SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3396
Número de Recurso65/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 65/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y

representación de D. Pio , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Paulino , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Constancio , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Borja , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,

D. Serafin , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DÑA Serafina , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Romualdo , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DÑA Mariola , y otros 23 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) contra la desestimación

presunta por silencio administrativo y expresa de 30 de enero de 2009 de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia,

por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños derivados

de las actividades desarrolladas por la empresa Arte y Naturaleza Gespart, S.L. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado y EL BANCO DE ESPAÑA , representado por la Procuradora de los

Tribunales doña Ana Llorens Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales en la Sección Cuarta de esta Sala, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de noviembre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Por Auto de 14 de enero de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas propuestas por la parte actora, y, una vez concluido el período probatorio, se presentaron los escritos de conclusiones. Mediante providencia de la Sección Cuarta de 7 de enero de 2010 se remitieron las actuaciones a esta Sección por ser la correspondía el conocimiento del recurso. Emplazado el Banco de España, éste presentó escrito de contestación a la demanda. Por Auto de 28 de julio de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas propuestas por las partes. Una vez acabado el período probatorio, y presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 5 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los demandantes impugnan la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 30 de enero de 2009 de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños derivados de las actividades desarrolladas por la empresa Arte y Naturaleza Gespart, S.L.

Arte y Naturaleza Gespart, S.L., ofrecía a sus clientes tres tipos de contratos:

  1. Contratos de "constitución de patrimonio artístico" en virtud de los cuales y a cambio de una cantidad que entregaban a la mencionada sociedad, irían anualmente incrementando dicha suma en un porcentaje establecido, obligándose Gespart, S.L., a deseo del comprador y transcurrido un período de tiempo establecido en el contrato, a recomprar las obras por el mismo precio de adquisición incrementado en un porcentaje anual determinado.

  2. Contratos llamados de "cuenta en participación" en virtud de los cuales los clientes entregaban a la propia sociedad una cantidad para que la misma la utilizara en la actividad de adquisición y venta de obras de arte -que no serían entregadas a los clientes- no pudiendo los mismos pedir la devolución de dicha cantidad durante un determinado período de tiempo, sin perjuicio de haber ido recibiendo cantidades trimestrales prefijadas en el contrato.

  3. Contratos llamados de "compraventa, depósito, aseguramiento y comisión de ventas sin pacto de recompra" cuyo fin era la obtención de un lucro basado en la reventa de las obras adquiridas, de modo que el cliente adquiriría la obra a la propia empresa Arte y Naturaleza Gespart, S.L., para proceder a su posterior reventa, actuando esta entidad como mediadora, labor por la que percibiría una comisión pactada. Aunque el cliente podía retirar la obra de arte comprada, se obligaba a retribuir a la sociedad por el depósito que ésta tuviera de la obra y por su labor de exhibirla a terceros, lo que se le permitía durante cinco años.

    Arte y Naturaleza Gespart, S.L, se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores según el Auto de 5 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

    Los actores alegan, en síntesis, que concurren los requisitos del art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , para que se declare la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. La parte actora parte de la naturaleza financiera de los contratos suscritos, naturaleza refrendada por el informe pericial realizado, pero aunque aquellos tuviesen naturaleza mercantil también existiría responsabilidad patrimonial por omisión o por acción al no haberse controlado el mercado y no haberse detectado, por haberse creado una apariencia de legalidad con la inacción de la Administración, y por no haberse legislado en mayor profundidad la actividad a la que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003. Por otro lado, si se admitiera que nos encontramos ante una actividad financiera de Arte y Naturaleza, tesis, repetimos, mantenida por la parte actora, también habría responsabilidad patrimonial, por una ausencia de regulación específica para entidades financieras atípicas, por no haber impulsado una formación financiera en los consumidores ni haber advertido el riesgo, no habiendo tenido la actividad desarrollada bajo el control del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    En virtud de lo expuesto, se solicita una indemnización que en su conjunto alcanza la suma de 11.582.202,87 euros, siendo diferentes las indemnizaciones para cada uno de los recurrentes, sobrepasando la suma de 150.000 euros las indemnizaciones solicitadas para los siguientes demandantes: don Eugenio (485.100 euros); doña Asunción (513.430,39 euros); don Maximiliano (243.000 euros); don Jose Pablo (155.945,48 euros); don Baltasar (359.640 euros); don Gabino (257.715,20 euros); don Olegario (224.025,50 euros); doña María Milagros (179.300 euros); don Carmelo (148.291,62 euros); don Horacio (511.430,39 euros); don Romulo (515.410,39 euros); don Ángel Jesús (257.715,30 euros); don Guillerma (300.900 euros) y don Eladio (253.200 euros).

    SEGUNDO .- Conviene tener presente que es indudable la similitud del caso ahora suscitado con respecto a casos precedentes que han sido objeto de enjuiciamiento por esta misma Sala y Sección en relación a las entidades mercantiles Forum Filatélico, S.A., y Afinsa Bienes Tangibles S.A., ya que la mecánica seguida para canalizar la inversión en bienes tangibles es similar en un caso y en otro, variando únicamente los bienes tangibles sobre los que llevaba a cabo la operativa. Hemos de partir de que Arte y Naturaleza se constituye socialmente en 1996, mucho después que Forum y Afinsa, y ya en las múltiples sentencias dictadas por esta Sala y Sección desde febrero de 2010 respecto de estas dos ultimas sociedades mencionadas se descarta la responsabilidad patrimonial pretendida tanto si se parte de una naturaleza mercantil como si se parte de una naturaleza financiera de las operaciones de inversión en bienes tangibles realizadas, examinando, en su conjunto y desde la diversidad de perspectivas que se habían suscitado (Ministerio de Sanidad y Consumo, CNMV, Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, AEAT, actuación del Ministerio Fiscal y órganos judiciales etc...), la posible responsabilidad patrimonial del Estado por la insolvencia de las antedichas entidades.

    Por tanto, lo declarado las sentencias dictadas con relación a Forum y Afinsa es plenamente trasvasable al caso de autos (cambiando el nombre de las sociedades y los sellos por cuadros, serigrafías, esculturas etc...), teniendo en cuenta que los argumentos jurídicos han sido confirmados por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 13 de diciembre de 2010 (recurso de casación número 1.416/2010 ) y 9 de diciembre de 2010 (recurso de casación número 1.340/2010 ).

    Así las cosas, en primer lugar, haremos una referencia ahora, siquiera someramente, a la doctrina jurisprudencial que fundamenta la responsabilidad patrimonial de la Administración con carácter general, y especialmente, en algunos supuestos similares al enjuiciado, donde se reclamaban perjuicios derivados de la pérdida de una inversión llevada a cabo en sociedad posteriormente declarada insolvente.

    En lo que hace referencia a la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos con carácter general, la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que "la responsabilidad de las Administraciones...

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