SAP Tarragona 447/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1321
Número de Recurso41/2005
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

Rollo nº 41/2005

Sumario 2/2005 del Juzgado de instrucción nº 4 de El Vendrell

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Samanta Romero

Ilma. Sra. Sara Uceda

En Tarragona, a 4 de junio de 2007

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona el sumario 2/05 del Juzgado núm. 4 de El Vendrell, seguido por dos presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa, contra Juan María, nacido en Córdoba el 1 de septiembre de 1956, hijo de Emilio y Margarita, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, en libertad, representado por el Procurador D. José Mª Solé Tomas y defendido por el Letrado D. José Susin Díaz, interviniendo como acusación particular Penélope y Jose Miguel, representados por el Procurador Sr. Escoda y defendidos por el Letrado D. Carlos Zanon, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial D. Xavier Jou Miravet.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial D. Antonio Carril Pan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el juicio se practicaron las pruebas integradas por la declaración del acusado, testifícales, periciales de médicos forenses, suspendiéndose seguidamente la sesión para practicar la pericial propuesta por la defensa, por no haberse citado a los peritos, aplazándose también para el mismo día la testifical de la defensa del Dr. Romeo

SEGUNDO

Reanudado el juicio el día señalado, 4 de junio, se practicó la prueba aplazada y la documental, y finalizada la misma el Fiscal modifico sus conclusiones agregando a la primera "afectadas moderadamente" y elevo el resto a definitivas, por lo que calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del CP, de los que considero autor a Juan María en aplicación de los artículos 27 y 28 del CP, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante por analogía a la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del articulo 21.6 en relación con el art. 20.1, con el 21.1 y con el artículo 66.1 del CP, respecto de los dos delitos, por lo que solicito la imposición de las penas de siete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en los términos de los artículos 55, 68, 40 y 41 del CP por cada delito, pago de costas, y como responsabilidad civil indemnice el condenado a Jose Miguel en la suma de 422 euros por las lesiones, más los intereses legales que correspondan en aplicación del articulo 576 de la LEC, y por las secuelas la suma de 1357 euros más los intereses legales, y a Penélope en la suma de 521 euros por las lesiones y 2035 por las secuelas, mas los intereses correspondientes del articulo 576 de la LEC.

La acusación particular de Jose Miguel y de Penélope calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la circunstancia de alevosía de los artículos 139.1 y 16 del CP, de los que atribuyó la autoría al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de nueva años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena en los términos de los artículos 55, 68, 40 y 41 del CP por cada uno de los delitos, pago de las costas, y como responsabilidad civil que indemnice a Jose Miguel en la suma de 937,65 euros por los días impeditivos y 164, 85 euros por los días de hospitalización derivados de las lesiones, y en la suma de 1000 euros por las lesiones causadas a consecuencia de los hechos delictivos, más los intereses legales del articulo 576 de la LEC, y por las secuelas físicas y psicológicas la suma de 4000 euros más los intereses legales, y a Penélope en la sume de 937,65 euros por el numero de días impeditivos 329,70 euros por los días de hospitalización derivadas de las lesiones así como prudencialmente la cantidad de 6000 euros por las lesiones causadas a consecuencia de los hechos delictivos más los intereses legales del articulo 576 de la LEC y por la secuelas física y psicológicas la cantidad de 12100 euros, mas los intereses legales.

La defensa mostró su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y con su calificación, calificándolos subsidiariamente como constitutivos de dos delitos de lesiones del articulo 147 del CP, rechazo la autoría del acusado y la concurrencia de circunstancias modificativas, y subsidiariamente la concurrencia de la eximente del articulo 20.1 o la incompleta del articulo 21.1 en relación del 20.1, solicitando la libre absolución del acusado, y subsidiariamente la imposición de dos meses de prisión por cada uno de los delitos de lesiones.

TERCERO

concedida la palabra a las partes informaron en apoyo de sus respectivas propensiones

CUARTO

El Tribunal concedió la última palabra al acusado y se declaro el juicio visto para sentencia.

