SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3343
Número de Recurso370/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 370/2008, se tramita a instancia de la entidad EXPRESS CROEX, SA, representada por la

Procuradora Dª. Mª. LUISA SÁNCHEZ QUERO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de

julio de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2000, en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 817.414'97 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 15-10-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado el presente escrito tenga por formalizada demanda en autos de recurso contencioso-administrativo número 370/2008, interpuesto en relación con la Resolución del TEAC, de 10 de julio de 2008 y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que:

a) Determine la nulidad de la Resolución recurrida, por estar prescrito el derecho de la Administración a regularizar la situación de mi representada en el momento de dictarse el Acuerdo de liquidación.

b) Con carácter subsidiario a lo anterior, anule la Resolución del TEAC por no ajustarse a derecho las liquidaciones practicadas por el Organo de Inspección, que también deberán ser anuladas.

c) Acuerde, en cualquier caso, anular la Resolución del TEAC por ser nulas las sanciones impuestas.

d) Ordene la devolución de todos los costes, devengados durante la sustanciación del procedimiento en la vía administrativa, y cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia.

e) Condene a la Administración demandada al pago de las costas, cuya cuantía se determinará en la fase de ejecución de la Sentencia

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue denegada por Auto de fecha 8-6-2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 7-6-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22-6-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad EXPRESS CROEX S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 10 de julio de 2.008, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos administrativos de liquidación tributaria e imposición de sanción de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Cataluña, de fecha 14 de diciembre de 2006, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, y cuantía de 817.414,97 euros y 323.797,34 euros, respectivamente, acuerda: "Desestimar las reclamaciones interpuestas, confirmando los acuerdos impugnados".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 17 de mayo de 2004, se formalizó por la Inspección de los Tributos de Cataluña acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70856354, por el Impuesto sobre Sociedades de los periodos 1998, 1999 y 2000. No obstante, el 2 de diciembre de 2004 se dictó acto de instrucción, notificado al día siguiente, mediante el que se acordaba completar las actuaciones en orden a clarificar diversas cuestiones planteadas en el expediente en relación al Impuesto sobre Sociedades del año 2000. Completadas las actuaciones y como consecuencia de las mismas, se instruyó nuevamente, con fecha 16 de junio de 2006, acta de disconformidad, A02, núm. 71182082, atinente al Impuesto sobre Sociedades del periodo 2000.

En el acta se hacía constar, en síntesis:

  1. ) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 28 de junio de 2002. No se deben computar 1.092 días a efectos del artículo 29 de la Ley 1/1998. En fecha 23 de mayo de 2005 (notificado al día siguiente) se acordó por el Inspector-Jefe la ampliación del plazo de duración de las actuaciones a 24 meses, por entender que las mismas revestían especial complejidad.

  2. ) En relación a los ingresos, se propone un incremento de la base imponible de 11.921.756 pesetas al considerar que el sujeto pasivo declara en el Impuesto sobre Sociedades un volumen de ventas inferior en dicho importe, resultando la diferencia de las discrepancias apreciadas entre los Libros de IVA y los Libros de Contabilidad. Igualmente, se propone un incremento de la base imponible de 109.688.367 pesetas al considerar que el obligado ha practicado abonos de ventas (rappels y otras bonificaciones por ventas) que, o bien no han sido acreditados, o bien corresponden a sujetos pasivos del impuesto distintos.

  3. ) En relación a los gastos, en lo que aquí interesa, se propone un incremento de la base imponible que se desglosa de la siguiente manera en atención a los conceptos que a continuación se refieren:

    1. Gastos devengados en el periodo anterior al 1-10-00 (período Unilever). El actuario propone aumentar la base imponible en 33.264.389 pesetas que corresponden a gastos devengados por el grupo Unilever (quien vende activos y cede personal al sujeto pasivo con efectos de 1-10-00), y que no han sido retrocedidos, en virtud del art.13 y del art.19.1 de la LIS .

      Para determinar los gastos devengados en periodo Unilever se ha prorrateado en función de las fechas el importe de aquellas facturas que correspondían a servicios cuyo periodo se iniciaba antes del 1-10 y terminaba después del 1-10, y en el caso de publicidad en revistas que corresponden o pudieran corresponder a ambos periodos, se ha considerado gasto deducible únicamente el importe de las publicaciones cuya aparición en revistas se ha justificado como posterior a 1-10-00.

      Para determinar el incremento de 33.264.389 pesetas, el actuario, ante cierta falta de información sobre los asientos de retrocesión del gasto practicados aplica el importe de la retrocesión conocida a los gastos detectados por la Inspección contabilizados contra la misma cuenta que la retrocesión y hasta el limite de lo descubierto, sin que, a juicio de la actuaría, proceda disminuir la base imponible por los importes no descubiertos por la Inspección y retrocedidos en su día por el sujeto pasivo.

    2. Provisiones de gastos (excluidos los de personal que se trataran en un apartado específico). La actuaria propone incrementar la base imponible en 69.148.086 ptas. por no resultar acreditadas, en virtud del artículo 13 de la LIS , pues se trata de provisiones que pretendían reflejar gastos devengados en el año 2000, pero cuyas facturas no se reciben hasta 2001. La comprobación ha reflejado que algunas de estas provisiones se dotaron por importes excesivos, al no haberse podido acreditar, en todo o en parte.

    3. Provisiones por insolvencias La propuesta de regularización consiste en incrementar la base imponible en 447.300 pesetas, en base al artículo 12.2 y 148 de la LIS , por no haberse acreditado el gasto dotado en concepto de esta provisión (cuenta 694000).

    4. Propone incrementar la base imponible declarada en 10.000.000 pesetas con origen en la provisión por depreciación de mercancías, puesto que no se ha probado un valor de mercado a 31-12-00 inferior al de las mercancías que figuraban en el inventario.

    5. Propone incrementar la base imponible en 9.453.261 pesetas al haberse deducido el sujeto pasivo gastos que no han sido justificados documentalmente o cuyos comprobantes son documentos bancarios a nombre de otro sujeto pasivo o notas internas del propio sujeto pasivo.

    6. Gastos de personal. Propone aumentar la base imponible en 23.538.611 pesetas, pues el sujeto pasivo se habría deducido incorrectamente 153.401 pesetas correspondientes a la periodificación de un gasto de Unilever, consecuencia de un préstamo a un empleado, 3.459.072 pesetas correspondientes a periodificaciones de pagas extras no acreditadas, 1.793.999 pesetas correspondientes a gastos por seguros de vida y accidentes al no haberse aportado una relación de primas por beneficiarios que acreditaría que se trata de seguros de personal, 15.332.999 pesetas correspondientes a provisiones de gastos por vacaciones dotadas en el ejercicio así como anteriores al año 2000 que no han sido acreditadas, al no justificarse la existencia de ningún gasto devengado y no pagado a 31-12-2000, y 2.799.140 pesetas correspondientes a dotaciones para premios de antigüedad.

    7. Amortizaciones. Propone un incremento de 5.117.638 pesetas porque se ha deducido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 janvier 2014
    ...Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 370/2008 en materia del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, contra los actos administrativos de liquidación tributaria e imposición de sanción, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR