STSJ Comunidad de Madrid 369/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2007:5374 |
Número de Recurso | 4544/2006 |
Número de Resolución | 369/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004544/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017467, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004544/2006-P
Materia: despido
Recurrente/s: Emilia
Recurrido/s: EMI MUSIC SPAIN SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA
0000713/2004
Sentencia número: 369/2007-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004544/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDEZ-CONDE SANCHO, en nombre y representación de Emilia, contra la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000713/2004, seguidos a instancia de Emilia frente a EMI MUSIC SPAIN SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN ALONSO BERBERENA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que desestimando la excepción de litispendencia y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción sin entrar a conocer de fondo de la cuestión planteada, debo absolver y bsuelvo en la instancia a la demandada EMI MUSIC SPAIN S.A. de las pretensiones contra ella formuladas por Emilia en su demanda, remitiendo a la parte al orden contencioso-administrativo de la jurisdicción.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Emilia, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada EMI MUSIC SPAIN S.A. con antigüedad de 1-2-01, ostentando la categoría profesional de Licenciada y percibiendo un salario bruto mensual de 3.714,16 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. (Documentos 1 a 3 de la actora).
Con fecha 10-5-04 el Comité de Empresa de la mercantil demandada remitió a todos los trabajadores, incluida la actora, un comunicado en el que ponían en su conocimiento la celebración deuna reunión el día 7 de dicho mes con la Dirección de Empresa en la que se trató de la necesidad de llevar a cabo una regulación de empleo que afectaría a un número de trabajadores en torno a 15-20 de toda la empresa. (Documento 8 de la actora).
Con fecha 12-5-04 el Comité de Empresa informa nuevamente a los trabajadores de una reunión tenida con la Dirección de la Empresa y en la que ésta confirma la existencia de una lista con 15 trabajadores que se verán afetados por el Expediente de Regulación de Empleo. (Documento 9 de la actora).
Con fecha 14 de mayo el Comité de Empresa a través de correo electrónico dirigido a todos los trabajadores emite un comunicado informativo sobre la reunión habida dicho día con la Dirección de la Empresa en la que alcanzaron un preacuerdo sobre las condiciones del Expediente de Regulación que afectará a 16 trabajadores cuya identidad sería facilitada en la próxima reunión así como las indemnizaciones. (Documento 10 de la actora).
El día 18 de mayo el Comité de Empresa informa a los trabajadores de la firma de un Acuerdo definitivo alcanzado con la empresa para la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo. (Documento 11 de la actora).
El Acuerdo de 18-5-04, cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido -documento 12 de la actora-, entre la empresa y el Comité de Empresa incluye la cláusula 2ª relativa a las extinciones afectantes a 16 trabajadores de los cuales 12 son decididos por la compañía e incluidos nominalmente en el Anexo I junto con la fecha estimada de baja y otros 4 trabajadores más serán incluidos voluntariamente.
En el Anexo I referido bajo la denominación afectados según cláusula segunda se encuentra designada nominalmente la actora junto con su D.N.I. y fecha de baja prevista de 19-5-04. En reunión del día 19-5-04 el Comité de Empresa y la compañía suscribieron nuevo Acuerdo complementario al anterior del día 18 relativo a la concesión a los trabajadores nominalmente afectados por el Expediente de un permiso retribuido desde la fecha de solicitud del inicio del procedimiento administrativo y hasta la efectiva extinción o bien una baja efectiva desde el día en que se dicta la Resolución administrativa. (Documento 13 de la actora).
Con fecha 18 de mayo de 2.004 la actora es informada verbalmente por la Dirección de la Empresa y también por escrito de que su contrato de trabajo y puesto habían sido incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo como afectado por la extinción, motivo por el que se le concedía el disfrute de un permiso retribuido hasta la fecha de efectividad del expediente. (Documento 14 de la actora y hecho 3° de la demanda).
El día 20 de mayo la actora requirió al Presidente del Comité de Empresa la entrega de la documentación relativa a la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo. (Documento 15 de la actora).
Con fechas 28-5-04 y 1-6-04 la actora presentó sendos escritos ante la Dirección General de Trabajo y ante la Inspección de Trabajo en calidad de trabajadora afectada por el Expediente y como interesada en los que se oponía al Acuerdo suscrito entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa (folios 372 a 381) por haber existido fraude, dolo y abuso de derecho en su conclusión.
Mediante Resolución de fecha 9-6-04 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo dictada en ERE 27/04 se acordó autorizar a la empresa Emi Music Spain S.A. a extinguir las relaciones laborales hasta un máximo de 16 trabajadores en los términos y condiciones que se derivan del Acuerdo de fecha 18 y 19 de mayo de 2.004 que se acompaña con anexo a la Resolución junto con la relación de los 12 trabajadores afectados que ya han sido determinados nominalmente.En la relación de los 12 trabajadores afectados aparece la actora nominalmente designada con sus datos identificadores de número de D.N.I., número de afiliación a la seguridad Social, categoría profesional, antigüedad de 12-10-01 y salario mensual de 3.620,04 euros. (Documentos 16 de la actora y 5 de la demandada).
Con fecha 11-6-04 le fue notificada a la actora la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9-6-04 (folio 388) por parte de la propia Dirección General.
El día14-6-04 la empresa demandada y a través del Director de Recursos Humanos se comunicó por teléfono con la actora con el fin de citarla para el siguiente día15 y notificarle la extinción del contrato de trabajo y Resolución Administrativa del ERE manifestando la actora que no podría acudir, que ya se pondría ella en contacto con la empresa. (Testifical Sr. Romeo ).
Ante la falta de noticias de la actora la empresa demandada con fecha 22-6-04 remitió a su domicilio que ésta recibió el 23-6-04, escrito comunicándole la extinción del contrato de trabajo con efectos de 11-6-04 conforme a la Resolución dictada en ERE 27/04 de la Dirección General de Trabajo adjuntándole liquidación de haberes y finiquito y poniendo a su...
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