SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3566
Número de Recurso296/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 296/10 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido ENDESA GENERACION SA SOCIEDAD UNIPERSONAL representada por el Procurador de los

Tribunales D. José Guerrero Tramoyeres contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de marzo de

2010 (RG 5274-08) que acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la recurrente contra la resolución de la Gerencia

Territorial del Catastro de Málaga de 12 de febrero de 2008 de determinación del valor catastral a efectos del Impuesto sobre

bienes Inmuebles en 15.957.380,91 euros del Salto Tajo de la Encantada y Central Nuevo Chorro. La cuantía del recurso es

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 7 de mayo de 2010 la representación procesal de Endesa Generación SA sociedad unipersonal interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 1 de marzo de 2011 la parte solicitó "dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de marzo de 2010 y en consecuencia, se anule el valor catastral asignado al "Salto Tajo Encantada y Central Nuevo Chorro" Mediante otrosí solicitó se planteara la cuestión de inconstitucionalidad que estime la Sala pertinente por vulneración del artículo 31.1 CE .

No solicitado el recibimiento a prueba, quedaron el 25 de mayo de 2011 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 28 de junio de 2011

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de marzo de 2010 que acuerda desestimar la reclamaciones interpuesta por la recurrente contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga de 12 de febrero de 2008 de determinación del valor catastral a efectos del Impuesto sobre bienes Inmuebles en 15.957.380,91 euros del Salto Tajo de la Encantada y Central Nuevo Chorro.

SEGUNDO

Al objeto de fundamentar el recurso alega que una vez que esta sociedad ha tenido conocimiento del criterio del Tribunal Supremo manifestado en su sentencia de 30 de junio de 2010 dictada en el recurso ordinario número 5/2008 interpuesto contra el Real Decreto 1464/2007 de 2 de noviembre se limita a alegar la inconstitucionalidad de los criterios empleados en el cálculo de la base liquidable del IBI (reducción sobre la base imponible).

Así considera inconstitucional el hecho de que los titulares de bienes inmuebles (distintos de BICES) tienen derecho a la amortiguación de cualquier incremento del IBI que no sea estrictamente la actualización anual establecida por las leyes de presupuestos generales del Estado mientras que los titulares catastrales de BICES están obligados a soportar incrementos anuales del IBI hasta el 100% sin amortiguación alguna y cuando superen el 100% de incremento se les aplica amortiguación, pero sólo sobre el exceso de dicho incremento por...

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