Son hechos probados y así se declaran:

Sobre las 13:00 horas del día 10 de marzo de 2005, Juan María, se dirigió junto con Esther y Víctor al domicilio de Jose Miguel, de 48 años de edad y Penélope de 46 años, sito en la calle Ronda DIRECCION000, número NUM001,A de la localidad de Altafulla (Tarragona), para hablar con José de negocios, iniciándose una discusión entre ambos en el curso de la cual, Juan María mandó a Esther y Víctor que salieran a la terraza acompañándoles él hasta la puerta; al regresar Juan María, se abalanzó sobre Jose Miguel, que en ese momento se estaba encendiendo un cigarrillo, y con ánimo de quitarle la vida, cogió una navaja de 9 cm de largo con la mano izquierda y dijo "te mato", y pinchó a Jose Miguel en el antebrazo derecho que éste levantó para protegerse. En ese momento Penélope, que se encontraba en la cocina, salió y se colocó en medio de los dos, abalanzándose Juan María sobre ella, con ánimo de acabar con su vida, sufriendo la misma dos pinchazos en la zona del hemotórax, zona vital, mientras Juan María seguía en su empeño de clavar la navaja al tiempo que decía constantemente "te mato". Al oir los gritos, salieron de la terraza Esther y Víctor, el cual consiguió arrebatar el arma a Juan María y lo sacó de la casa, mientras Juan María continuaba diciendo "si no te mato hoy, lo haré mañana". Juan María durante la ejecución de estos hechos tenía afectadas sus capacidades volitivas de forma importante ya que padece un trastorno paranoide de la personalidad.

A consecuencia de los hechos antes descritos, Jose Miguel, de 48 años, sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisas a nivel de la región dorsal del antebrazo derecho una de ellas de 15-16 centímetros que afecta al tejido muscular del antebrazo derecho y otra de 2 centímetros que afecta al tejido subcutáneo. Para la curación de dichas lesiones precisó tratamiento quirúrgico consistente en sutura y vendaje compresivo, así como tratamiento médico consistente en antibióticos y antiinflamatorios. Dichas lesiones tardaron en curar 30 días, de ellos 3 lo son de hospitalización, y 21 de imposibilidad para el desempeño de sus actividades habituales; quedando como secuelas dos cicatrices lineales de 15 y 2 centímetros de longitud, de perjuicio estético leve. Asimismo, como consecuencia de la agresión Penélope sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisas causadas por arma blanca en una zona vital; una a nivel del dorso cervical izquierdo y otra en la zona mamaria del hemitórax derecho que no penetraron en ninguna cavidad y que afectaron a la pared dorso torácica apical izquierda y al cuadrante superior interno de la glándula mamaria derecha. Dichas lesiones tardaron en curar 30 días; de los cuales 6 son de hospitalización, y 21 de imposibilidad para el desempeño de sus actividades habituales; quedando como secuelas dos cicatrices lineales de centímetros de longitud, a nivel del cuadrante superior interno de la glándula mamaria derecha y otra a nivel del dorso cervical izquierdo, de perjuicio estético leve y se le ha agravado el trastorno ansioso depresivo.

Justificación probatoria.

La agresión se acredita por la declaración de las dos víctimas en el juicio, que precisaron la forma de desarrollarse los hechos y la de ejecutarse la agresión, encontrándose Jose Miguel sentado en un sillón encendiendo un cigarrillo mientras que Penélope se encontraba pendiente de la discusión de los dos hombres, haciendo Juan María salir a la terraza a Esther y Víctor, hecho que confirmo Esther, para proceder seguidamente a consumar la agresión con una navaja, cuyas características reproducen unas fotos obrantes en autos, la cual dirigió contra Jose Miguel, saliendo en su defensa Penélope que interfirió la continuación de la agresión y recibió, a su vez, los efectos de los golpes contra ella dirigidos, cesando la agresión por la intervención de Víctor y Esther, que con las victimas acorralaron a Juan María.

El elemento subjetivo se acredita por la misma declaración de las victimas, unidas a los partes de lesiones y a las características de la navaja empleada en la agresión, juntamente con las expresiones vertidas por el acusado acreditadas por las manifestaciones de los agredidos.

Las lesiones están acreditadas por los correspondientes partes de asistencia y de sanidad.

El trastorno del acusado resulta acreditado, como se especificara en los fundamentos de derecho, por los dictámenes periciales e informes de asistencias obrantes en autos.

FUDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La acusación particular calificó los hechos como sendos delitos de asesinato alevoso del artículo 139.1 del CP.

La alevosía o ataque traicionero y cobarde, que convierte el homicidio en asesinato, tiene un carácter predominantemente objetivo consistente en el aseguramiento de la ejecución y de la indefensión de la víctima por...

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