STSJ Comunidad de Madrid 489/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2007:5861 |
Número de Recurso | 5335/2006 |
Número de Resolución | 489/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005335/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018260, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005335/2006-P
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: CUTASA SL
Recurrido/s: Blanca
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001153/2005
Sentencia número:489/2007-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veintitrés de mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005335/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL SERRANO MAESTRO, en nombre y representación de CUTASA SL, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001153/2005, seguidos a instancia de Blanca frente a CUTASA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Dª Blanca contra CUTASA, S.L.,
debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de la
actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la
empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte
entre la readmisión de la actora con abono de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la
fecha de notificación de la presente sentencia, sin
perjuicio del descuento de las cantidades percibidas por la
actora en concepto de prestación por incapacidad temporal,
o al abono de 5.729,77 euros como indemnización, con igual
abono de los salarios de tramitación indicados."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª Blanca, con D.N.I. n°
NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la
empresa Cutasa, S.L., desde el 3 de octubre de 2.001, con
la categoría profesional de camarera, percibiendo un
salario bruto mensual de 938,82 euros, incluido el
prorrateo de pagas extraordinarias.
La actora prestaba sus servicios para la demandada con
la condición de fija discontinua.
Con fecha 17 de noviembre de 2.005 a la actora
le fue notificada carta de despido de la misma fecha,
mediante burofax, en la que se imputan que durante la
suspensión de su relación laboral, con motivo de
incapacidad temporal por enfermedad común, está
desarrollando por cuenta propia o ajena otro trabajo en el
Bar "El Galeón", sito en la calle Verín de Madrid, más
concretamente, prestando servicio de camarera o dependiente
de barra en tal establecimiento.
Dicha carta obra en autos en el ramo de prueba de las
partes, dándose por íntegramente reproducida.
La actora inició situación de incapacidad
temporal por contingencias comunes el 16-5-2005, cesando en
el cobro de las prestaciones correspondientes el 28-10-2005
por decisión de la Mutua de ATYEPSS Fremap, por el motivo
de estar trabajando por cuenta propia o ajena durante la
situación de incapacidad temporal.
La actora en mayo de 2005 acudió a los Servicios de
Salud Mental donde se le prescribió tratamiento
farmacológico y un programa de relajación por presentar
cuadro depresivo ansioso.
Con fecha 8 de septiembre de 2005 se dictó
sentencia por el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, en
autos 673/2005, sobre despido entre las mismas partes que
hoy litigan, en la que estimando en parte la demanda,
declaraba improcedente el despido de la actora, dicha
sentencia obra tanto en el ramo de prueba de la parte
actora como de la parte demandada, dándose por íntegramente
reproducida.
La relación laboral de las partes se rige por el
Convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas
(Restauración de la Comunidad de Madrid).
La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
La actora el día 28 de octubre pasado se
encontraba en el Bar El Galeón, sito en la calle Verín de
Madrid, el cual es regentado de forma habitual por la madre
y el hermano de la actora. Dicho día la actora permaneció en dicho establecimiento desde las 12 horas, encontrándose
detrás de la barra, desde la que sirvió alguna consumición.
La actora en el mes de octubre pasado vivía en el
domicilio de su madre, cercano al bar mencionado, acudiendo
la actora con habitualidad a dicho establecimiento, donde
incluso efectuaba sus comidas y llamaba por teléfono.
Con fecha 26 de diciembre de 2.005 se celebró el
preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de
papeleta presentada el 12-12-2.005, con el resultado de
celebrado sin avenencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. HECTOR LOPEZ JURADO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la trabajadora, con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado primero para que se añada que la...
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