SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1460
Número de Recurso110/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, han

promovido la ASOCIACIÓN URIBE KOSTA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS y DOÑA Azucena , DOÑA Elisenda , (FALLECIDA, SIENDO SU HEREDERO DON Efrain ),DON Florian , DOÑA Jacinta , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Alonso , DOÑA Francisca , DON Camilo , DOÑA Marcelina , DON Eleuterio , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Delfina , DON Valentín , DOÑA Guillerma , DON Luis Alberto , DON Ángel Daniel , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Indalecio , DOÑA Bibiana , DON Marcelino , DON Plácido , DOÑA Esmeralda , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Maite , DON Modesto ,

DON Roque , DOÑA Rosa , DON Jose Carlos , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Nicolasa , DOÑA Socorro , DOÑA María Inmaculada , DON

Jesús , DOÑA Brigida , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Soledad , DON Abilio , DOÑA

Adriana , DOÑA Carmen , DOÑA Eufrasia , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Adelaida , DON Julio , DON

Nazario , DOÑA Celia , DOÑA Fermina , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Prudencio ,

DON Sixto , DON Carlos Miguel , DON Marco Antonio , DON Marco Antonio , DON Balbino , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Isidora , DOÑA Noemi , DOÑA Teresa , DOÑA Amalia , DON Romualdo , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Carlos , DOÑA Piedad , DON Estanislao , DOÑA María Luisa , DON Jenaro , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Susana , DOÑA Alicia , DON Armando , DOÑA Dulce , DOÑA Dulce , DON

Damaso , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA María Cristina ,(FALLECIDA, SIENDO EL HEREDERO SU HIJO Ricardo ), DOÑA Carina , DOÑA Felisa , DOÑA Marisol , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Demetrio , DON Fernando , DOÑA Eulalia , DON Jaime , DON Millán , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Belen ,

DOÑA Estefanía , DON Benito , DON Edemiro , DOÑA Mariola , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Palmira , DOÑA Marí Jose , DOÑA Blanca , DOÑA Filomena , DON Apolonio , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Aurelia ,

DOÑA Eugenia , DOÑA Micaela , DOÑA Valentina , DOÑA Ascension , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Zulima , DOÑA Carla , DOÑA Gema , DON Alexander , DOÑA

Petra , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ), DOÑA Justa , DOÑA Rosana , DON Maximiliano , DON Santiago ,(FALLECIDO, SIENDO SU HEREDERO SU HIJO DON Carlos Antonio ), y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Gumersindo , DOÑA Otilia , DON Marcos , DON Rosendo , DON Carlos José , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Magdalena , DON Gines , DOÑA Trinidad , DOÑA Benita , DON Luis , y otros 30 indiviudos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Blas , DON Ernesto , DON Hipolito

, representados por la Procuradora doña MARÍA LEOCADIA GARCÍA CORNEJO, contra la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 15 de diciembre de 2008, que desestimó la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del

Estado por los daños derivados de la actuación de las entidades FÓRUM FILATÉLICO, S.A. y AFINSA, S.A. BIENES

TANGIBLES, S.A. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 5 de febrero de 2010 en el que solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare: 1. La disconformidad a Derecho de la resolución impugnada; 2. La condena a la Administración, en el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, a indemnizar a los socios representados por la Asociación de Consumidores URKOA, en la cuantía del importe de sus respectivos créditos contra las sociedades Afinsa y Forum, reservando para la fase de ejecución de sentencia la deducción de las cantidades que se puedan recuperar del procedimiento concursal y penal existentes, con aplicación del interés legal.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 1 de marzo de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 15 de marzo de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Ministerio de la Presidencia de 15 de diciembre de 2008 que desestimó la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado articulada por los recurrentes por los daños derivados de la actuación de las entidades FÓRUM FILATÉLICO, S.A. y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Según consta en autos, los recurrentes presentaron escrito dirigido a los Ministerios de Economía y Hacienda y Sanidad y Consumo de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por el funcionamiento de los servicios, alegando en síntesis lo siguiente:

Son damnificados por los hechos acaecidos en relación con FÓRUM FILATÉLICO, S.A. y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., al haber efectuado determinadas inversiones de las que no han recuperado cantidad alguna.

La actuación de la entidad les ha ocasionado clarosperjuicios sin que los órganos competentes hayan realizado las actividades de supervisión y control que el ordenamiento les asigna.

En la demanda, tras reiterar el recurrente los hechos más arriba expuestos, se defiende la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública porque las autoridades competentes no han desarrollado normativamente la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003 , no han ejercido sus funciones de supervisión y control ni detectaron las irregularidades en que había incurrido FORUM y AFINSA, confundiendo la naturaleza jurídica y regulación de la actividad de las entidades filatélicas.

En su escrito de contestación a la demanda, señala el Abogado del Estado, sustancialmente, lo siguiente: a) Que la Administración es ajena a la relación causal que se aduce entre la actividad presuntamente delictiva de los administradores de FÓRUM y los daños económicos sufridos por los recurrentes; b) Que no puede hablarse de falta de vigilancia y supervisión de la Administración económica, pues el Estado no puede ser garante último de todas las inversiones, ni responsable de la inexistencia o comisión de los delitos; c) Que no puede imputarse a los Ministerios denunciados inactividad alguna en el ejercicio de sus potestades, ni existe vulneración del principio de confianza legítima; d) Que los perjuicios alegados por los actores derivan de una actividad de inversión, de la que es responsable la entidad con la que se efectuaron los contratos; e) Que, por lo que se refiere al daño reclamado, existe un procedimiento concursal en el que figuran unos créditos reconocidos y unos bienes para responder, por lo que es imposible evaluar todavía el daño. No hay, en definitiva, daño efectivo, toda vez que respecto de la cantidad reclamada -la inversión realizada- todos los inversores han solicitado en el procedimiento concursal el reconocimiento como deuda de su inversión, por lo que, en tanto el crédito no se declare fallido, el daño no es efectivo. Tampoco debe olvidarse la existencia de un procedimiento penal y la posible ventilación de la correspondiente responsabilidad civil derivada del mismo.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de FÓRUM y AFINSA, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por tales entidades- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por FORUM y AFINSA, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se...

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