STSJ Comunidad de Madrid 489/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:5861
Número de Recurso5335/2006
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005335/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018260, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005335/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CUTASA SL

Recurrido/s: Blanca

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001153/2005

Sentencia número:489/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintitrés de mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005335/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL SERRANO MAESTRO, en nombre y representación de CUTASA SL, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001153/2005, seguidos a instancia de Blanca frente a CUTASA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Dª Blanca contra CUTASA, S.L.,

debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de la

actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la

empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte

entre la readmisión de la actora con abono de los salarios

dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la

fecha de notificación de la presente sentencia, sin

perjuicio del descuento de las cantidades percibidas por la

actora en concepto de prestación por incapacidad temporal,

o al abono de 5.729,77 euros como indemnización, con igual

abono de los salarios de tramitación indicados."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Blanca, con D.N.I. n°

NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la

empresa Cutasa, S.L., desde el 3 de octubre de 2.001, con

la categoría profesional de camarera, percibiendo un

salario bruto mensual de 938,82 euros, incluido el

prorrateo de pagas extraordinarias.

La actora prestaba sus servicios para la demandada con

la condición de fija discontinua.

SEGUNDO

Con fecha 17 de noviembre de 2.005 a la actora

le fue notificada carta de despido de la misma fecha,

mediante burofax, en la que se imputan que durante la

suspensión de su relación laboral, con motivo de

incapacidad temporal por enfermedad común, está

desarrollando por cuenta propia o ajena otro trabajo en el

Bar "El Galeón", sito en la calle Verín de Madrid, más

concretamente, prestando servicio de camarera o dependiente

de barra en tal establecimiento.

Dicha carta obra en autos en el ramo de prueba de las

partes, dándose por íntegramente reproducida.

TERCERO

La actora inició situación de incapacidad

temporal por contingencias comunes el 16-5-2005, cesando en

el cobro de las prestaciones correspondientes el 28-10-2005

por decisión de la Mutua de ATYEPSS Fremap, por el motivo

de estar trabajando por cuenta propia o ajena durante la

situación de incapacidad temporal.

La actora en mayo de 2005 acudió a los Servicios de

Salud Mental donde se le prescribió tratamiento

farmacológico y un programa de relajación por presentar

cuadro depresivo ansioso.

CUARTO

Con fecha 8 de septiembre de 2005 se dictó

sentencia por el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, en

autos 673/2005, sobre despido entre las mismas partes que

hoy litigan, en la que estimando en parte la demanda,

declaraba improcedente el despido de la actora, dicha

sentencia obra tanto en el ramo de prueba de la parte

actora como de la parte demandada, dándose por íntegramente

reproducida.

QUINTO

La relación laboral de las partes se rige por el

Convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas

(Restauración de la Comunidad de Madrid).

SEXTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

La actora el día 28 de octubre pasado se

encontraba en el Bar El Galeón, sito en la calle Verín de

Madrid, el cual es regentado de forma habitual por la madre

y el hermano de la actora. Dicho día la actora permaneció en dicho establecimiento desde las 12 horas, encontrándose

detrás de la barra, desde la que sirvió alguna consumición.

La actora en el mes de octubre pasado vivía en el

domicilio de su madre, cercano al bar mencionado, acudiendo

la actora con habitualidad a dicho establecimiento, donde

incluso efectuaba sus comidas y llamaba por teléfono.

OCTAVO

Con fecha 26 de diciembre de 2.005 se celebró el

preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de

papeleta presentada el 12-12-2.005, con el resultado de

celebrado sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. HECTOR LOPEZ JURADO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la trabajadora, con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado primero para que se añada que la...

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