SAP Madrid 318/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:4857
Número de Recurso674/2004
Número de Resolución318/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00318/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 674 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a nueve de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 674 /2004, en los que aparece como parte apelante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representado por el procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, y como apelado ESTACION DE SERVICIO MONSELLS S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, sobre nulidad de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 17 de Junio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña DAVID GARCIA RIQUELME en nombre y representación de D/ña MONSELLS S.L. contra D/ña REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro la nulidad del contrato de Abastecimiento en Exclusiva de Productos Petrolíferos a Estaciones de Servicio, en Régimen de Agencia, de fecha 15 de octubre de 1.993 que vincula a las partes, así como la declaración de la declaración revendedor de Monsells, S.L. entre Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.. También se declara que el Contrato de Abastecimiento en Exclusiva de Productos Petrolíferos a Estaciones de Servicios, en Régimen de Agencia, de 15 de octubre de 1.993, resulta igualmente nulo por resultar su causa inexistente e ilícita, al encontrarse el precio indeterminado y quedar su fijación al arbitio de una sola de las partes, condenando a la demandada Repsol al reintegro previsto en art. 1306.2º del Código Civil conforme a las bases específicas en hecho Decimotercero del escrito de demanda y al pago de las costas a la entidad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., al que se opuso la parte apelada ESTACION DE SERVICIO MONSELLS S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Monsells S. L. interpuso demandada contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLITEROS S.A, solicitando que se declare que el un contrato de abastecimiento en exclusiva de Productos Petrolíferos suscrito entre las partes el día 15 de octubre de 1993 para servir la estación de servicio MONSELLS sita en la localidad castellonense de Burriana, esta viciado de una nulidad absoluta y de pleno derecho, por resultar incompatible con el artículo 81,1 del Tratado Constitutivo de la CEE y vulnerar, de acuerdo con el artículo 6.3 del CC, una norma imperativa y al resultar su causa inexistente e ilícita por encontrarse el precio indeterminado y quedar la fijación del mismo sometida al exclusivo arbitrio de una sola de las partes contratantes.

Asimismo solicitó que se declare que la verdadera condición de la actora en función de las características de la relación jurídica es la de un revendedor, y se ordene el cumplimiento de las consecuencias establecidas en el artículo 1306.2º del Código Civil, conforme a las bases establecidas en el hecho decimotercero de la demanda, en definitiva que le indemnice por el precio extra que hubiese obtenido de actuar como un revendedor, que es lo que se acomoda al contenido del contrato, y no como un agente a comisión.

Antes de continuar adelante con el estudio de este recurso diremos que el contrato suscrito entre las partes tenía una duración de 10 años, por lo que vencería a los 6 meses de la interposición de la demanda, que se interpuso el día tres de abril de 2003, con lo que el único interés real del demandante era obtener una compensación económica por los años en que estuvo ligada con REPSOL, sin pretender que dejara de aplicarse la normativa que consideraba nula, a pesar que la actora tuvo conocimiento de esta supuesta situación irregular varios años antes.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, desestimando las alegaciones de la parte demandada, que no vamos a recoger en este momento pues serán reproducidas a lo largo de esta resolución, estimó en su integridad la demanda dejando la determinación de las cantidades que deben ser concedidas a la actora para el trámite de ejecución de sentencia, lo que motivó que la demandada interpusiera el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento en el que denunció:

  1. Defecto en el modo de proponer la demanda por indeterminación de su cuantía, vulnerando los artículos 219 y 253 de la LEC.

  2. Error al examinar la naturaleza del contrato que ligaba a las partes.

    C)Indebida aplicación al contrato de autos del artículo 81.1 del Tratado Constitutivo, el Reglamento CEE 1984/1983 y el artículo 1.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, dadas las circunstancias concurrentes.

  3. Indebida declaración de nulidad del contrato por carencia de causa.

  4. Indebida estimación de la causa torpe vulneración del artículo 1306 del CC y error en la valoración de la prueba,

  5. Error en el pronunciamiento sobre costas procesales, pues no debe olvidarse que nos encontramos ante una cuestión que debe calificarse de notoria dificultad jurídica y que, por ello, debe abandonarse el criterio objetivo del vencimiento.

TERCERO

El actor defendió que debido a una serie de riesgos que asumió en el contrato suscrito no cabe calificar de comisión o de agencia, sino de compraventa, la relación que mantenía con REPSOL, alegando que los puntos esenciales que desnaturalizarían la figura que se recoge en el contrato eran los siguientes:

Riesgo de los productos, ya que en función de la estipulación del contrato "el agente asume el riesgo de los productos objeto de la exclusiva, desde el momento en que los reciba de REPSOL COMERCIAL y, los mismos traspasen la brida de conexión de los depósitos o tanques de almacenamiento existentes en la Estación de Servicio, teniendo desde ese momento la obligación de conservar tales productos en las condiciones necesarias para evitar toda pérdida o deterioro de los mismos y respondiendo en su caso, tanto frente al suministrador como frente a terceros de toda pérdida, contaminación o mezcla que puedan sufrir aquellos y de los daños que, por tal motivo, se puedan causar"

Riesgos financieros, pues abonaba el precio del combustible a REPSOL a los 9 días desde que le es entregado y, en diversas ocasiones, aportando para acreditarlo la documentación correspondiente, ha repuesto el tanque o depósito en un plazo superior, y asimismo cuando los clientes hacen uso de la tarjeta SOLRED el precio del combustible lo recibe con una mayor dilación.

Riesgo de los impagos, ya que, tal como se establece el contrato, el crédito que pueda eventualmente conceder a los clientes será de su cuenta y riesgo.

Riesgo por la fluctuación en los precios, tanto por variación del precio del combustible entre el momento en que se adquirió y aquel en el que se vende al público, como con referencia al que fijan por el combustible otras estaciones de servicio próximas o de la misma localidad, por lo que se ve obligada, o bien a sufrir una reducción notable de ventas o a reducir el precio del combustible a cargo de su comisión.

  1. Es cierto que el riesgo de la propiedad del producto se traslada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 382/2011, 13 de Junio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • June 13, 2011
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 674/2004 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 502/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de - Y entréguese copia de los escritos de in......
  • ATS, 26 de Mayo de 2009
    • España
    • May 26, 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 9 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 674/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 502/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de - Mediante Providencia de 4 de diciembre de 2007 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR