometalurgía, así como por el artículo 68 del Reglamento de Régimen Interior de la propia empresa, según el cual, el salario bruto mensual que corresponda a cada categoría estará integrado por las partídas siguientes: "1.- Retribución base, que será igual a la retribución del convenio más elevada de las establecidas por los distintos convenios que resulten de aplicación a los distintos centros de trabajo de la empresa. 2.- Plus de antigüedad. 3.- Mejora voluntaria, que absorbe el Plus de Carencia de Incentivo y cualquier concepto salarial no incluido en este Reglamento que fuere de aplicación.".(Hecho conforme).- TERCERO.- Como quiera que la empresa demandada venía aplicando el convenio colectivo de la siderometalurgia de Guipúzcoa, considerando que desde el 1 de enero de 1991 el de Valencia era más favorable, en fecha 4 de noviembre de 1992 se presentó demanda de conflicto colectivo, la cual fue resuelta por sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 1993, que dictó el siguiente pronunciamiento; "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción de acciones, estimamos sustancialmente la demanda interpuesta por ELA-STV, Confederación General de Trabajo, Federación de Comisiones Obreras del metal, frente a la empresa I.B.M. España International Business Machines, S.A., debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectado por el conflicto colectivo al plus de antigüedad, calculado desde 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Valencia, con vigencia desde el 1 de enero de 1991". Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo por sentencia de 20 de septiembre de 1994 (Folios 1.670 a 1.674 y 2.151 a 2.152).- CUARTO. La empresa demandada no comenzó a incluir el sueldo base del convenio de la siderometalurgia de Valencia hasta febrero de 1995, si bien lo hizo mediante la compensación y absorción del incremento de la mejor voluntaria que venían percibiendo los trabajadores como "complemento personal". En fecha 27 de junio de 1995, IBM procedió a promover conflicto colectivo para determinar la legalidad de la medida y en sentido contrario lo hicieron trabajadores por demanda de conflicto colectivo de fecha 4 de julio de 1995, dictando sentencia la Audiencia Nacional el día 23 de marzo de 1.999 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimamos la demanda planteada por Federación del Metal de CC.OO., ELA-STV y Confederación General de Trabajo CGT en proceso de Conflicto Colectivo y declaramos que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el RRI y desestimamos la demanda formulada por IBM España, S.A. frente al resto de las partes." Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 21 de noviembre de 2001. (Folios 1.675 a 1.695 y 1.698 a 1.701).- QUINTO. Los actores fueron trabajadores de la empresa demandada hasta que, con efectos de abril de 1996, fueron adquiridos los activos por la empresa Global Manufacturers Services Valencia, S.A. empresa para la que trabajan en la actualidad de desde entonces. (Folios 1.696, 197 y 2.117 a 2.127).- SEXTO. Los convenios colectivos para las industrias siderometalúrgicas de la Provincia de Valencia vigentes de 1.991 a 1.995, se publicaron respectivamente en los B.O.P. De 1 de julio d e1.991; 27 de febrero de 1.992; 11 de agosto de 1.993; 30 de septiembre de 1.994 y 8 de marzo de 1.995 (Folios 1.707 a 1.719).- SÉPTIMO. Los actores reclaman las siguientes cantidades y conceptos:

D. Jesús Ángel :

Año 1.991:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 3.257,80 euros.

Diferencia plus de turnos: 187,23 euros.

Año 1.992:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 3.469,58 euros.

Diferencia plus de turnos: 238,32 euros.

Año 1.993:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 3.832,82 eirps-

Diferencias plus de turnos: 284,66 euros.

Diferencia Plan Alternativo: 46,33 euros.

Año 1.994:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 3.975,86 euros.

Diferencia paga especial pérdida de derechos: 1.306,35 euros.

Diferencia Premio resultados Bono 94:107,72 euros.

Diferencia Plan Alternativo 1.994: 532,51 euros.

Año 1.995:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 2.758,84 euros.

Diferencia Premio resultados Bono 95: 293,31 euros.

Diferencia Plan alternativo 1.995: 396,66 euros.

TOTAL: 20.687,99 euros.

D. Lucas :

Año 1.991:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 2.161.22 euros.

Diferencia horas extras y horario de verano: 314,89 euros.

Diferencia plus de turnos: 310,63 euros.

Diferencia impacto plus turnos en horas extras: 62,98 euros.

Año 1.992:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 1.618,12 euros.

Diferencia retribución horas extras y horario verano: 405,80 euros.

Diferencia plus de turnos: 250,53 euros.

Diferencia impacto plus de turnos en horas extras: 77,04 euros.

Año 1.994:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 1.422,51 euros.

Diferencia retribución horas extras y horario verano 26,13 euros.

Año 1.995:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 18,44 euros.

Diferencia retribución horas extras y horario verano; 189,74 euros.

Paga especial octubre 1995 (vacaciones): 66,15 euros.

TOTAL: 6.924,18 euros.

D. Alejandro :

Año 1.991:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 2.416,04 euros.

Diferencia horas extras y horario de verano: 294,50 euros.

Diferencia plus de turnos; 241,61 euros.

Diferencia impacto plus turnos en horas extras: 36,66 euros.

Año 1.992:

Diferencias sueldo base y absorción complemento personal: 2.573,05 euros.

Diferencia horas extras y horario de verano: 509,47 euros.

Diferencia plus de turnos; 167,02 euros.

Diferencia impacto plus turnos en horas extras: 20,78 euros.

Año 1.993:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Marzo de 2009
    • España
    • 17 Marzo 2009
    ...ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2.007 (rec. 2734/06) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, alegando que vulnera el art. 59 del Estatuto de los Trabaja......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR