ATS, 3 de Febrero de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:1220A
Número de Recurso1477/2007
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Ángel Daniel Y Jose Enrique presentó con fecha de 26 de noviembre de 2007 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha de 19 de abril de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 170/2007, dimanante de los autos de juicio verbal nº 1491/2005 del Juzgado de Primera instancia nº 47 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 17 de julio de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como el emplazamiento de los litigantes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha de 23 de julio.

  3. - El Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de la entidad mercantil

    IMPROGAR, S.L. presentó con fecha de 25 de julio de 2007 personándose ante esta Sala en calidad de recurrida. Asimismo, por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de DON Ángel Daniel Y DON Jose Enrique , presentó escrito con fecha de 24 de julio de 2007, personándose ante esta Sala en concepto de recurrente.

  4. - Por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 8 de octubre de 2008 interesando la tramitación preferente del presente recurso.

  5. - Por Providencia de fecha de 18 de noviembre de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas. Por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 10 de diciembre de 2008 interesando la inadmisión del recurso interpuesto. Asimismo, por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito con fecha de 15 de diciembre de 2008 interesando la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto por la parte recurrente recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , por lo que es indiscutible la sujeción del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio verbal de desahucio, procedimiento que conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, art. 250.1.1º de LEC , se tramitó por razón de la materia, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , conforme a los criterios establecidos por esta Sala, que establecen el carácter exclusivo y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 LEC .

    La parte hoy recurrente, preparó recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal

    1. del art. 469.1 de la LEC .

  2. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2ª LEC 2000 , porque preparado por la parte recurrente únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra Sentencia dictada en juicio de desahucio, dicho procedimiento fue tramitado por razón de la materia, de tal modo que la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000 , es decir mediante la acreditación del "interes casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe preparar de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2, LEC 2000 , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas. La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 nº 3º LEC 2000 , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC 2000 , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado (art. 477.2 nums. 1º y 2º LEC 2000 ), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la materia. Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta , que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468 , lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2 , como anteriormente se ha considerado.

  3. - En la medida que la parte recurrente preparó únicamente el recurso extraordinario por infracción procesal, no preparando conjuntamente recurso de casación, determina en este momento procesal la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación del art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2ª LEC 2000 .

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 3 , deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Ángel Daniel Y Jose Enrique contra la Sentencia dictada con fecha de 19 de abril de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 170/2007, dimanante de los autos de juicio verbal nº 1491/2005 del Juzgado de Primera instancia nº 47 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a la parte recurrente comparecida ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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