STSJ Comunidad de Madrid 448/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:4987
Número de Recurso1216/2007
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001216/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00448/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020596, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001216 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: María Dolores, Marina, Jose Carlos, Eugenia, Ángela,

Sofía, Julieta, Consuelo, María Consuelo, Paula,

Irene, Jose Luis, Susana,

Lina, Bárbara, Ana María, Victoria, Paloma, Clara, Celestina

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000644

/2006 DEMANDA 0000644 /2006

Sentencia número: 448/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001216 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN, en nombre y representación de María Dolores, Eugenia, Ángela, Sofía, Julieta, María Consuelo, Paula, Irene, Jose Luis, Susana, Lina, Bárbara, Victoria, Clara, Celestina, contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000644 /2006, seguidos a su instancia, frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los actores prestan servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con las antigüedades y en los centros que se indican en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

    Todos ellos ostentan la categoría de Educadores, del grupo III nivel 6, y perciben una retribución mensual de 1.789,26 euros, sin incluir los incrementos por

  2. - Los actores en su horario lectivos dedican a la docencia y atención directa de alumnos de 0 a 3 años de edad, realizando las siguientes funciones:

    -asistencia a reuniones de claustro.

    -asistencia a reuniones de Equipo de Ciclo

    -programación de la actividad de aula y realización de actividades extraescolares.

    -actividades de coordinación pedagógica.

    -actividades de formación en centros y de investigación educativa.

    -actividades de tutoría con padres

    -preparación y desarrollo de actividades compadres y madres de alumnos.

    -asistencia en su caso, a reuniones de las Comisiones establecidas en el Centro y al Consejo escolar.

    -sustitución eventual del personal docente ausente.

    -cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anual, de acuerdo con las necesidades del centro, además de lo establecido por el vigente convenio colectivo.

  3. - Para el caso de estimarse al demanda, cada uno de los actores reclama, por las diferencias entre la categoría de Educador, nivel 6, grupo III y la categoría por la que reclaman de Titulado Medio Educador, grupo profesional II, nivel 7, la cantidad de 1.773 euros con parte proporcional de pagas extras, para el año 2004, 2520 euros para el año 2005 y 428,4 euros para los meses de enero y febrero de 2006, a excepción de Dª Eugenia, que desde el 30-6-2003 obtuvo una jubilación parcial del 77% de su jornada, que se elevó al 85% con fecha 30-06-2004, correspondiéndole por ello unas diferencias salariales de 755,49 euros.

    La actora Dª Bárbara se encuentra en situación de dispensa total por funciones sindicales.

    La actora Dª Clara ha venido prestando sus servicios mediante contrataciones temporales y concretamente desde el 28-4-2004 a 31-8-2005 y por tal período le corresponderían unas diferencias salariales de 1.776,50 euros.

  4. - Con fecha 6 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo social nº 35 de Madrid, en autos 1169/2005 a los que fueron acumulados los autos 1174/05 y 1175/05 se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta entre otros por Dª Paula, dicha sentencia es firme y se halla en el ramo de prueba de la demandada, como documento nº 1, dándose por reproducida.

  5. - En las Escuelas infantiles donde las actoras prestan sus servicios hay también destinados Titulados Medios "E", cuyas funciones en dichos centros educativos coinciden con las de las actoras, ocupándose preferentemente de niños de más de 3 años.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - Los actores Dª Ana María, Dª Consuelo, Dª Marina, D. Jose Carlos y Dª Paloma no han comparecido al acto del juicio a pesar de estar citados en legal forma, sin que tampoco hayan conferido su representación para el acto del juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que teniendo a los actores Dª Ana María, Dª Consuelo, Dª Marina, D. Jose Carlos y Dª Paloma, por desistidos de su demanda, desestimando la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y desestimando la demanda formulada por Dª Clara, D. Jose Luis, Dª Bárbara, Dª Paula, Dª María Consuelo, Dª Sofía, Dª Celestina, Dª Ángela, Dª Lina, Dª Victoria, Dª Irene, Dª Julieta, Dª María Dolores, Dª Eugenia Y Dª Susana, contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo ABSOLVER Y ABSULEVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en su demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9.03.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9.05.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su pretensión, recurre la parte actora formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el objeto de introducir un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:

Constan en las actuaciones los siguientes documentos: Proyecto Educativo y los Documentos Organizativos del Centro de las Escuelas Infantiles Los Cuentos, Gaia, la Comba y Maravillas, que se dan por reproducidos.

La Escuela Infantil Maravillas imparte la etapa infantil completa (los dos ciclos 0-3 y 4-6), mientras que las Escuelas Infantiles Gaia, La Comba y Los Cuentos, imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

La revisión no puede prosperar pues aun siendo cierto lo que se afirma sobre la base de los documentos unidos a las actuaciones, citados en el recurso, carece de toda eficacia para alterar el sentido del Fallo, pues nada influye sobre el resultado final del pleito.

SEGUNDO

El apartado c) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del siguiente motivo de recurso, destinado a alegar la infracción de lo establecido en los arts 7 a 11, y 60 de la LO 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del sistema Educativo (LOGSE) en relación con lo dispuestos en los Reales Decretos 1330/1991, de 6 de septiembre, y 1333/1991 que regulan el Currículo de la educación infantil y en concreto los arts 6, 8, 10, y 11 de este último.

La cuestión suscitada, como se recoge en la sentencia objeto de recurso, ha sido resuelta por este Tribunal en reiteradas ocasiones y, en concreto, en la de 21 de marzo de 2005, 11 de abril, también del 2005 y en las más recientes de 13 de febrero y 23 de octubre de 2006.

Por ser perfectamente aplicable al caso, al tratar cuantas cuestiones se suscitan en el presente supuesto, reproducimos a continuación los argumentos de la Sentencia de 13 de febrero de 2006 :

En suma, insisten las recurrentes en que las tareas desempeñadas durante todo el período de tiempo a que se contrae su reclamación tienen encaje en las funciones que son propias de la categoría superior de Titulado Medio E. La Sala no puede compartir dicho criterio, que soslaya por completo la definición de las categorías profesionales puestas en...

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