STSJ Cataluña 12/2011, 5 de Mayo de 2011

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2011:5790
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución12/2011
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 33/10

Procedimiento Jurado núm. 2/09 -Audiencia Provincial de Tarragona -(Sección 4 ª).

Causa Jurado núm. 2/08 -Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarragona

S E N T E N C I A N Ú M. 12

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

Dª. Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, 5 de maig de 2011

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Samuel contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2010 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona, recaída en el Procedimiento núm. 2/09 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Dª. Verónica Vivancos y ha sido representado por la procuradora Dª. Ana Mª Boldú Mayor. Han sido partes apeladas Juan Antonio , como acusación particular, quien ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. David Rocamora Borrellas y ha sido representado por la procuradora Dª Mª Rosa Hernández en nombre de la procuradora Dª. Laura López Tornero y el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal D. José Maria Romero de Tejada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de mayo de 2010, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

" 1. El acusado Samuel , sobre las 22 horas del día 13 de marzo de 2008, portando un cuchillo de cocina, se encontraba a la altura de las calles Gobernador González de Tarragona y Cristofor Colom, esperando a que pasara por dicho lugar Estela . Una vez observó a Estela siguió a la misma por detrás, le cogió por el hombro y le giró hacia él. Tras dicha acción, Samuel clavó diez veces el cuchillo en el cuerpo de Estela causando a la misma las siguientes heridas: a) herida incisa de 5,6 centímetros de largo situada a un centímetro de la aureola mamaria izquierda, penetrando en el 4º y 5º espacio intercostal, seccionando la 5ª costilla, llegando al pericardio y profundizando en el ventrículo izquierdo de corazón. b) herida incisa de 3,5 centímetros de largo situada a 3,3 centímetros de la aureola mamaria izquierda, penetrando en el 3º y 4º espacio intercostal, seccionado el 4º cartílago costal, llegando al pericardio, lesionando la aurícula derecha del corazón, ventrículo izquierdo, llegando al pulmón izquierdo. c) Herida incisa de 3,5 centímetros de largo situada a 1,5 centímetros del esternón, seccionando el músculo esternocleidomastoideo en su inserción con la clavícula izquierda, seccionando esófago, aorta torácica descendiente y bronquio principal izquierdo, finalizando a nivel de columna vertebral fisurando la región intervertebral de los 7º y 8º cuerpos vertebrales y fisurando la cara anterior de la octava vértebra dorsal. d) herida incisa de 3,5 centímetros de largo situada a dos centímetros de esternon, fisurando la tercera costilla derecha sin llegar a la cavidad pleural/mediastinica. e) herida incisa de 3,2 centímetros de largo situada a 3,4 centímetros de la aureola mamaria derecha. f) herida incisa de 2 centímetros de largo situada a 6,5 centímetros de la aureola mamaria derecha. g) herida incisa en la mano derecha sobre eminecia tenar de 2,5 centímetros de largo. h) herida incisa en la mano derecha, interdigital de 1,3 centímetros de largo entre el 4º y el 5º dedo. i) herida en la cara interna de la mano izquierda de carácter inciso de 9 centímetros de largo que se extiende desde el primer dedo hasta el extremo inferior del cúbito, con sección de los tendones flexores superficiales. j) herida incisa en la cara posterior de la pierna izquierda de 3,7 centímetros de largo situada a 38 centímetros de distancia de la cresta iliaca. Todas estas lesiones se causaron estando viva Estela quien interpuso sus manos para evitar que el acusado le clavara el cuchillo.

  1. El acusado causó a su vez a Estela otras lesiones consistentes en tres erosiones lineales superficiales en la cara externa de la mano izquierda y diversas equimosis a nivel lateral del tercio medio de la pierna izquierda.

  2. El instrumento empleado por el acusado era un cuchillo, de un solo filo, de grandes dimensiones, tanto de largo como de ancho.

  3. Posteriormente Samuel se marchó de Tarragona pasando por La Selva del Camp desde donde se dirigió hasta Lleida. El acusado llamó por teléfono el día 16 de marzo a su hermana quien avisó a la policía e hizo creer a la misma que estaba en Tarragona. La policía pidió al mismo que se entregara, conociendo el acusado que le estaban buscando, siendo detenido el día 17 de marzo mientras se encontraba en un bar de Lleida próximo a la estación de autobuses. Tras ser encontrado por los agentes de la Policía Nacional en el bar en Lleida, el acusado acompañó a los agentes, no obstaculizó su detención y no intentó huir. Una vez detenido reconoció a la Policía Nacional y posteriormente en el Juzgado de Instrucción los hechos realizados por él, excepto los relativos a la agresión al no recordar nada de los mismos.

  4. Samuel sufrió tras los hechos un síndrome de estrés postraumático que se ha derivado en el actual síndrome facticio.

    En fecha indeterminada del mes de enero de 2.008, el acusado, sin existir entre ellos ninguna relación sentimental, habló con el hermano de Estela para pedirle su mano y poder casarse con ella de conformidad con sus tradiciones, manifestando éste que el consentimiento lo tenían que dar los padres de Estela , hermano de Estela , habló con sus padres sobre la petición de boda realizada, manifestando éstos que sí Estela estaba de acuerdo, daban su consentimiento a la celebración de la boda. Preguntada a tal efecto, Estela manifestó a su hermano que no quería casarse con Samuel , procediendo éste a comunicarle la decisión al acusado.

  5. El acusado tras dicha negativa, inició una conducta de acoso a Estela que vivía con su hermano en la , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Tarragona, siguiéndola al autobús, acompañándola, apareciendo en el locutorio en horas de trabajo y esperando a que finalizara su trabajo para ir en el autobús juntos, esperándola a la puerta de su casa y del autobús, lo que motivo que el dueño del locutorio le negara la entrada en el establecimiento en alguna ocasión y su hermano la fuera a buscar al trabajo.

    En fecha no concreta pero entre el mes de enero de 2008 y el día 13 de marzo del mismo año el acusado se acercó a Estela mientras se encontraba en el autobús, esgrimiendo un cuchillo y obligó a la misma a sentarse a su lado.

  6. En el momento del fallecimiento Estela tenía los siguientes familiares más próximos: Juan Antonio , padre, Olga , madre, y Edemiro , hermano."

    La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

    " EL TRIBUNAL DEL JURADO ACUERDA: De conformidad con el veredicto de culpabilidad expresado por el Jurado, que debo condenar y condeno a Samuel , como autor responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 19 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

    Asímismo debo condenar y condeno a Samuel , como autor responsable de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

    En materia de responsabilidad civil, Samuel deberá indemnizar a los padres de la víctima, Juan Antonio y Olga , en la cantidad de 80.000 euros y a Edemiro en la cantidad de 60.000 euros.

    Para el cumplimiento de la pena se le abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Samuel interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 11 de noviembre a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, de conformidad con el veredicto emitido por los ciudadanos jurados, condenó a Samuel como autor responsable de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impuso la pena de 19 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; asimismo, le condenó como autor de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal , también sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por este delito la pena de 1 año de prisión, acompañada también de la correspondiente inhabilitación.

En cuanto a responsabilidad civil, estableció la obligación del condenado a indemnizar en concepto de daño moral en la cantidad de 80.000 Euros a los padres de la víctima, y en la cantidad de...

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