STSJ Comunidad de Madrid 225/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2007:3833 |
Número de Recurso | 5542/2006 |
Número de Resolución | 225/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005542/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00225/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018468, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5542/2006
Materia: PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Recurrente/s: María del Pilar
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 872/2005
J.S.
Sentencia número: 225/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 5542/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Luis María Benito García en nombre y representación de María del Pilar, contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 872/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Prestación por Maternidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, María del Pilar, con DNI nº NUM000, por Resolución del INSS de 27/6/05 se le reconoció el derecho a la prestación de Maternidad a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, con una Base Reguladora diaria de 8,21 euros y efectos económicos desde el 19/6/2005.
Asímismo, por Resolución del INSS de 30/6/2005 se le deniega la prestación de maternidad con cargo al Régimen de Autónomos por no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación.
La actora dio a luz el día 10/6/2005, iniciando el descanso por maternidad desde dicha fecha.
La actora permaneció en alta en el RETA desde el 1/2/2001 hasta el 30/4/2005 que se dio de baja en dicho régimen especial. En dicho período tenía suscrita la cobertura de IT con la MUTUA IBERMUTUAMUR.
La actora permaneció de alta como trabajadora por cuenta ajena mediante un contrato a tiempo parcial, desde el 13/9/2004 hasta el 24/6/2005. En ese período se generó el derecho a la prestación por IT desde el 4/4/2005 hasta el 9/6/2005.
Con fecha 10/6/2005 la actora estaba de baja en el RETA, donde causó dicha baja el 30/4/05. A la fecha de dar a luz no estaba de alta en dicho Régimen de trabajadores autónomos.
La actora ha permanecido en situación de descanso por maternidad 90 días.
La actora interesa con su demanda, una sentencia por la que se condene a los Organismos codemandados al pago de la prestación por maternidad que asciende a la cantidad de 2.311,20 euros por los 90 días que ha estado en situación de descanso por maternidad, en lugar de 112 días y asimismo que se les condene al pago de 564,96 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por no haber podido disfrutar la diferencia de los días de descanso de 90 a 112 días.
En el acto de juicio la actora desistió de la Mutua demandada, IBERMUTUAMUR.
Ha sido agotada la vía previa administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiuno de marzo de dos mil siete para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita el reconocimiento de la prestación por maternidad que le ha sido denegada a la demandante por no estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que, como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL ; denuncia la infracción de los arts. 124, 133 ter y Disposición Adicional 11ª bis LGSS, en relación con el art. 29.1 del Decreto 2530/1970, y arts. 36.1.15 del RD 84/1996, de 26 de enero. Según la parte recurrente, aunque la prestación de maternidad en los...
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ATS, 12 de Diciembre de 2017
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