STSJ Comunidad de Madrid 436/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:4996
Número de Recurso432/2007
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000432/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00436/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019810, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000432 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Ana, Narciso, Andrea, Marí Luz, Daniel

Recurrido/s: ARTE 369 SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000988

/2004 DEMANDA 0000988 /2004

Sentencia número: /2007 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000432 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE AGUADO PASTOR en nombre y representación de Ana, Andrea, Narciso, Marí Luz, Daniel, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000693/2006 (acumuladas 694/06, 695/06, 696/06, 697/06), seguidos a instancia de Narciso, Andrea, Marí Luz, Ana, Daniel frente a ARTE 369 SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ARTURO RODRÍGUEZ BENITO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La relación laboral entre las partes litigantes

se ha venido desarrollando bajo la formalización de los

siguientes contratos temporales:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo

    parcial, por obra o servicio determinado, de fecha

    19.7.2005, cuyo objeto, es la prestación de servicios de los actores como bailarines, para llevar a cabo el ensayo y

    preparación de "Giselle" durante un período de 3 meses.

  2. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo

    parcial, por obra o servicio determinado, de fecha

    19.10.2005, cuyo objeto es la prestación de servicios de

    los actores, como bailarines, en las representaciones de la

    obra "Giselle".

  3. Contrato de trabajo de fecha 20.10.2005, formalizado al

    amparo del R.D. 1435/85 cuyas estipulaciones primera,

    segunda, tercera y sexta, son del siguiente tenor literal:

PRIMERA

El contrato que se suscribe, se pacta, en base a

lo dispuesto en el Real Decreto de 1 de Agosto de 1985,

número 1435/85, que regula la relación laboral especial en

espectáculos públicos. Igualmente se regirá por lo

dispuesto en el artículo 2e del Estatuto de los

Trabajadores y por el convenio vigente del Sector de los

profesionales de la danza de la Comunidad Autónoma de

Madrid, vigente en cada momento.

La duración del presente contrato será determinada,

teniendo una duración de un año, por lo que llegada la

fecha de 20 de octubre del 2006, se dará por resuelto y

terminado el mismo de pleno derecho, procediéndose,

conforme a la ley a liquidar al trabajador.

El período de I.T. del trabajador no interrumpe la duración

del presente contrato.

SEGUNDA

El trabajador prestará sus servicios con la

categoría de BAILARIN/A profesional, y en los diferentes

lugares de España y del extranjero, en donde se van a dar

las representaciones, aceptando el trabajador esta

movilidad geográfica no específica, por entender ambas

partes que es imposible el concretarla para todo un año, a

la formalización del presente contrato.

TERCERA

La jornada de trabajo estará comprendida por la

prestación efectiva de la actividad del trabajador ante el

público, así como el tiempo en que esté bajo las órdenes de

la empresa, a efectos de ensayos o de grabaciones de

actuaciones e igualmente de traslados de un lugar a otro.

SEXTA

El trabajador percibirá como contraprestación de

sus servicios artísticos una retribución que corresponderá

a las funciones específicamente realizadas consistentes en

representaciones ante el público, ensayos, y dietas por

desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.

Específicamente se pactan los siguientes salarios por

concepto e importe:

  1. Por funciones realizadas 110 Euros.

  2. Por día de ensayo 20 euros.

  3. Dietas por día fuera de la Comunidad de Madrid 30 euros.

En los desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid y

provincias colindantes, en aquellas representaciones, que

se requiera dormir fuera, los costes del alojamiento en

hoteles serán por cuenta de la empresa. Igualmente serán

por cuenta de la empresa los desplazamientos que tenga que

hacer el trabajador para efectuar representaciones fuera de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Los actores han venido realizando funciones de

bailarines de la compañía, con sujeción al programa de

ensayos y representaciones propias del Ballet "Giselle" y

bajo el ámbito de dirección y organización del mismo,

percibiendo como compensación económica la cuantía de

437,92 Euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas

extraordinarias.

Fuera de nómina percibían, en efectivo, diferentes cuantías

mensuales en concepto de dietas y gastos de desplazamiento

(bloque documental n°4 parte demandada).

TERCERO

En fecha de 5.6.2006 a los actores se les

comunica carta extintiva de la relación laboral del

siguiente tenor literal:

"Habiendo finalizado la primera producción de Giselle

objeto de nuestro contrato con usted, damos por terminado

el contrato laboral que suscribimos en su día.

Ponemos a su disposición la liquidación pertinente."

La baja en T.G.S.S., ha sido cursada en la citada fecha.

CUARTO

Consta acreditado que en mayo de 2006, se celebraron pruebas de selección (audición), tanto para los actores y demás trabajadores que venían representando "Giselle", como para personal ajeno a la citada representación.

El motivo de tal audición era la continuidad de la representación de "Giselle", pero con diferente adaptación coreográfica, que requería una adaptación técnica del cuerpo de baile.

Los actores se presentaron a la audición sin que conste acreditado que no superasen las pruebas de selección realizadas a tal fin.

QUINTO

Con posterioridad al acto extintivo la obra

"Giselle", se ha seguido representando, con diferentes adaptaciones coreográficas, en fechas de 29 de junio, 7 de octubre y 24 de octubre de 2006 (documentos nº 5 parte actora).

SEXTO

La empresa demandada ha sido sancionada, en vía

administrativa, por la autoridad laboral, por haber

formalizado contratación laboral a D. Daniel y

carecer éste de autorización administrativa para trabajar

por cuenta ajena.

SEPTIMO

En fecha de 12.7.2006, se han celebrado los preceptivos actos de conciliación, con el resultado, en

todos ellos, de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas

interpuestas porD. Narciso, Andrea, Marí Luz, Ana, Daniel, contra ARTE 369 SL, en materia de

despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTES los despidos

efectuados a los actores y no siendo posible la readmisión,

por extinción de la relación laboral, al cumplirse el plazo

legalmente previsto con anterioridad a esta resolución

judicial, los efectos jurídicos de la declaración del

despido quedan limitados a abonar la empresa demandada a

cada uno de los actores, la cuantía de 603 Euros en

concepto de indemnización y de 2.015 Euros en concepto de

Salarios de tramitación (del 5.6.2006 al 20.10.2006);

condenando a la empresa demandada a su efectivo abono.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de los trabajadores, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente, según el tenor literal que a continuación se trascribe, que "la sentencia, que en otros aspectos es exhaustiva,...

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