SAN 107/2011, 5 de Julio de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3589
Número de Recurso128/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0107/2011

Fecha de Juicio: 30/09/2010

Fecha Sentencia: 05/07/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000128/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

-SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES NUEVA PLATAFORMA (SATNP)

Codemandante:

Demandado: -FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA

-COMITÉ INTERCENTROS FNMT-RCM

-ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL

-CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose la nulidad de las deducciones retributivas, realizadas por la Entidad Pública Empresarial en cumplimiento del ordenamiento jurídico en la masa salarial de su personal, se estima la excepción de falta de legitimación pasiva del MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA, porque no fue empleador de los trabajadores, dándose la circunstancia de que los demandantes se allanaron a la excepción. - Se desestiman las demandas acumuladas, porque las dudas de constitucionalidad, elevadas por la Sala al Tribunal Constitucional, fueron declaradas infundadas por el alto Tribunal, de manera que si el TC entiende que un convenio colectivo vigente puede alterarse mediante RDL, la Sala debe acatar dicha posición, entendiendo, por consiguiente, que no se ha producido variación sustancial de lo pactado en convenio colectivo estatutario, sino cumplimiento de la legalidad vigente por parte de la Entidad demandada. - Se entiende, así mismo, que si el TC considera que el trato desigual a los trabajadores de la demandada frente a los de otras Entidades Públicas Empresariales, a quienes se excluyó de la deducción retributiva, no vulnera el principio de igualdad, porque su consecuencia sería la nulidad de la distinción, la única alternativa es la desestimación de la demanda.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000128 / 2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

-SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES NUEVA PLATAFORMA (SATNP)

Codemandante:

Demandado: -FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA

-COMITÉ INTERCENTROS FNMT-RCM

-ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL

-CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0107/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

D. MANUEL POVES ROJAS

Madrid, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 128/10 y acumulados seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES NUEVA PLATAFORMA (SATNP) contra FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA, COMITÉ INTERCENTROS FNMT-RCM, ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS y MINISTERIO DE EONOMÍA Y HACIENDA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16-7-2010, 21-7-2010 y 2-8-2010 se presentaron demandas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FES-UGT EN FNMT y SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES NUEVA PLATAFORMA EN FNMT contra FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA, COMITÉ INTERCENTROS FNMT-RCM, ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS y MINISTERIO DE EONOMÍA Y HACIENDA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30-09-2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo con carácter principal el mantenimiento de las retribuciones, percibidas por los trabajadores de la empresa demandada hasta el mes de junio de 2010 y subsidiariamente las que percibieron hasta el 31-12-2009.

Sostuvo, a estos efectos, que la FNMT redujo unilateralmente las retribuciones de sus trabajadores sin seguir el procedimiento previsto en el art. 41 ET , lo cual vulneraba lo dispuesto en los arts. 7, 28 y 37.1 CE , ya que dejaba sin contenido un convenio colectivo durante su vigencia, sin que el RDL 8/2010 justificase dicha medida, puesto que un RDL no puede dejar sin efecto el contenido esencial del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de negociación colectiva.

Destacó, por otra parte, que el RDL ha modificado durante su vigencia la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 , lo cual vulneraba lo dispuesto en los arts. 86, 134 y 66. 2 CE .

Señaló, en cualquier caso, que no concurrían los requisitos, previstos en el art. 86 CE, para la aprobación del RDL 8/2010 , ya que no concurría extraordinaria y urgente necesidad y afectó al contenido esencial de los derechos fundamentales citados más arriba.

Denunció, además, que la D.A. 9ª del RDL 8/2010 vulneraba el principio de igualdad de los trabajadores de la FNMT, ya que excluía la aplicación de la reducción retributiva a tres Entidades Públicas Empresariales, sin que mediara justificación alguna, ni en la exposición de motivos del RDL, ni en el trámite de convalidación parlamentaria del mismo.

Solicitó, por consiguiente, una sentencia estimatoria, salvo que la Sala entendiera que el RDL reiterado era determinante para producir un fallo, porque vulneraba el contenido esencial de los derechos citados, en cuyo caso procedería elevar cuestión de constitucionalidad ante el T. Constitucional.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo e hizo suyos los alegatos de CCOO, si bien solicitó subsidiariamente, caso de no estimarse las pretensiones principales de su demanda, coincidentes con las de CCOO, que se reconozca y declare la obligación de la FNMT-RCM de negociar y acordar con la representación legal de los trabajadores la distribución y aplicación individual de la reducción salarial prevista en el RD- Ley 8/2010 .

El SINDICATO AUTÓNOMO NUEVA PLATAFORMA EN LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (SATNP desde aquí) ratificó su demanda y se adhirió a las pretensiones de CCOO y UGT.

La SECCIÓN SINDICAL ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL EN FNMT se adhirió a las demandas de los sindicatos ya citados.

La SECCIÓN SINDICAL DE CSI-CSIF en la FNMT no compareció al acto del juicio, pese a que estaba citada legalmente.

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA y la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, se opuso a las demandas acumuladas, excepcionando, en primer término, falta de legitimación pasiva del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, porque no es empleador de los trabajadores de la FNMT.

Se opuso, así mismo, porque no se había producido unilateralmente una modificación sustancial colectiva de lo pactado en convenio, ya que la FNMT se limitó a cumplir lo dispuesto en el RDL 8/2010, señalando, a estos efectos, que concurrían todas las exigencias previstas en el art. 86 CE , ya que existía una situación de extremada y urgente necesidad para reducir nuestro déficit público, que si no se hubiera producido, habría provocado el colapso de nuestra economía, por lo que negó, a continuación, que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva de los demandantes, ya que el RDL no cercenó el derecho a la negociación colectiva, en tanto que la reducción del 5% de la masa salarial se remitió a la negociación colectiva.

Significó, además, que el art. 38.10 EBEP justificaba cumplidamente la decisión tomada, ya que concurría una situación excepcional, que obligó a suspender, como no podría ser de otro modo, el Acuerdo de 26-10-2009, que era el soporte de los convenios colectivos negociados con posterioridad.

Defendió, por tanto, al RDL 8/2010, cuya constitucionalidad se presume, a tenor con lo dispuesto en el art. 5 LOTC , porque concurría urgente y extraordinaria necesidad y no se vulneró el contenido esencial del derecho a la libertad sindical en ninguna de sus vertientes.

Negó, además, que se haya producido vulneración del principio de legalidad presupuestaria, porque la modificación de la...

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