SAP Madrid 289/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:5035 |
Número de Recurso | 34/2004 |
Número de Resolución | 289/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00289/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 34 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTÍA 16 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL PATRIMONIO, S. A., representado por el Procurador Sr. Caro Romero, y de otra, como apelados María Purificación, Javier, María Angeles, Juan Pablo, Victoria, Rosa, Marcelino, Rocío, Pilar, Nieves, Paloma, Benito, Valentín, Sara, Sandra, Eduardo, Carlos María, Yolanda, Gonzalo, Juan María, María del Pilar, Lucas, Amanda, Alfredo, Santiago, Diego, Carolina, Elena, Flor, Laura, Melisa, Marí Trini, Juan Manuel, Mariano, Bartolomé, Araceli, Jose Pedro, Encarna, Gerardo, Juan Enrique, Luz, Valentina, Sergio, Felipe, Juan Ignacio, Carmen, Ramón, Enrique, Jesús Manuel, Pedro, representados por los Procuradores Sres. Aragón Martín, Castañeda González, Pérez de Sevilla, Martín Marquez, sobre reclamación de cantidad.
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número veintiuno de Madrid con fecha catorce de marzo de dos mil tres se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.«FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Caro Romero actuando en nombre y representación de la entidad Segipsa, Sociedad estatal de Gestión Inmobiliaria absuelvo a los demandados Liquidadores de la Cooperativa de Viviendas de la Universidad Politécnica de Madrid, S.C.L.; Dª María Purificación,; Dª Victoria y D. Juan Manuel ; como herederos de D. Mariano a Dª Rosa, D. Bartolomé, Dª Araceli, D. Jose Pedro, Dª Encarna y D. Gerardo ; D. Santiago ; Dª Marí Trini ; D. Diego y Dª Carolina ; D. Marcelino ; D. Gonzalo ; Dª Marí Trini ; Dª Pilar ; Dª Laura ; D. Javier y Dª María Angeles ; Dª Nieves ; Dª Paloma y D. Juan Enrique ; D. Alfredo ; Dª Melisa ; D. Benito y Dª Luz ; D. Valentín y Dª Valentina ; Dª Yolanda ; como herederos de D. Sergio a D. Lucas y Dª Amanda ; Dª Sara ; Dª Sandra ; D. Eduardo ; D. Carlos María ; D. Juan María y Dª María del Pilar ; Dª Flor y D. Felipe ; Dª Elena ; y como miembros del Consejo rector de la Cooperativa D. Juan Ignacio, D. Juan Pablo, Dª Carmen, D. Ramón ; D. Enrique ; D. Jesús Manuel ; y D. Pedro, de las pretensiones que contra los mismos se formulaba mediante la demanda. Se imponen las costas a la parte actora».
Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, dándose traslado del escrito de interposición a las otras partes a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, cuyas representaciones procesales presentaron escritos de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.
En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. ejercita acción en reclamación de la cantidad de 108.909.639 pesetas (hoy su equivalente en euros, 654.560,11 €) más los intereses legales desde que se dictó el laudo arbitral por el que se condenó a la Cooperativa de Viviendas de la Universidad Politécnica de Madrid, S. C.L., 30 de noviembre de 1996, contra los socios integrantes del Consejo Rector en la misma, los socios adjudicatarios en las viviendas construidas en la parcela NUM000 del POLÍGONO000 de Madrid y los socios liquidadores en la referida Cooperativa. La cantidad reclamada fue posteriormente elevada en 3.565.440 pesetas, mediante la correspondiente ampliación de la demanda. Se solicita la condena solidaria de todos los codemandados.
La demandante, SEGIPSA, pretende la responsabilidad solidaria de los socios cooperativistas, con base en el propio Convenio suscrito con la Cooperativa, a tenor de lo dispuesto en la cláusula tercera, mediante la cual la Cooperativa garantiza el pago de las cantidades desembolsadas y no recuperadas con «1) la responsabilidad del Consejo Rector, solidario con todos los socios...».
Por otro lado, justifica la responsabilidad de los liquidadores de la Cooperativa tanto en la Ley General de Cooperativas, artículo 109.6, como en los propios Estatutos, artículo 65.5, pues en ambas disposiciones se establece la obligación de «pagar a los acreedores», lo que ha resultado incumplido, habiendo procedido a la liquidación sin exigir una aportación complementaria a los socios o, en todo caso, declarar la suspensión de pagos o la quiebra.
Por último, la responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo Rector demandado la apoya además de en la Cláusula Tercera del Contrato suscrito entre la...
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