SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3340
Número de Recurso60/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, han

promovido DON Aurelio , DON Blas , DOÑA Ruth , DON

Constancio , DON Edemiro , DON Erasmo , DOÑA Zulima , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Amalia , DON Gervasio , DOÑA Benita , DOÑA Cecilia , DON Jenaro , DON Leopoldo , DOÑA Estefanía , DOÑA Florencia , CORREDURIA DE SEGUROS TEMPU S.L.(REPRESENTADA POR DOÑA MARIA TERESA

MARTINEZ PAZO), DOÑA Lorena , DON Remigio , DOÑA Milagrosa , DOÑA Pilar , DON Torcuato , DOÑA Serafina , DON Jose Pedro , DOÑA María Luisa , DOÑA Adoracion , DON Juan Alberto , DON Arsenio , DON Alexis , DOÑA Camino , DON Baldomero , DON Candido ,

DON Cristobal , DOÑA Encarna , DON Epifanio , DON Feliciano , DON Genaro , DON Horacio , DON

Javier , DON Leonardo , DON Mauricio , DON Olegario , DON Prudencio , DON Sabino , DON Teodoro , DON Jose Luis , DOÑA Nuria , DOÑA Reyes , DON Luis Pablo , DOÑA Teodora , DON Pedro Miguel , DOÑA María Cristina , DON Alfonso , DOÑA Amelia , DON Basilio , DOÑA Brigida , DOÑA Coral , DON Cornelio , DOÑA Esperanza , PORTELA JESU S E HIJOS S.L.,(REPRESENTADA POR DOÑA MARIA CONCEPCION DIZ BARRAL), DON Everardo , DON Fructuoso , DOÑA Julia , DOÑA Mariana ,(REPRESENTADA POR SUS PADRES DOÑA Amelia Y DON Felicisimo ), DON Jesús , DOÑA Pura , DOÑA Santiaga , DOÑA Victoria , DOÑA María Virtudes , DON Obdulio , DON Ricardo , DON Jose María , DON Luis Angel , DOÑA Elena , DOÑA Felisa , DON Jesús María , DON Andrés , DON Balbino , DOÑA Luz , DON Desiderio , DOÑA Paulina , DOÑA Silvia , DON Fausto , DON Gines , DOÑA María Inés , DON Íñigo , DON Laureano , DOÑA Ascension , DOÑA Celia ,(REPRESENTADA POR DON Romualdo ), DON Urbano ,(REPRESENTADO POR SU MADRE DOÑA Camino ), DON Carlos Miguel , DOÑA Juliana , DOÑA Matilde , DON Ceferino Y DOÑA Celia ,(REPRESENTADOS POR DON Romualdo ), representados por la Procuradora doña VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE, contra: a) La desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por los actores el 8 de mayo de 2007, ampliándose a la resolución expresa contenida en la de 12 de enero de 2009 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó dicha reclamación; b), La desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia presentada el 8 de mayo de 2007. Ha sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como la XUNTA DE GALICIA , representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 7 de mayo 2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito en el que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "...que, por presentado este escrito, documentos unidos y copias, y por devuelto el expediente administrativo, tenga por formalizado e interpuesta, en tiempo y forma, demanda en el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de las responsabilidades patrimoniales entabladas, de forma que, produzca las citaciones, emplazamientos y traslados correspondientes a fin de que si les conviene se persone y contesten, de manera que, agotado los cauces de rigor, dicte sentencia por la que, por expresa imposición de costas a los que se opongan, se declare que procede abonar a mis representados las cantidades que seguidamente se establecen, con los intereses procedentes desde la formulación de la reclamación administrativa, más costas "

SEGUNDO

.De la demanda se dio traslado al Abogacía del Estado en nombre y representación de la Administración demandada, que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2010 se dio traslado a la Xunta de Galicia como parte codemandada. No habiéndose contestado la demanda en tiempo y forma se le tuvo por precluído por diligencia de ordenación de fecha 11 de enero de 2011.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2011 se personó el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA, teniéndole por personado mediante resolución del siguiente día 28.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Concluso proceso, la Sala señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RECURRIDA .

Se Interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por los actores el 8 de mayo de 2007, ampliándose a la resolución expresa contenida en la de 12 de enero de 2009 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó dicha reclamación y, contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia presenta el 8 de mayo de 2007.

SEGUNDO

ALCANCE DE LA SENTENCIA.

Como ha precisado este tribunal en recursos sustancialmente iguales al presente, con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de Forum y Afinsa, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por Forum y Afinsa- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por Forum y Afinsa, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.

Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.

Es por ello por lo que este tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.

No debemos olvidar, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que " el vicio de incongruencia" exige "el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado en sus escritos la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso.", pudiendo denunciarse incongruencia omisiva o ex silentio , únicamente, "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución"; y ello porque no es necesario, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva , "una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales " (por todas, STS de 30 de septiembre de 2009, rec. 1718/2008 ).

Dicha doctrina justifica que...

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