SAP Madrid 264/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APTJM:2007:15
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00264/2007

Rollo Tribunal del Jurado número 1/2007.

Procedimiento Ley de Jurado número 1/2001.

Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADA-PRESIDENTE:

Ilma. Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 264/2007

En Madrid, a quince de junio de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidida por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Araceli Perdices López, ha visto la causa seguida con el número de rollo 1/2007, correspondiente al procedimiento del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, por unos presuntos delitos de falsedad y malversación de caudales públicos, contra D. Jesús María, mayor de edad, nacido el 26.02.61, en Diego Álvaro- Diego del Carpio(Ávila), hijo de Felipe y de Trinidad, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa y defendido por el Letrado D. José Miguel Galindo Peña.

Ejercitó la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Maria de la O Silva Fernández, y la acusación particular, el Abogado del Estado representado por el Ilmo. Sr. D. Diego Trillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de falsedad del artículo 390.1 y 3 en relación con el artículo 74 del Código Penal, en concurso del art. 77 con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 433 en relación con el artículo 74 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor Jesús María, con la concurrencia de las atenuantes de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4 del Código Penal, de reparación del daño causado del art. 21.5 del Código Penal, y la analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del Código Penal, solicitando la imposición de unas penas, por el delito continuado de falsedad de dos años y cuatro meses de prisión, multa de ocho meses, con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial por tiempo de 3 años, y por el delito continuado de malversación de caudales públicos de multa de cinco meses, con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 11 meses, y al pago de las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en idéntico trámite calificó los hechos en igual forma que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Letrado del acusado, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del art. 433 del CP, del que sería responsable como autor Jesús María, con la concurrencia de las atenuantes de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4 del Código Penal, de reparación del daño causado del art. 21.5 del Código Penal, y de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el art. 20.2, del art. 21.2 del CP, solicitando la imposición de la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley, en una extensión de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de tres euros, y suspensión de empleoo o cargo público por cuarenta y cinco días.

CUARTO

Conclusos los informes y oído el acusado, se redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del 12 de junio pasado su veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia, mostrando el Jurado su criterio favorable a la eventual suspensión de la condena y su criterio desfavorable a la proposición de indulto.

QUINTO

Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado las partes sobre las penas a imponer, quedando el juicio visto para sentencia.

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El acusado Jesús María, funcionario de Correos adscrito a la Jefatura Provincial de Correos de Madrid, venia prestando su servicio entre mayo de 1998 y diciembre de 2000 en la sucursal nº 19 de Correos y Telégrafos de Madrid como repartidor de a pie y encargado de realizar la entrega de giros, procediendo durante el periodo indicado, y cuando tenía que entregar giros postales a los destinatarios, a quedarse provisionalmente con el dinero que debía entregar, cuya suma a lo largo del tiempo ascendió a unas 3.069.322 pesetas (18.466,99 euros).

Para acreditar Jesús María ante Correos que había hecho los giros, firmaba él mismo con tres rúbricas que manejaba, en el lugar del destinatario del giro, tanto en la parte del impreso del giro que debía devolver a Correos, conocido como libranza del giro, como en el libro de entrega de los mismos"

Jesús María en los días inmediatamente siguientes a que se hubiera quedado con el dinero, procedía a reintegrarlo a los destinatarios del giro, lo que hizo en todos o en casi todos los casos. Asimismo y con motivo de que se produjeran unas reclamaciones por retraso en el abono de unos de los giros tenía que entregar Jesús María, este procedió el día 10 de enero de 2001, a entregar un manuscrito firmado reconociendo los hechos, lo que hizo antes de que se le hubiera abierto un expediente disciplinario.

El Jurado no ha considerado probado que Jesús María realizara los anteriores hechos con su capacidad para decidir y razonar moderadamente afectada por una dependencia al alcohol, la cocaína y el cannabis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad documento oficial de los arts. 390. 1 y 3, y 74, en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 433.1 y 74 todos ellos del Código Penal, al concurrir los elementos de ambos tipos penales, y haber procedido el acusado, siendo funcionario de Correos, y cuando éste todavía era un organismo público, a quedarse temporalmente, y por un plazo que no excedía de los diez días, con el dinero de numerosos giros postales que por razón de su función debía entregar a particulares, firmando en el lugar correspondiente a éstos últimos tanto en la libranza del giro, como en el libro de entrega, como si en la fecha indicada hubieran recibido el dinero, cuando no era así, determinando el que tales hechos se reiteraran a lo largo de alrededor de un año y ocho meses en ejecución de un plan preconcebido que ambas infracciones penales tengan continuidad delictiva a efectos del art. 74 del Código Penal.

SEGUNDO

Es responsable de los hechos en concepto de autor del art. 28 del Código Penal Jesús María, por su participación material y directa en su ejecución, conforme ha estimado acreditado el Jurado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la LECrim.

El Jurado, para formar la convicción que le ha llevado a estimar probados los hechos antes relatados y a pronunciar un veredicto de culpabilidad, ha tenido en cuenta por una parte las manifestaciones del propio acusado, tanto en el escrito que presentó el 10 de enero de 2001 como en el acto de la vista oral, reconociendo los hechos de los que era imputado, es decir que se apropiaba provisionalmente del dinero que debía entregar a través de giros postales, y que firmaba en el espacio reservado al destinatario, tanto en la libranza de los giros, como en el libro de entrega, usando unas rubricas, en concreto y según expuso, tres, que le permitían luego saber a quién debía reponer el dinero.

Asimismo y aparte de lo anterior el Jurado ha valorado otras pruebas que vienen a corroborar lo manifestado por el acusado y su participación en los hechos, como han sido el informe llevado a cabo por el perito contable, según al cual aquel se apropió de giros cuya suma ascendía a 3.069.322 pesetas, y que la mayoría de los testigos que declararon en el juicio no reconocieron como suyas las firmas que constan en las libranzas de giro emitidas a su nombre que les fueron exhibidas y que constan unidas a las actuaciones, valorando asimismo en relación a la falsedad de las firmas, el testimonio del auditor Luis Pedro, quién expuso que una vez revisados los libros del giro, pudo comprobar que la letra del recibí coincidía con la letra del apunte contable. Resulta obvio, y así lo ha entendido el Jurado, que si necesariamente tenía que ser una persona distinta del funcionario la autora de la letra del recibí, el que fuera similar a la letra de éste en el apunte contable, es un elemento indicativo de que fue quién hizo ambas.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, ya anticipada en el anterior fundamento jurídico, es evidente y no se ha cuestionado que la apropiación temporal del dinero constituye un delito de malversación de caudales públicos, ya que el acusado era un funcionario público, que a la fechas de los hechos prestaba sus servicios para la entidad pública Correos y Telégrafos, entidad que no se transformo en Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, hasta que se autorizó su constitución por el Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR