SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3350
Número de Recurso17/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número

17/2011, interpuesto por D. Jacobo , representado por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero,

contra la Sentencia de 7 de febrero de 2011 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo Nº 5 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 113/2009; habiendo sido parte apelada el Ministerio de

Economía y Hacienda; y en que la Administración apelada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se interpone recurso contencioso-administrativo, en fecha 18 de diciembre de 2009, ante el Juzgado Central nº 5 de lo Contencioso-Administrativo registrado con el nº Procedimiento abreviado 113/2009, por D. Jacobo , representado por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero, contra resolución dictada por delegación del Ministro de Economía y Hacienda inadmitiendo el recurso de alzada contra resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 1 de junio de 2009.

  2. El referido Juzgado Central dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2011 , desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto.

  3. Contra la anterior resolución el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero interpuso, mediante escrito de 25 de febrero de 2011, recurso de apelación ante el Juzgado, en el que tras alegar lo que en autos consta, terminó suplicando: "SUPLICO al Juzgado que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, en tiempo y forma, lo admita, y en su mérito tenga por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 7 de febrero de 2011 y tras los trámites pertinentes, eleve las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para que en su día dicte Sentencia por la que, revocando la dictada por ese Juzgado estime nuestro recurso contencioso-administrativo y, se revoque y deje sin efecto la resolución RA. 758/09 S.J. 508/09/19-001 C.04 AS/mac, de fecha 19 de octubre de 2009 , del MEH por la que se deniega a mi principal el traslado solicitado, disponiendo: Que se acuerde el traslado de la Administración de Loterías nº 8 de Guadalajara, con titularidad del demandante, a un nuevo emplazamiento en el Centro Comercial de LA GAVIA (en el ensanche de Vallecas), situado en Avenida de las Suertes s/n en Madrid. Y que se inste a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda, a estar y pasar por esta declaración."

  4. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Abogado del Estado, para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición; lo que hizo en escrito de fecha 7 de marzo de 2011.

  5. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y se señaló, mediante Providencia de 13 de junio de 2011, el día 21 de junio del mismo año para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

  6. En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección , quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es la Primera objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 7 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente por es ajustada a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas" .

    La desestima el recurso interpuesto frente a la resolución dictada por delegación del Ministro de Economía y Hacienda inadmitiendo el recurso de alzada contra resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 1 de junio de 2009.

  2. La parte apelante alega:

    "A) error en la valoración de la prueba. Respecto al tiempo de presentación de la segunda solicitud; respecto de los cambios entre una petición y otra; respecto de los requisitos del traslado.

    1. vulneración de la legislación y la jurisprudencia en materia de traslados de los puntos de venta integrados en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías...

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