SAP Madrid 198/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2007:5094 |
Número de Recurso | 170/2007 |
Número de Resolución | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00198/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7029121 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2007
Autos: JUICIO VERBAL 1491 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: Gaspar, Carlos Francisco
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA, JORGE DELEITO GARCIA
Contra: INMUEBLES Y PROPIEDADES GARCIA IMPROGAR, S.L.
Procurador: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
SOBRE: Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Resolución de contrato. Expiración del
plazo.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1491/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Carlos Francisco Y D. Gaspar, representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada INMUEBLES Y PROPIEDADES GARCÍA IMPROGAR, S.L., representada por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre y defendida por Letrado, y D. Silvio, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguierre, en nombre y representación de Inmuebles y Propiedades García Improgar S.L., como parte demandante, contra D. Silvio, Don Gaspar, y Don Carlos Francisco, como partes demandadas, debo declarar y declaro, resuelto el contrato de arrendamiento del local urbano sito en Avenida de Logroño nº 74, de Madrid, condenando a dichos demandados a que desalojen y dejen libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere. Con expresa imposición de las costas orginadas en el presente juicio al demandado vencido.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de abril de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 2 de diciembre de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Inmuebles y Propiedades García Improgar, S.L.» ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento urbano frente a Don Silvio y Don Gaspar y Don Carlos Francisco, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia declarando haber lugar al desahucio y resuelto el contrato de arrendamiento, apercibiendo a los demandados de que tendrá lugar su lanzamiento si no proceden a su desalojo, con condena expresa en costas».
(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 20 de diciembre de 2005 requerir a la parte actora la presentación del impreso de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.
(3) Evacuado el requerimiento junto con escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de enero de 2006 el Juzgado «a quo» acordó por Auto17 de febrero de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista para el día 20 de junio de 2006, con la comunicación de copias de aquélla a la parte demandada.
(4) Celebrado el acto de la vista en la fecha señalada, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2006 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.
(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de junio de 2006 la representación procesal de Don Carlos Francisco y Don Gaspar interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.
(6) Por proveído de 14 de julio de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.
(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de noviembre de 2006 la representación procesal de los demandados vencidos Don Carlos Francisco y Don Gaspar interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS
PRIMERO; Por parte de los actores en el presente contencioso, INMUEBLE Y PROPIEDADES GARCIA IMPROGAR, S.L. y con los mismos fundamentos que los contenidos en la acción de desahucio, que repite en las presentes actuaciones, se interpone la correspondiente demanda de desahucio, se lleva a cabo la totalidad de los diligencias de actuaciones con realización de las pruebas, mas completa, dictándose la correspondiente Sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12, cuyo contenido literal en su fallo, dio por desestimada la demanda interpuesta por los actuales demandantes, debiendo absolver a los condenados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
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ATS, 3 de Febrero de 2009
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