SAN, 14 de Enero de 2003

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:9298
Número de Recurso576/1999

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil tres.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 576/99 seguido a instancia de "Grupo Torras

SA", representada por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, con asistencia letrada, contra la

Administración del Estado, sobre resolución del TEAC, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre la impugnación de la orden de ejecución de una sanción impuesta a

propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cuantía se fijó en más de 150.253 €,

e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda se dictaron dos Ordenes de fecha 16-3-1994, en virtud de la cual se imponía a la recurrente las sanciones de multa de 400 millones de pts como autora de una infracción del art. 99 p) Ley 24/1988, decisión recurrida ante la Audiencia Nacional (rec. nº 266/94, pendiente ante el TS) y cuya ejecución fue suspendida cautelarmente por esta Audiencia mediante Auto de 8-2-1995 condicionada a la prestación de fianza que no se depositó. Mediante la segunda Orden se impusieron a la recurrente dos sanciones de 450 millones de pts cada una, también recurridas ante esta Audiencia (rec. nº 268/94 pendiente ante el TS), y cuya ejecución fue suspendida en los mismos términos que la anterior por Auto de 7-2-1995.

Mediante providencias de apremio de fecha 20-4-1994, notificadas el 21-7-1994, la Administración procedió a ejecutar las sanciones con el incremento del recargo de apremio por no haberse efectuado el ingreso en plazo.

La vía económico-administrativa se agotó en la resolución del TEAC de 3-12-1998.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo frente a la anterior resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Ejecutividad de las sanciones: infracción del art. 138 Ley 30/1992.

  2. Tutela judicial efectiva. Invoca la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de esperar para la ejecución de sanciones al pronunciamiento judicial y la STC 78/1996.

  3. Falta de competencia de la Administración:

    Invoca el art. 95 Ley 30/1992, del que deduce impone la obligación a la Administración de dilatar la ejecución del acto hasta que los tribunales se pronuncien.

  4. Suspensión jurisdiccional:

    La ejecución del acto contravino la orden de suspensión dictada por la Audiencia Nacional.

  5. Defectos en el expediente administrativo causantes de indefensión por desordenado e incompleto.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Para sostener esta pretensión se alegó que no se acreditó la existencia de defectos formales en el expediente y que en ese caso debió la parte invocar el art. 63.2 LJCA. Por otra parte, subraya que la suspensión se condicionó a la prestación de caución que no se constituyó en plazo. Por otra parte, la sanción se ejecutó una vez se había agotado la vía administrativa.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista, el trámite de conclusiones que fue evacuado por...

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