SAP Barcelona 305/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2007:9003
Número de Recurso114/2007
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 114/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 509/2003

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 1 DE MATARÓ

SENTENCIA Núm. 305

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dña. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 114/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 509/2003, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Mataró, seguido por un delito de tenencia ilícita de armas, contra Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Pilar Crespo Roca en nombre y representación de D./Dña. Jesus Miguel contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 22 de febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno al acusado Jesus Miguel, como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de costas al acusado.

Dése al arma intervenida el destino legal procedente".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 790.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D./Dña. Jesus Miguel, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, descansa el recurso interpuesto en la alegación primera de haberse vulnerado derechos fundamentales del acusado al haberse procedido a la apertura del maletín sin su presencia ni presencia judicial, por lo que la incautación del arma sería nula. En segundo lugar se alega la existencia de error de prohibición en el actuar del acusado, por cuanto recibió la pistola entre los enseres de su padre fallecido, y creía que era una pistola de balines, que no requería licencia alguna para ser poseída. A la par que su única intención al tenerla era usarla como objeto decorativo en su casa. Tratándose por todo ello de una mera infracción administrativa la posesión del arma de fuego reglamentada sin la licencia correspondiente.

Por todo lo cual se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete la libre absolución del hoy recurrente.

SEGUNDO

El primer argumento del recuso no pede acogerse en modo alguno. El apelante pretende que le han sido vulnerados sus derechos fundamentales (sin especificar cual/es de ellos) al haberse abierto el maletín que contenía el arma y la munición sin su presencia.

De la causa y, en especial de las declaraciones de los testigos que depusieron en el plenario, se desprende que el maletín fue hallado casualmente por el camarero de un bar junto la barra, abandonado o perdido. Que preguntó a los parroquianos si les pertenecía, ante cuya respuesta negativa procedió a abrirlo, encontrando un arma de fuego y su correspondiente munición. Ante este hallazgo casual procedió -con buen criterio- a llamar a la Policía Local de Premià de Mar y estos a la Guardia Civil de la misma localidad, quienes obviamente inspeccionaron el maletín y pudieron percibir que efectivamente se trataba de un arma corta de fuego.

Por otro lado el acusado en ningún momento niega que ese maletín fuera suyo, que lo olvidó en el bar, y que dentro estaba el arma y la munición, admitiendo que todo era de su propiedad.

Esto es, no se comprende que derecho fundamental o vicio se entiende vulnerado o producido. El acusado no discute o cuestiona ni el contendió del maletín ni su pertenencia, no pretende manipulación alguna del mismo por manos ajenas que le haya podido perjudicar mientras el objeto estuvo perdido o fuera de su custodia. Se trata de una alegación absolutamente gratuita, vacía de contenido.

Por lo demás, es obvio que ante el hallazgo por un ciudadano de un objeto perdido o abandonado de carácter sospechoso y el aviso a las fuerzas del orden, los agentes intervinientes comprueben de qué se trata, por una pura exigencia de protección de la seguridad colectiva. E incluso con...

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