SAP Barcelona 439/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2007:8287
Número de Recurso495/2006
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº : 495.06 appen

Procedimiento Abreviado nº:632/05

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA Nº 439/2007

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 04 de mayo de 2007

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 495/06, dimanante

del Procedimiento Abreviado nº 632/05, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, por varios delitos y

faltas de violencia en el ámbito familiar.

Son apelantes: el acusado D. Juan Miguel y la acusación particular, ejercitada por Dª María Milagros. Ambas

partes presentan sendos escritos de oposición a los recursos interpuestos de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en fecha 19 de mayo de 2006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: CONDENO a Juan Miguel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de las siguientes faltas y delitos;

1.- Una falta de maltrato de obra, por la que se le impone la pena de multa de 40 días a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria personal para el caso de impago y la pena de prohibición de aproximación a la persona de María Milagros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por la misma frecuentado, en un radio no inferior a 1000 metros, así como de comunicarse con ella (...) por el tiempo de 6 meses.

2.- Una falta de injurias, a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal para el caso de impago.

3.- Un delito de amenazas, la pena de 15 meses de prisión con las penas accesorias de: inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de prohibición de aproximación a la persona de María Milagros, a su domicilio (...), así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 3 años.

4.- Una falta de injurias, a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal para el caso de impago.

5.- Dos delitos de maltrato a la pena, por cada uno de ellos, de 7 meses y quince días de prisión, con las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas. Prohibición a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, por cada uno de los delitos y prohibición de aproximación (...) y de comunicarse con la víctima, por el tiempo de 3 años, también por cada una de las infracciones perpetradas.

6.- Un delito de maltrato, a la pena de 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximación y de comunicación por el tiempo de tres años.

7.- Un delito de violencia habitual, a la pena de 21 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e igualmente la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximación (...), así como comunicarse con ella (...) por el tiempo de tres años.

Y a indemnizar a la perjudicada, María Milagros, mediante el pago de 18.000 euros, suma que devengará un interés moratorio anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen al acusado las costas del juicio, sin que se incluyan las propias de la acusación particular.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Juan Miguel, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria. La acusación particular en el mismo trámite impugna la sentencia solicitando que se revoque el pronunciamiento en costas y se consideren incluidas las devengadas a su instancia.

CUARTO

Admitido a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió el oportuno traslado, para que la contraparte pudiera alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la acusación particular mediante la presentación de oposición al recurso interpuesto y por la defensa del acusado que también se opuso a la petición presentada de contrario; tras lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.

Es ponente la Magistrada Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

La fecha indicada se corresponde con la deliberación, votación y fallo.

Se admite íntegramente el relato fáctico de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a D. Juan Miguel como autor responsable de: una falta de maltrato de obra, una falta de injurias, un delito de amenazas, una falta de injurias, tres delitos de maltrato y un delito de violencia habitual, con las penas accesorias concretas y genéricas legales, el pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, y la imposición de las costas procesales con exclusión de las devengadas por la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. Jordi Cladera Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª Pilar Ulibarrena Estévez y por la acusación particular, ejercitada por Dª María Milagros, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Mansilla Robert, bajo la dirección letrada de Dª. Silvia Iniesta, con oposición de ambas al recurso interpuesto por la contraparte.

TERCERO

Recurso interpuesto por Sr. Juan Miguel.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por parte del acusado sobre la base de dos motivos legales de apelación, el primero y principal: "error en la valoración de la prueba" y el segundo, como subsidiario: "infracción de precepto constitucional", concretamente el artículo 120 de la CE, por considerar falta de motivación suficiente la sentencia dictada. El recurrente también muestra su disconformidad con la pena impuesta y con la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil.

El recurso debe desestimarse por los motivos que se exponen a continuación.

CUARTO

Siendo la cuestión principal sometida a debate en esta alzada, la discrepancia mantenida por el recurrente con la valoración probatoria realizada en la sentencia apelada, ha de manifestarse al respecto que en el ámbito de la jurisdicción penal, aún cuando no se haya de albergar duda acerca de que compete a este tribunal en apelación reexaminar el conjunto de la actividad probatoria y no solo la adecuación de la calificación jurídica al relato de los hechos, el juez de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts. 741 y 973, ambos de la Lecrim., ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser respetado, siempre que se aprecie que el razonamiento lógico seguido en la valoración no sea contrario a los principios de " in dubio pro reo" y presunción de inocencia.

En el presente caso la Juzgadora a quo consideró acreditado que Juan Miguel había sido autor de las infracciones criminales por las que vino condenado, a saber, una falta de maltrato, dos de injurias, un delito de amenazas, tres delitos de maltrato y un delito de violencia doméstica habitual. En cuanto a este último, pese a las dudas albergadas al respecto en cuanto a su incardinación en uno u otro precepto (153 -anterior a la reforma-, o 173 CP vigente), debe aseverarse que el artículo aplicable es el que se corresponda con el último episodio violento, por tanto, los hechos debieron calificarse como constitutivos de un delito de violencia doméstica habitual según la nueva redacción del artículo 173.2 CP, manteniéndose, como se dirá la misma consecuencia punible.

Para llegar a la convicción condenatoria, la juez de lo penal, valoró en conciencia las pruebas que las partes le presentaron consistentes en la declaración prestada por el acusado y la denunciante, fundamentalmente del testimonio de ésta última que cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo para desvirtuar la presunción de inocencia de la que gozaba el acusado, a saber: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en la imputación y persistencia en la incriminación; tal como se expone de manera pormenorizada en sentencia y como se desprende de los fol. 5 a 14 del acta de juicio. Además la juzgadora contaba con dos testigos de referencia, el policía nacional que intervino tras una de las trifulcas y la Sra. Patricia, que si bien es la madre de la perjudicada, del acta de plenario se infiere que su testimonio no viene más que a corroborar el relato de hechos probados y denunciados por su hija...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR