SAP Madrid 116/2006, 9 de Febrero de 2006
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2006 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil) |
Fecha | 09 Febrero 2006 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00116/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008501 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 567 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 902 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
De: Iván, Luis Pablo FERROVIAL AGROMAN S.A.,
ASEMAS
Procurador: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, MARIA EUGENIA FERNANDEZ-
RICO FERNANDEZ, ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, ELENA PAULA YUSTOS
CAPILLA
Contra: Francisco, Victoria, Luis Manuel LE MANS, SEGUROS ESPAÑA, S.A.
Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO, JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO, SIN
PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ
SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
-
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a nueve de febrero de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 902/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández Rico Fernández y defendido por Letrado, INMOBILIARIA MARPLUS, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz y asistida de Letrado, D. Iván, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa López-Puigcerver Portillo y asistido de Letrado, FERROVIAL AGROMAN, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez- Buylla Ballesteros, asistida de Letrado, ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Raúl, representados por la Procuradora Dª Elena Paula Justos Capilla y de otra como demandantes-apelados D. Francisco Y Dª Victoria, representados por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro y asistidos de Letrado y LEMANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández- Rico Fernández y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 8 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por rD/Dª. Francisco y Dª Victoria, representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. Fernández de Castro, contra la entidad Inmobiliaria Marplus S.A., representado/a en autos por el/la Procurador/a. Ortiz de Urbina, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y D. Raúl, representados por el procurador Sr. Yustos Capilla, la entidad Ferrovial Agroman S.a. representada por el procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros, contra D. Luis Pablo, representado por la procuradora Sra. Fernández Rico Fernández y contra D. Iván, representado por el procurador Sr. López Puigcerver Portillo, absolviendo a D. Luis Manuel y a la entidad aseguradora Le Mans de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demandada, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (33.199,20) EN ATENCIÓN A LAS CUOTAS DE RESPONSABILIDAD QUE PARA CADA UNA DE LAS PARTIDAS (p-1 A p-13) SE ESTABLECEN EN EL FUNDAMENTO CUARTO DE LA PRESENTE CON SUSTENTO EN EL INFORME PERICIAL Y SOLIDARIAMENTE TODOS LOS DEMANDADOS EN RELACIÓN CON LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (21.969), hasta completar el total en el que se concreta la cantidad a satisfacer por importe de 55.168 euros y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Febrero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 23 de septiembre de 2003, la representación procesal de Don Francisco y Doña Victoria ejercitaban acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Agroman-Ferrovial, S.A.», «Inmobiliaria Marplus, S.A.», Don Raúl, «Asemas» (sedicente «aseguradora del arquitecto»), Don Luis Manuel y «Le Mans Seguros España (sedicente «aseguradora del aparejador»), en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estime íntegramente la demanda, y las acciones emprendidas, y en su virtud falle:
-
- Condenando a los demandados y a sus aseguradoras, que resulten tras las pruebas que se practiquen, como responsables de los incumplimientos de calidades, ofertados y publicitados, proyectados y no ejecutados, y por los defectos de obra y constructivos a:
-
1.- INDEMNIZAR SOLIDARIAMENTE a mis mandantes, como propietarios de inmueble [sic], en el importe a valor real de mercado a que asciendan los incumplientos y las subsanaciones, en la cuantía que resulte de la oportuna pericial judicial, por los que, al tiempo de la pericial judicial, detecte el perito judicial que se insacule por este Juzgado, además de los incluidos en la relación anterior de la demanda en su caso, (con IVA, Licencias de obra, Dirección facultativa, Beneficio Industrial, etc...) perito judicial cuya designación dejamos interesada aquí si fuese impugnada [sic] nuestro informe pericial.
-
2.- Subsidiariamente, y si no se hubiere [sic] podido determinar dicho importe tras las pruebas oportunas, o no hubiese perito judicial insaculado, se condene a indemnizar solidariamente por los demandados y sus aseguradoras por cuantía de 48.914,31 Euros (46.034,31 Euros por reparaciones y 2.880 Euros en concepto de alquiler medio ponderado de realojo) evaludados [sic] por perito judicial Arquitecto d. Marco Antonio en informe adjunto a la demanda.
-
3.- En su caso y subsidiariamente solo [sic] si hubiesen tenido que producirse reparaciones urgentes antes de la prueba pericial judicial, además de lo anterior, condene asimismo, solo [sic] si las hubiere a abonar las facturas de reparaciones que hubiere sido urgente, efectuar por mis mandantes, con anterioridad a la práctica de la prueba y posteriores a la demanda, durante el trascurso de esta litis, subsanaciones que no hubieren podido esperar el fallo del presente litigio. En caso de que no hubiere facturas porque hayan podido esperar las reparaciones al resultado de la litis, tengase la presente por no efectuada.
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- Por último, conforme el [sic] art. 394 y concordantes de la LEC condene solidariamente a los demandados que resulten responsables de los defectos constructivos y de la no vigilancia del proyecto de ejecución, al abono de las costas del presente procedimiento, e incluso, si hubiere lugar, a satisfacer los honorarios de peritos y todos los Arquitectos necesarios para plantear la presente litis».
(2) Turnado en fecha 25 de septiembre de 2003 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 30 de septiembre de 2003 se acordó requerir a la codemandante Doña Victoria para el otorgamiento de apoderamiento procesal por comparecencia «apud acta» en el plazo de tres días.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de octubre de 2003, la representación procesal de la parte actora afirmaba haber padecido error al incluir como demandante a Doña Victoria y que la demanda «... se interpone única y exclusivamente por nuestro cliente D. Francisco...».
(3) A su vez, mediante otro escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de octubre de 2003, la representación procesal de la parte actora facilitaba nuevo domicilio de la codemandada «Inmobiliaria Marplus, S.A.».
(4) Por Auto 10 de octubre de 2003 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y de los documentos adjuntos a la parte demandada...
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