SAP León 143/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2012
Fecha27 Marzo 2012

El Iltmo. Sr. Magistrada D. MANUEL GARCÍA PRADA, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 143/2012

En León, a Veintisiete de Marzo de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera de Cistierna, en los autos de Procedimiento Verbal Nº. 465/2010, en el que ha sido apelante Julieta, representada por la Procuradora Sra. Fernández Rey, asistido del Letrado Sra. Begoña Muñiz Bernuy, siendo parte apelada Jose Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna, se dictó sentencia en los referidos autos,

cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Desestimo la demanda formulada por la representación de Doña Julieta, contra D. Jose Miguel y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra, con la obligación por la demandante de devolver la documentación obrante en su poder a D. Jose Miguel, y con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 21/03/2012 para examen y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte actora recurre la sentencia desestimatoria de la demanda, alegando que ha realizado ciertos trabajos de campo como se le habían encargado y que el comitente no le ha abonado los mismos. Impugna también la sentencia por incurrir en incongruencia al conceder mas de lo pedido por cuanto acuerda devolver documentos que se le habían entregado lo que no se pidió oportunamente formulando reconvención.

Se ha planteado cuestión en la litis sobre la calificación jurídica que ha de darse al contrato pactado entre las partes, si como contrato de arrendamiento de servicios o contrato de arrendamiento de obra.

El contrato de arrendamiento de servicios es aquél por el cual una parte se obliga hacia otra a prestarle ciertos servicios a cambio de una contraprestación; en el contrato de arrendamiento de servicios a diferencia del de obra se promete la prestación de los servicios en sí mismos -al dedicarse cada día a las labores ofrecidas con independencia del resultado (de la cantidad de obra o tarea) que con él se haya concluido. Es un contrato consensual, bilateral y oneroso y de libre forma en cuanto a su celebración (de palabra o por escrito). Intervienen en el contrato como determina el ...

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