STSJ Comunidad de Madrid 433/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2007:7241 |
Número de Recurso | 1299/2007 |
Número de Resolución | 433/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001299/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00433/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020679, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1299/2007
Materia: MINUSVALÍA
Recurrente/s: CONSEJERÍA FAMILIA Y DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurrido/s: Jose Ramón
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 623/2006
J.S.
Sentencia número: 433/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1299/2007, formalizado por la representación letrada de la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 623/2006, seguidos a instancia de Jose Ramón frente a la parte recurrente, en reclamación por Minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, Jose Ramón, con DNI nº NUM000, nacido el 12/4/1940 le ha sido reconocida por Resolución del INSS de fecha 26/8/2005, una incapacidad Total para su Profesión Habitual y con una BR de 2.416,23 euros, percibiendo el 75% de la prestación, por contiengencia de accidente de trabajo.
El actor padece "fractura aplastamiento del platillo superior de la vértebra L1 con mínima retropulsión de fragamento en el margen derecho y sin afectación de estructuras neurológicas."
Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM de fecha 20/2/2006 se le reconoce por el EVO un grado total de minusvalía física del 12% y con unos factores sociales de 8 puntos.
El actor ante la anterior Resolución presentó Reclamación Previa que le fue desestimada por Resolución de 12/5/2006 y contra dicha desestimación presenta la demanda que origina este procedimiento interesando que le sea reconocida una minusvalía de al menos un 33%."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha quince de marzo de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día cinco de junio de dos mil siete para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- El motivo a que circunscribe la CAM su recurso se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL señalando la infracción del art 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y argumentando que ni esta norma ni el RD 357/1991 ni, en fin, el RD 1.775/2004 son aplicables a casos como el presente porque están concebidos para materias y efectos diferentes, a lo que se opone el actor que en su escrito de impugnación sólo alude a la Ley 51/2003 argumentando, en sustancia, que "el legislador (ha querido) que en nuestro coexistan dos sistemas de reconocimiento de la condición de minusvalía, de una parte el que está dirigido a determinar el grado concreto de minusvalía, que sería la vía del RD 1.971/1999, y de otra parte, el previsto en la Ley 51/2003, que contempla un sistema de acceso automático a la condición de minusválido en aplicación de los principios de integración social que la inspiran".
La Sala no comparte esta tesis sino la del recurso, como ya ha tenido ocasión de exponer en anteriores sentencias en relación con este mismo tema, y ello porque, en primer lugar, hay que partir del hecho de que...
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ATS, 18 de Junio de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de junio de 2007, en el recurso de suplicación número 1299/07, interpuesto por CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12......