SAP Madrid 390/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:5276
Número de Recurso876/2005
Número de Resolución390/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00390/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 390/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 876 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DIVISION HERENCIA 401 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Mariana, representado por el Procurado Sr. Gordo Romero, y de otra, como apelado D. Fernando, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, sobre división herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "que estimando parcialmente la demanda de división judicial de la herencia del causante D. Octavio interpuesta por D. Fernando contra Dª Mariana debo declarar y declaro que los bienes que integran el patrimonio del causante tanto en el activo como en el pasivo son los recogidos en el Fundamento de derecho 3º de la presente resolución con a valoración que en el mismo se indica procediéndose a la partición de los recogidos en el apartado de bienes mobiliarios y Seguros de Vida por mitad para cada uno de los litigantes detrayéndose el único saldo negativo reconocido como pasivo de la herencia y respecto de los recogidos en el apartado de bienes inmuebles y frutos y rentas procediéndose a su atribución en favor de Dª Mariana en virtud de la reversión del artículo 812 del C.C. y su valoración conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho 4º será entregada por mitad al actor D. Fernando sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Mariana se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de Doña Mariana frente a la Sentencia dictada en primera instancia, en procedimiento de división judicial de herencia de Don Octavio que había fallecido el 22 de mayo de 2.002 y siendo sus herederos sus padres Don Fernando y Doña Valentina, que indicaba los bienes integrantes del patrimonio del causante tanto en su activo como en su pasivo y procedía a la partición de los recogidos en el apartado de bienes mobiliarios y seguros de vida por mitad entre cada uno de los litigantes, detrayéndose el único saldo negativo reconocido como pasivo de la herencia y respecto de los recogidos en el apartado de bienes inmuebles y sus frutos y rentas procedía a su atribución a favor de Doña Mariana en virtud de la reversión del artículo 812 del Código Civil y su valoración, conforme a lo indicado en el fundamento jurídico cuarto, será entregada por mitad al actor Don Fernando, sin hacer imposición de las costas del procedimiento.

Muestra la parte apelante su disconformidad con tal resolución en dos aspectos que esgrime en tres motivos de recurso y que son:

  1. - La incorrecta interpretación del derecho de reversión contenido en el artículo 812 del Código Civil, en relación con los bienes inmuebles que fueron donados por la madre.

  2. - La improcedencia de incluir los frutos y rentas producidos por dichos inmuebles desde el fallecimiento del causante, por aplicación de ese artículo 812 en relación con el 657 del Código Civil.

  3. - La errónea apreciación de la prueba en cuanto a la no inclusión en el pasivo de la herencia de las deudas del causante con su madre cuya existencia ha sido acreditada.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación en los términos que sucintamente se han expuesto en el fundamento jurídico precedente debe prosperar en relación con el argumento de la errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 812 del Código Civil, tanto por lo que se refiere a la indebida inclusión de los bienes inmuebles donados por la madre en la masa hereditaria como en lo que hace a los frutos y...

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