Decreto 88/2001, de 31 de agosto, por el que se regula el Consejo Asesor sobre Salud Mental de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 38/2000, de 31 de mayo, modifica la denominación de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, pasando a denominarse Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

El Decreto 42/2000, de 16 de junio, modifica la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, procediendo a la creación de nuevas Direcciones Generales y a la supresión de otras, entre éstas, la Dirección General de Salud Mental, órgano directivo competente en materia de Salud Mental y a la que se adscribía el Consejo Asesor.

Siendo necesaria la actualización del Consejo Asesor sobre Salud Mental creado en virtud del Decreto 30/1997, de 21 de abril, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria, se presenta ahora el presente Decreto.

En su virtud y a propuesta del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de agosto de 2001.

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Consejo Asesor sobre Salud Mental de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria.

Artículo 2 Adscripción del Consejo.

El Consejo Asesor sobre Salud Mental de Cantabria se adscribe a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la cual garantizará el funcionamiento administrativo y organizativo de aquél, con cargo a sus consignaciones presupuestarias, utilizando los medios personales y materiales necesarios y facilitando la documentación precisa, para el cumplimiento de sus funciones.

Será preceptivo trasladar al Consejo información relativa al cumplimiento del ejercicio presupuestario anual, en materia de su competencia, una vez cerrado, y a proyectos de normas con rango de Decreto y anteproyectos de Ley que modifiquen la Ley de Salud Mental o que afecten a su organización y funcionamiento.

Artículo 3 Estructura del Consejo.

El Consejo Asesor sobre Salud Mental de Cantabria estará compuesto por los siguientes órganos de funcionamiento:

¿El Pleno.

¿La Comisión Permanente.

¿Las Comisiones Sectoriales.

Artículo 4 Composición del Pleno.
  1. El Pleno del Consejo Asesor sobre Salud Mental de Cantabria estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El director general competente en materia de Salud Mental, que será su presidente, siendo sus funciones:

      ¿Representar formalmente al Consejo, coordinarlo y dirigir sus relaciones externas.

      ¿Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

      ¿Fijar el orden del día de las sesiones, presidir y moderar el Pleno, dirimir con su voto los empates, visar los acuerdos y las actas.

      ¿Velar por el cumplimiento de los fines del Consejo y la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.

      ¿Presidir la Comisión Permanente y las Comisiones Sectoriales que se creen.

      ¿Ejercer cuantas otras sean inherentes a su condición.

    2. Un jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de Salud Mental, que será su vicepresidente. Sus funciones serán las de asistir al presidente, sustituirlo por ausencia, enfermedad u otra causa legal y asumir las funciones de éste por delegación.

    3. El director general competente en materia de Acción Social o persona de dicha Dirección en quien delegue.

    4. El director general competente en materia de Atención Socionanitaria o persona de dicha Dirección en quien delegue.

    5. Dos representantes del Gobierno de Cantabria, uno de la Consejería de Presidencia y otro de la Consejería de Economía y Hacienda.

    6. El director territorial del INSALUD, o persona de dicho organismo en quien delegue.

    7. Dos representantes de las asociaciones multiprofesionales de salud mental, uno de ellos de asociaciones orientadas a la Salud Mental Infanto-Juvenil.

    8. Dos representantes de las organizaciones sindicales más...

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