SAP Barcelona 351/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:8893
Número de Recurso748/2006
Número de Resolución351/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 748/2006-J

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NÚM. 561/2005 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº 6 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 351/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº 561/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de FERI 3000, S.L., contra Dª. María Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de julio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Lago Pérez en nombre y representación de FERI 3000, S.L. contra María Rosa debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes respecto de la vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha demandada a que deje libre y a disposición de la actora la citada vivienda, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil FERI 3.000 S.L. presenta demanda contra DOÑA María Rosa, con apoyo en la causa 11 del artículo 114, en relación con el artículo 62.3ª, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, tendente a que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de L'Hospitalet de Llobregat, por NO USO.

La parte demandada se opone a la demanda presentada de contrario, instando su desestimación con imposición de costas a la adversa.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la acción resolutoria del contrato de arrendamiento, conforme al artículo 62.3ª del TRLAU, por falta de ocupación de la vivienda durante más de seis meses en el transcurso de un año, y acuerda la resolución del arriendo, sin hacer expresa declaración de costas.

Frente a dicha resolución, DOÑA María Rosa, interpone recurso de apelación.

Argumenta la recurrente en esta alzada los siguientes motivos de recurso: error en la apreciación de la prueba, errónea apreciación de la prueba de consumos e infracción de la Jurisprudencia aplicable al presente caso.

En base a lo anterior, interesa se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la recurrida y desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La parte apelada se opone al recurso y solicita su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El fundamento de la denegación de la prórroga forzosa del artículo 62.3º del TRLAU, está en la obligación del uso como morada o domicilio del ocupante y su familia, de la cosa arrendada por parte del arrendatario mientras perdura la relación contractual, y no como la realización de un hecho aislado en el tiempo, que pueda ser estimado tolerado, pues subsistiendo el no uso en el plazo determinado "ex lege", se origina un hecho prohibido que, determina la viabilidad de la denegación de la prórroga forzosa y en consecuencia la resolución del contrato de arrendamiento (en este sentido, Sentencia de la A.P. de Soria de...

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