STSJ Comunidad de Madrid 758/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:14076
Número de Recurso3953/2006
Número de Resolución758/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003953/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00758/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 29 de noviembre de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 758

En el recurso de suplicación nº 3953/06 -5ª interpuesto por CLASS MANUFACTURING S.A., representado por el Letrado don Rafael Cebrián Pazos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 2 de MOSTOLES, en autos núm. 937/05 siendo recurridos don Eugenio, don Augusto, don Juan Antonio, don Carlos Daniel y don Sergio, representados por la Letrada doña Alicia Vilares Morales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Eugenio, don Augusto, don Juan Antonio, don Carlos Daniel y don Sergio contra CLASS MANUFACTURING S.A., en reclamación sobre derechos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, todos ellos domiciliados en Madrid, vienen prestando servicios para la empresa demandada CLASS MANUFACTURING S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, que se relacionan:

D. Eugenio : 13-1-1986, Oficial 3ª, 2.018,99 euros.

D. Augusto : 7-9-1987, Chofer, 2.021,84 euros.

D. Juan Antonio : 13-1-1986, Oficial 3ª, 1.929,45 euros.

D. Carlos Daniel : 1-3-1982, Oficial 2ª, 2.118,21 euros.

D. Sergio : 9-2-1981, Oficial 3ª, 2.027,42 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada, dedicada a la actividad siderometalúrgica, tuvo su domicilio social en la C/ Tórtola de Madrid, hasta finales del año 1.979 en que se trasladó al domicilio actual, sito en Móstoles, Cra. Móstoles-Fuenlabrada Km. 1.

TERCERO

Con fecha 29-7-1.985, se alcanzó acuerdo (do. Nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido), entre la representación de la empresa entonces titular de las relaciones de trabajo, Ibérica de Reprografía S.A. y de los trabajadores, relativo al uso de una furgoneta para el transporte del personal, estableciéndose entre otros aspectos, lo siguiente: "Se dispone el uso de la furgoneta, para el transporte del personal desde Madrid a Móstoles y contratados en su día en Madrid. No obstante podrán disponer de dicha locomoción aquellas personas que lo deseen, considerando preferentemente las que vivan más lejos hasta completar el número máximo permitido de plazas", estableciéndose a continuación determinadas condiciones respecto del citado servicio.

CUARTO

Ante el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid se interpuso por el Comité de empresa de la citada sociedad Ibérica de Reprografía S.A., demanda de conflicto colectivo, dictándose sentencia el 6-2-1990, declarándose en la misma lo siguiente: "a) Que la empresa contra la que se interpone este conflicto, carece de facultades, conforme a Derecho, para efectuar unilateralmente la modificación consistente en eliminar el uso de la furgoneta a los 9 trabajadores afectados por el presente conflicto. B) que los trabajadores que se beneficiaban del uso de la furgoneta y que viven en Madrid, tienen derecho a ser trasladados de Madrid al domicilio de la empresa radicado en Móstoles, bien en la furgoneta que utilizaban y en las mismas condiciones y en la misma persona encargada D. Darío, bien en otro modo de transporte similar, todo ello por cuenta de la empresa demandada".

En los hechos probados de la citada sentencia consta que el citado servicio de transporte fue utilizado inicialmente por nueve trabajadores, habiéndose reducido con posterioridad, así como que el citado servicio era utilizado también por trabajadores que eran recogidos durante el trayecto y estaban domiciliados en Alcorcón y Fuenlabrada.

QUINTO

Los demandantes vienen utilizando el citado servicio de transporte para su traslado a la empresa, respectivamente, desde el año que para cada uno de ellos se relaciona:

D. Eugenio : Desde 1.986.

D. Augusto : Desde 1.990.

D. Juan Antonio : Desde 1.986.

D. Carlos Daniel : Desde 1.985.

D. Sergio : Desde 1.985.

SEXTO

La empresa ha mantenido el citado medio de transporte, utilizándose últimamente para la realización del mismo, la furgoneta de su propiedad, marca Ford, modelo Transit, matrícula M5993ZN, trasladándose a diario los cinco demandantes en viaje de ida y vuelta, desde la C/ Tórtola en Madrid, hasta las dependencias de la empresa, vehículo que era también utilizado para el transporte de mercancías de la empresa.

SEPTIMO

Con fecha 13-9-2005, la citada furgoneta fue robada, habiéndose presentado la correspondiente denuncia pro el hoy demandante y conductor de la misma, D. Carlos Daniel, ante la Comisaría de Policía de Carabanchel, sin que por la demandada se haya dispuesto la sustitución del citado vehículo, desde la mencionada fecha.

OCTAVO

En la reunión celebrada entre el Comité de Empresa y la representación legal de la demandada el 2-11-2005, por ésta se reconoció la inexistencia del servicio de transporte desde que la furgoneta había sido robada, así como que se había estado a la espera de que se pudiera recuperar, manifestándose también, entre otros aspectos, que a la...

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