STSJ Comunidad de Madrid 433/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2007:7241
Número de Recurso1299/2007
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001299/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00433/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020679, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1299/2007

Materia: MINUSVALÍA

Recurrente/s: CONSEJERÍA FAMILIA Y DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Recurrido/s: Jose Ramón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 623/2006

J.S.

Sentencia número: 433/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1299/2007, formalizado por la representación letrada de la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 623/2006, seguidos a instancia de Jose Ramón frente a la parte recurrente, en reclamación por Minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Jose Ramón, con DNI nº NUM000, nacido el 12/4/1940 le ha sido reconocida por Resolución del INSS de fecha 26/8/2005, una incapacidad Total para su Profesión Habitual y con una BR de 2.416,23 euros, percibiendo el 75% de la prestación, por contiengencia de accidente de trabajo.

SEGUNDO

El actor padece "fractura aplastamiento del platillo superior de la vértebra L1 con mínima retropulsión de fragamento en el margen derecho y sin afectación de estructuras neurológicas."

TERCERO

Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM de fecha 20/2/2006 se le reconoce por el EVO un grado total de minusvalía física del 12% y con unos factores sociales de 8 puntos.

CUARTO

El actor ante la anterior Resolución presentó Reclamación Previa que le fue desestimada por Resolución de 12/5/2006 y contra dicha desestimación presenta la demanda que origina este procedimiento interesando que le sea reconocida una minusvalía de al menos un 33%."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha quince de marzo de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día cinco de junio de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo a que circunscribe la CAM su recurso se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL señalando la infracción del art 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y argumentando que ni esta norma ni el RD 357/1991 ni, en fin, el RD 1.775/2004 son aplicables a casos como el presente porque están concebidos para materias y efectos diferentes, a lo que se opone el actor que en su escrito de impugnación sólo alude a la Ley 51/2003 argumentando, en sustancia, que "el legislador (ha querido) que en nuestro coexistan dos sistemas de reconocimiento de la condición de minusvalía, de una parte el que está dirigido a determinar el grado concreto de minusvalía, que sería la vía del RD 1.971/1999, y de otra parte, el previsto en la Ley 51/2003, que contempla un sistema de acceso automático a la condición de minusválido en aplicación de los principios de integración social que la inspiran".

La Sala no comparte esta tesis sino la del recurso, como ya ha tenido ocasión de exponer en anteriores sentencias en relación con este mismo tema, y ello porque, en primer lugar, hay que partir del hecho de que...

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