STSJ Comunidad de Madrid 419/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:5943
Número de Recurso688/2007
Número de Resolución419/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000688/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00419/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020067, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 688/2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61

Recurrido/s: Clemente, F.J. INSTALACIONES S.L., TORRES NAVAS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNIÓN MUSEBA IBESVICO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 271

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS.- JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID, DEMANDA 302/2006

J.S.

Sentencia número: 419/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 688/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ángel Vallejo Orte en nombre y representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID, en sus autos número 302/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Clemente, F.J. INSTALACIONES S.L., TORRES NAVAS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNIÓN MUSEBA IBESVICO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 271, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El Sr. Clemente sufrió un accidente de trabajo el día 7-3-96 cuando prestaba sus servicios para la empresa TORRES NAVA, S.A., empresa que tenía cubierta las contingencias profesionales con la mutua UNIÓN MUSEBA IBESVICO.

SEGUNDO

Como resultado de dicho accidente el Sr. Clemente se produjo una lumbociática izquierda aguda de sobreesfuerzo. El día 1-4-96 fue intervenido en la Clínica Ruber de hernia discal lumbar L4-L5. El trabajador fue dado de alta el día 3-12-96, y el día 31-7-97 fue revisado en la Clínica Ruber, emitiéndose informe médico con el siguiente contenido: "Don Clemente ha acudido a consulta el día 12-2-97 para revisión de hernia discal lumbar operada por nosotros el 1-4-96. El estado es plenamente satisfactorio, realizando el enfermo su vida laboral sin molestias. Por nuestra parte no precisa tratamiento alguno ni revisiones, salvo complicaciones, haciendo únicamente insistencia en los cuidados posturales que debe mantener por su intervención".

TERCERO

El día 8-10-02 el Sr. Clemente empieza a prestar servicios para la empresa F.J. INSTALACIONES, S.L., con la categoría profesional de Oficial 2ª Fontanero, siendo la mutua FREMAP la que cubre las contingencias profesionales con dicha empresa.

CUARTO

El día 20-12-04 el Sr. Clemente sufre un accidente laboral, siendo dado de baja por FREMAP por accidente de trabajo donde consta que no es recaída. El diagnóstico fue lumbalgía postesfuerzo. El 18-1-05 se realiza estudio mediante RNM de columna lumbar donde se observa pequeña hernia discal a nivel de L2-L3, protusión L3-L4 y L4-L5, así como cambios postquirúrgicos. El día 16-5-05 se extiende alta médica con propuesta de incapacidad total, tramitándose el correspondiente expediente. Por resolución del INSS de fecha 27-12-05 se declara al Sr. Clemente afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial 2ª Fontanero, por la contingencia de accidente de trabajo, siendo el juicio diagnóstico "Hernia discal L4-L5 intervenida", con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 13.048'20 euros, con efectos desde el 2-12-05, siendo responsable del pago FREMAP.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por FREMAP.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (UNIÓN MUSEBA IBESVICO).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha trece de febrero de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día cinco de junio de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la Mutua la resolución del INSS por la que se reconoce al trabajador demandado una incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión...

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