SAN 108/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3592
Número de Recurso126/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0108/2011

Fecha de Juicio: 07/07/2011

Fecha Sentencia: 12/07/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000126/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SFF-CGT

Codemandante:

Demandado: RENFE OPERADORA; MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Proceso instado por CGT, cuya demanda contiene idéntico Suplico al de otra que fue presentada con anterioridad: Ha de

apreciarse la excepción de litispendencia en el ulterior procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse probado que la parte actora tenía conocimiento en el litigio anterior de todos los hechos que

ahora alega

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000126 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SFF-CGT

Codemandante:

Demandado: RENFE OPERADORA; MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0108/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento /2011 seguido por demanda de SFF-CGT contra RENFE OPERADORA; MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, por la representación letrada del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo ( en adelante CGT) el día 13 de Junio de 2011 se presentó demanda por Tutela de Derechos Fundamentales frente a Renfe -Operadora y el Ministerio Fiscal.

Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 20 de Junio de 2011, se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 7 de julio de 2011.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que compareció la parte actora así como la representación letrada de la empresa. También lo hizo, en su legal representación, el Ministerio Fiscal.

CUARTO

El desarrollo del juicio queda reflejado en el acta levantada al efecto, y en la grabación que en soporte audiovisual queda unido a los presentes autos.

QUINTO

Previamente a ratificar su demanda, la parte actora solicitó la adición al, hecho primero de la misma del texto que se contiene en el documento que aportó, a lo que se opuso la empresa demandada.

SEXTO

Previamente a oponerse a la pretensión de fondo de la demanda, la empresa Renfa-Operadora alegó la excepción de litispendencia respecto a los autos seguidos ante esta Sala con el número 97/2010.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El I Convenio colectivo de RENFE OPERADORA se publicó en el BOE de 24-04-2008 , en cuya cláusula cuarta se dijo lo que sigue:

"En tanto no se vea afectada por las oportunas negociaciones, ya sea en el marco del presente Convenio Colectivo o mediante desarrollos del mismo, se mantendrá la Normativa Laboral Vigente a fecha 1 de enero de 2005 .

Quedan incorporados al presente Convenio Colectivo los siguientes acuerdos:

Desarrollo del Acuerdo de Integración de Complementos del Personal de Conducción (clave 359), de 17 de marzo de 2005.

Marco Regulador para los Movimientos y Operaciones necesarios con Vehículos en Vías Interiores de Servicio e Instalaciones de los Talleres y Centros de MIT, de 26 de abril de 2005.

Ratificación del Preacuerdo de 14 de octubre de 2005 sobre Regulación de Contratos en Prácticas e Indefinidos a Tiempo Parcial, de 3 de noviembre de 2005.

Antigüedad Categoría de Ayudante de Maquinista Autorizado. Desarrollo Acuerdo de Agente Unico de Conducción, de 1 de diciembre de 2005.

Antigüedad 44ª y 45ª promociones de Militares de Movilización y Prácticas, de 27 de julio de 2006.

Modificación de la Regulación de la Asistencia Técnica en Ruta de Trenes de Viajeros de Integria, de 2 de octubre de 2006.

Capacidad Psicofísica: Adecuación a la ORDEN FOM/2520/2006, de 21 de noviembre de 2006.

Antigüedad 26ª y 27ª promociones de Zapadores Ferroviarios, de 20 de diciembre de 2006.

Antigüedad Colectivo de Conducción, de 26 de diciembre de 2006.

Prima de Centros de Atención a Agencias de Viajes, de 18 de mayo de 2007.

Personal de Conducción. Servicios de Alta Velocidad, de 5 de diciembre de 2007" .

El X Convenio de RENFE se publicó en el BOE de 26-08-1993 ; el XII Convenio en el BOE de 14-10-1998 y el XIII Convenio en el BOE de 18-07-2000 .

El 24-03-2010 se publicó en el BOE el Acta de la Comisión Paritaria del I Convenio de la Entidad Pública RENFE OPERADORA, cuya cláusula segunda dice lo siguiente:

"La presente Prórroga del I Convenio colectivo tiene una duración de un año EDV2008/24609 , entrando en vigor el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 en virtud de lo recogido en las cláusulas 2ª y 3ª del I Convenio colectivo y en relación con la Cláusula 18ª «Desarrollo Profesional» que posibilita rebasar el ámbito temporal del Convenio y permite aplicar e implantar el Desarrollo Profesional, previo acuerdo con el Comité General de Empresa, con el objetivo de alcanzar acuerdos, para todos los colectivos de RENFE -Operadora , en el primer trimestre del año 2010 en materia de Desarrollo Profesional que se incorporarán al cuerpo del presente convenio y con desarrollo a lo largo de los ejercicios 2010 y 2011.

La denuncia de la presente prórroga se podrá realizar por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento" .

SEGUNDO

El 29-03-2010 OPERADORA y el comité general de empresa suscribieron un acta que obra en autos y se tiene por reproducida, por la que se aprobó el Acuerdo de Desarrollo Profesional. - Obra en autos el "Acuerdo de Desarrollo Profesional" y se tiene por reproducido, en el que se regula la jornada y condiciones de trabajo del personal de conducción, que equipara esencialmente las funciones y condiciones de trabajo de los maquinistas jefes de tren y los maquinistas.

En la parte dispositiva de dicho Acuerdo se dijo lo siguiente:

"La aprobación del ACUERDO DE DESARROLLO PROFESIONAL con los diferentes Acuerdos reguladores y documentos complementarios que se adjuntan a esta acta como ANEXO I.

La fecha de implantación del Acuerdo de Desarrollo profesional será el 1 de julio de 2010.

Impulsar las acciones de movilidad necesarias para el reequilibrado de todos los colectivos de RENFE-Operadora iniciándose en el ejercicio 2010.

En relación con los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo de Desarrollo Profesional, tuvieran una jornada laboral de 36 horas semanales, mantendrán esta condición a titulo personal.

A partir de la firma del presente Acuerdo de Desarrollo Profesional se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por la Dirección de la Empresa y lo sindicatos firmantes del mismo. En la misma, además del desarrollo e interpretación del presente Acuerdo se estudiarán y valorarán los casos extraordinarios y singulares que no se detallan en el Acuerdo, así como la regulación normativa afectada por el mismo y susceptible de sustituirse y/o derogarse.

Se estudiará y elaborará un nuevo catálogo de puestos reducido de Mando Intermedio y Cuadro...

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