Decreto 42/2000, de 16 de junio, de modificación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 39/1999, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social reestructuró los departamentos de la citada Consejería para dar respuesta a las obligaciones derivadas de la transferencia a esta Comunidad Autónoma de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), la integración en la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de los servicios de asistencia psiquiátrica procedentes de la Fundación Pública «Marqués de Valdecilla» y la asunción de nuevas competencias en materia de consumo.

Superada ya dicha fase de asunción de diversas competencias en materia de Servicios Sociales, Salud Mental y Consumo, la Comunidad Autónoma de Cantabria debe afrontar en un período inmediato la transferencia de competencias en materia de asistencia sanitaria dentro del objetivo de incremento del bienestar marcado como prioridad del Gobierno de Cantabria.

Para ello se han iniciado los trabajos necesarios para la adaptación de la estructura orgánica de la Consejería a tales necesidades, aprobándose por la Presidencia del Consejo de Gobierno de Cantabria, en primer término, el Decreto 38/2000, de 31 de mayo, por el que se modifica la denominación de la Consejería, respondiendo a la relevancia que va a adquirir la prestación de servicios sanitarios y sociales en su más amplio sentido, pasando a denominarse Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

En consecuencia, y para afrontar con garantías dicho proceso de transferencia, la actual Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales debe dotarse de una nueva organización que responda a criterios de eficacia, simplificación y racionalización administrativa, creando órganos de planificación y ordenación de los recursos que den como resultado la creación inmediata de un Servicio Cántabro de Salud, órganos de colaboración y negociación con el Gobierno central, así como adecuados canales de participación de los profesionales y de los ciudadanos.

Por otra parte, el aumento de las expectativas de vida en virtud de las políticas de promoción de la salud y de los avances terapéuticos, el envejecimiento de la población y la existencia de grupos crecientes de ciudadanos con marcadas necesidades sociales y sanitarias, exige a la Administración Pública una respuesta específica y adecuadamente estructurada en el ámbito sociosanitario.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructura, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2000,

DISPONGO

Artículo primero Estructura básica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos:

  1. El consejero, al que corresponde ejercer las competencias genéricas atribuidas por la Ley 2/1997 de 28 de abril, de...

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