SAP Valencia 100/2016, 19 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha19 Febrero 2016

ROLLO DE APELACION 2016-0009

SENTENCIA Nº 100

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Don José Francisco Lara Romero

Doña Alicia Amer Martin

En la ciudad de Valencia a diecinueve de febrero año dos mil dieciseis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2015 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 442-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Ontinyent .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Camino Y DON Maximiliano representada el Procurador de los Tribunales Dña. María Teresa Sanjuan Mompo y asistido de Letrado Dña. Susana Novell de Cerro; como APELADA-DEMANDADA DON Carlos Jesús representada el Procurador de los Tribunales D. Joaquin- Manuel Villaescusa Soler y asistido de Letrado D. Antonio-Ricardo de Miguel Sarrió.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 31 de julio de 2015 contiene el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Maximiliano y Dª Camino representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARIA TERESA SANJUAN MOMPO contra D.. Carlos Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D JOAQUIN-MANUEL VILLAESCUSA SOLERen ejercicio de acción reversión, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado D. Carlos Jesús de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, D. Maximiliano y Dª Camino interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar la incorrecta interpretación del derecho de reversión contenido en el art. 812 CC en relación con los bienes muebles que fueron donados por los demandantes.

Se dan los requisitos para ejercitar el derecho de reversión a excepcin de los bienes que expresamente cada uno de los testigos reconocieron como donados por ellos mismos y que seencontraban en poder de la donataria Marí Trini y que se encuentran en el domicilio de D. Carlos Jesús .

De la testifical ha quedado acreditado la existencia de los mismos en el domicilio del demandado y su carácter privativo.La declaracion de herederos en favor de los padres de la difunta cumple con la doble funcion,de titulo y habilitante del derecho de reversion. STS 25-9-2012 . En segundo lugar improcedencia de excluir los bienes muebles que fueron objeto de donación por aplicación del art. 1321 CC en detrimento del art. 812 CC .

Los bienes donados quedan fuera de la masa hereditaria y no se computan en el calculo de las legitimas y los legitimarios carecen de derecho.SAPALmeria 9.octubre.2013.

En tercer lugar se alega la errónea apreciación de la prueba en cuanto a la ausencia de valoración de los bienes objeto de reversión y que no resultó ser un hecho controvertido de la litis.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 4 de febrero de 2016 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, D. Maximiliano y Dª Camino en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede:

a)se declare que los demandantes ostentan el carácter de reversionarios y únicos titulares de unos derechos sucesorios especiales que están fuera de la masa hereditaria, enumerados en el Hecho cuarto de la demanda y se declare la adjudicación de los mismos.

b)Se condene al demandado a estar y pasar por esta declaración entregando a los actores los bienes enumerados en el Hecho cuarto de la demanda.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

" . SEGUNDO. .- El articulo 812 del Código Civil establece que: "Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posterioridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubiesen sido enajenado, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió".

El artículo 1.321 del Código Civil dispone: Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor".

Como se puso de manifiesto en la vista, tras de la practica de la prueba testifical propuesta y admitida, existen una serie de bienes incluidos en la reclamación y que deben ser excluidos al no haber sido objeto de donación por los actores y que fueron donados por los abuelos y otros familiares, según las declaraciones vertidas en el acto del juicio por las testigos Sra. María Rosario y Evangelina . Siendo estos bienes los vestidos de fiesta, pagados por los abuelos maternos y los padres, así como el vestido de comunión que fue objeto de donación por la abuela materna, la mantilla y la teja, donadas por el abuelo así como el niño Jesús. La gargantilla de oro reclamada le fue donada por su tía, así como la pulsera de comunión de oro y los pendientes de oro cuadrados. Y, en fin, el anillo de oro con el nombre fue donado por María Rosario . Todos estos bienes deben ser considerados excluidos de la reclamación efectuada por los actores y, dadas sus características y naturaleza...

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