Decreto 45/2002, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, establece las funciones y servicios que se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja y que venía realizando el INSALUD en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Rioja.

El Decreto 61/2001, 28 de diciembre, por el que se asumen y distribuyen funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados por la Administración del Estado y que adscribe los mismos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Decreto 63/2001, de 28 de diciembre, por que el se constituye el Servicio Riojano de Salud y se modifica el Decreto 20/2001, relativo al ejercicio de competencias administrativas, hacen necesario adaptar la estructura de la Consejería competente en materia de Salud al nuevo esquema de funcionamiento.

Por otra parte la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja se propone un cambio orientado hacia el usuario del sistema público mediante la adopción de un nuevo modelo de organización y gestión dotado de unos instrumentos ágiles de gestión que le van a permitir afrontar los retos de la eficacia y la eficiencia que tiene planteados el sistema sanitario público y creando la figura del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja, dotándola de atribuciones efectivas para la defensa de los derechos de los usuarios

La promulgación de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones, además de articular los instrumentos de coordinación institucional y de desarrollo de las iniciativas en drogodependencias, ha supuesto una apuesta firme desde el Gobierno de La Rioja, de sus instituciones, entidades y asociaciones por la acción coordinada en materia de drogodependencias, para hacer que el compromiso institucional y la corresponsabilidad ante las drogodependencias sean efectivos y que la coherencia y efectividad de las políticas preventivas sobre drogas sean más factibles..

Por todo ello el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación de sus miembros en reunión del día 31 de julio de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Salud y Servicios Sociales.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones vigentes, la restauración y protección de la salud, así como la promoción de los servicios sociales y la calidad de vida.

Artículo 2 Centros Directivos.

Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Salud y Servicios Sociales se estructura en los siguientes centros directivos con nivel orgánico de Dirección General:

. Secretaría General Técnica.

. Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario.

. Dirección General de Servicios Sociales.

Tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería, la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3 Organismo Autónomo.

El Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo integrado en el Sistema Público de Salud de La Rioja queda adscrito a la Consejería, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el...

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