SAP Lleida 208/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2007:545
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1011/2007

JUZGADO PENAL 2 LLEIDA

ROLLO DE SALA NUM.68/07

S E N T E N C I A NUM.208/07

PRESIDENTE

D.FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS

D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª.EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a uno de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha02/04/2007, dictada en Procedimiento Abreviado número 1011/07, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante el MINISTERI FISCAL. Son apelados Lidia y Isidro, representados por el Procurador D. FERMIN CARDENAS CALVO y ISIDRO GENESCA LLENES y dirigidos por el Letrado Dª. TERESA NOVELL y ELDA MICHANS. Es Ponente de esta resolución el Presidente Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 02/04/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Lidia y Isidro, de los hechos enjuiciados en el presente procedimiento declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

UNICO.-No se aceptan los hechos que se declaran probados en la resolución de instancia, y en su lugar se declara probado que sobre las 14'30 horas del día 12 de marzo de 2007 Isidro y Lidia, quienes habían mantenido con anterioridad una relación sentimental y de convivencia, se encontraron en una calle de Lleida donde tuvo lugar una discusión entre ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre absuelve a los acusados del delito de maltrato que se les imputaba por el Ministerio Fiscal, pronunciamiento que ahora se impugna con fundamento en la errónea valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral al entender la acusación pública que concurren méritos suficientes y prueba bastante para fundamentar el pronunciamiento condenatorio pretendido, motivo por el que interesa la revocación de aquella resolución y, en consecuencia, la condena de los acusados en los términos solicitados, a lo que lógicamente se oponen las defensa que interesan la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso es preciso significar que la resolución de instancia se limita simplemente a expresar, en su apartado de hechos probados, que "No han podido acreditarse los hechos objeto de la imputación"(sic) desatendiendo así a las exigencias impuestas por el artículo 142 de la L.E.Cr. y la jurisprudencia que lo interpreta (STS 13 de febrero de 1989; 16 de mayo de 1995; 12 de julio de 1996; 8 de mayo de 2001, entre otras muchas) que recuerdan que es plenamente exigible no solo para las sentencias condenatorias sino también para las de signo absolutorio, pues en estos casos el pronunciamiento debe hallarse fundado igualmente en unos presupuestos fácticos de los que pueda extraerse una conclusión jurídica, de modo que si aquellas omisiones son importantes - hasta el punto de prescindir de ellas el relato de hechos probados - tampoco será posible conocer el fundamento en el que se sustente aquel pronunciamiento pues, como recuerda la STS de 5 de diciembre de 2002, "del mismo modo que la sentencia no puede legalmente edificar el fallo condenatorio en hechos que no se consignan, tampoco podrá pronunciar un fallo absolutorio basado en elementos, datos o circunstancias ignoradas o no declaradas "clara y terminantemente probadas", pues ello genera una manifiesta indefensión de la parte procesal acusadora que desconoce la razón de la resolución judicial, con el consiguiente quebranto de su derecho a la tutela judicial efectiva".

Aun cuando aquella omisión pudiera dar lugar a una nulidad...

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