SAP Madrid 212/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:8183
Número de Recurso28/2007
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

P. ABREVIADO Nº 3.160/2004.

ROLLO DE SALA Nº 28/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE FUENLABRADA.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 23 de Mayo de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3.160/2004, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Ramón, de 23 años de edad, natural de Meknes (Marruecos) y vecino de Getafe, nacido el día 26 de Marzo de 1984, hijo de Sallan y Fátima, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado preso los días 14 y 15 de Noviembre de 2004, representado por la Procuradora Dª. Begoña Fernández Jiménez y defendido por el Letrado D. José Ignacio Santibáñez Sánchez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 22 de Mayo de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el Art. 368 del CP, del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de 4 años y seis meses de prisión y multa de 1.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cien días para el caso de impago, accesorias y costas. Comiso de la droga y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido al entender que no existía delito.

El acusado Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales y con NIE NUM000, fue detenido el día 14 de Noviembre de 2004, sobre las 22,50 horas, en la confluencia de las calles Avenida de los Estados con Miguel de Unamuno de Fuenlabrada (Madrid), cuando el citado portaba ocultas dos bolsas, una en uno de los calcetines, y otra en el guardapolvos de la palanca de cambio de su vehículo Opel Calibra.... GCK, conteniendo en total 118 comprimidos con un peso total de 20,41 gramos de una sustancia que analizada resultó ser metilendioximetanfetamina (MDMA), con una riqueza del 34,7 %, siendo el peso medio de cada comprimido de 173 miligramos y un contenido de 60 miligramos de MDMA por comprimido, droga que tenía el acusado destinadas para la venta a terceras personas. Se le ocuparon 290 Euros en billetes fraccionados, procedentes de la venta de dicha sustancia.

La droga intervenida, que causa grave daño a la salud, ha sido valorada en la cantidad de 551,06 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el Art. 368 del Código Penal, y dentro del mismo en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con el metilendioximetanfetamina (MDMA), conocida como éxtasis. Esta sustancia causa grave daño a la salud. Así se acordó en concreto respecto al MDMA en el Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, celebrado el día 7 de junio de 1994, y ese criterio es el mantenido por la jurisprudencia posterior, como es exponente la Sentencia 1380/1999, de 6 de octubre (RJ 1999\7023 ), en la que se expresa que el M.D.M.A o «éxtasis», es sustancia que debe ser subsumida en la modalidad agravada del art. 368, como droga que causa grave daño a la salud (STS de 5 de febrero de 1996 [RJ 1996\795 ], entre otras). Y en la Sentencia 1486/1999, de 25 de octubre (RJ 1999\8361 ), se dice que «tanto la cocaína como el MDMA se han estimado por reiterada doctrina de esta Sala como substancias que causan grave daño a la salud por concurrir en ellas los cuatro criterios que los protocolos internacionales emplean para tal calificación, y en igual sentido se expresan las sentencias de 6 de Marzo de 2000 (RJ 2000/2278) y de 22 de Diciembre de 2003 (RJ 2003/9343 ) cuando indican que, el éxtasis, también conocido como MDMA, es una droga de diseño producida ya en el laboratorio sin una concreta aplicación terapéutica, muy perjudicial al organismo humano, en directa relación con las anfetaminas. En general las sustancias psicotrópicas, de las que las anfetaminas, como barbitúrico, forman parte, son productoras de un estado de dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central que origina finalmente alucinaciones o trastornos de la función motora, del estado de ánimo o del mismo juicio sobre el diario comportamiento.

El...

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