SAP Madrid 268/2007, 17 de Abril de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:4460
Número de Recurso683/2006
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00268/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 683 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 647 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 683 /2006, en los que aparece como parte apelante IBERDROLA, S.A., GUIJARRO HERMANOS, S.L., y SIERRA MADRID RESIDENCIAL, S.L., representados por el procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ, y D. ALFONSO BLANCO FERNANDEZ, respectivamente, y como apelados Dª Alejandra, en su nombre y en representación de sus hijos Dª Juana, Dª María Rosa, y D. Ignacio, quienes formularon oposición a todos los recursos en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO; y por último también como apelado D. Eduardo, sobre acción de responsabilidad civil contractual y decenal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 7 de Marzo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Salamanca Álvaro en nombre y representación de Dª Alejandra, Juana, María Rosa Y Ignacio, en contra de IBERDROLA, S.A. representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, contra D. Eduardo, contra GUIJARRO HERMANOS, S.L. representada por el Procurador D. Gumersindo-Luis García Fernández y contra SIERRA MADRID RESIDENCIAL, S.L. representada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández, debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (223.638,13 euros), con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte IBERDROLA, S.A., GUIJARRO HERMANOS, S.L., y SIERRA MADRID RESIDENCIAL, S.L., a los que se opuso la parte apelada Dª Alejandra, en su nombre y en representación de sus hijos Dª Juana, Dª María Rosa, y D. Ignacio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Alejandra y doña Juana, doña María Rosa y don Ignacio, tenía por objeto la reclamación de 203.894'75 €, más la cantidad resultante de la actualización del Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación a la fecha de dictarse sentencia, contra Iberdrola, S.A., don Eduardo, Guijarro Hermanos, S.L. y Sierra Madrid Residencial, S.L., en concepto de resarcimiento por el fallecimiento de don Blas, respectivamente marido y padre de los demandantes, ocurrido en fecha 14 de Septiembre de 1997, relatando en fundamento de la pretensión que don Blas, quien disponía de experiencia como electricista por haber trabajado como tal durante unos diez años, se encontraba en el jardín de la vivienda unifamiliar de su propiedad, sita en Collado-Villalba, Urbanización Los Porches, instalando una toma de corriente, cuando tocó con una mano un conductor de electricidad, al tiempo que apoyaba el pie descalzo sobre una barra metálica del vallado de la parcela, recibiendo entonces una descarga eléctrica superior a 0'05 Amp. que le causó parada cardio-respiratoria y la muerte, en virtud de cuyos hechos se tramitaron diligencias penales concluidas mediante auto de sobreseimiento provisional de 30 de Octubre de 2000, durante las que se vino en conocimiento de que la instalación eléctrica de la vivienda, al igual que en las restantes de la misma Urbanización, contaba con un interruptor diferencial de alta sensibilidad que no funcionaba, y que en condiciones normales de funcionamiento habría provocado el corte de energía eléctrica durante la incidencia descrita, con evitación del resultado dañoso, cuya causación se atribuye en la demanda a la actuación negligente de Iberdrola, S.A., en calidad de empresa suministradora de energía eléctrica y responsable de la vigilancia del correcto funcionamiento y seguridad de la instalación, a don Eduardo, técnico que realizó la instalación eléctrica de las viviendas de la urbanización el día 18 de Julio de 1993, a Guijarro Hermanos, S.L., en su calidad de fabricante o suministradora del diferencial que resultó defectuoso, y finalmente a Sierra Madrid Residencial, S.L., entidad que tras haber adquirido las viviendas de la Urbanización en pública subasta el mes de Marzo de 1977, vendió la vivienda litigiosa a don Blas y doña Alejandra mediante escritura pública otorgada en 11 de Julio de 1997.

La sentencia dictada en la primera instancia comienza por desestimar la excepción de prescripción que opuso Guijarro Hermanos, S.L., alegando dicha demandada que la acción ejercitada contra ella en la demanda era la de responsabilidad extracontractual del art. 1902 Cc., sujeta al plazo de prescripción de un año del art. 1968 del mismo texto, plazo que habría transcurrido con exceso desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento de las diligencias penales seguidas por el fallecimiento de don Blas, en 30 de Octubre de 2000, y la fecha de presentación de la demanda, en 15 de Julio de 2002, argumentación que rechaza la sentencia por considerar que resulta de aplicación al supuesto enjuiciado la Ley 22/2994, sobre Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, de 6 de Julio, cuyo art. 13 contempla la extinción de la responsabilidad transcurridos diez años a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto, en tanto que el diferencial objeto del procedimiento fue fabricado el 4 de Junio de 1989, es decir, con menos de diez años de antelación a la producción del accidente.

En relación con el fondo de la cuestión litigiosa, la sentencia declara aplicable la referida Ley sobre Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, y razona la improcedencia de apreciar culpa exclusiva de la víctima, alegada por los demandados, en atención a los informes periciales obrantes en autos, de los que se desprende que el diferencial instalado en la vivienda litigiosa, al igual que los existentes en otras viviendas de esa misma Urbanización, no cumplía con los requisitos necesarios para su funcionamiento, ni tampoco funcionaba el botón de test con que cuenta el propio aparato para comprobar su adecuada respuesta, deficiencias por las que deben responder Guijarro Hermanos, S.L., al presentarse exteriormente como fabricante mediante la marca estampada en el producto, a tenor de los arts. 2 a 4 de la citada Ley, así como Iberdrola, S.A., empresa suministradora que autorizó el inicio del suministro de corriente eléctrica sin haber detectado la deficiencia de que adolecían los diferenciales, Eduardo, que realizó la instalación eléctrica, y Sierra Madrid Residencial, S.L., entidad que vendió la vivienda a don Blas y a su esposa. Por todo lo cual condena solidariamente a los demandados a pagar a doña Alejandra y doña Juana, doña María Rosa y don Ignacio, la suma de 223.638'13 €, con expresa condena en costas a los demandados.

Frente al expresado pronunciamiento interponen recurso de apelación Guijarro Hermanos, S.L., Iberdrola, S.A. y Sierra Madrid Residencial, S.L.

SEGUNDO

En el escrito de recurso interpuesto por Guijarro Hermanos, S.L. se reproduce la excepción de prescripción de la acción ejercitada, ya opuesta en la primera instancia, alegando que en la sentencia se declara aplicable el plazo de prescripción previsto en la Ley 22/1994, de 6 de Julio, sobre Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, norma que en realidad no resulta de aplicación al supuesto enjuiciado.

Asiste la razón al apelante cuando afirma que el presente supuesto no queda sometido a la Ley 22/1994, y ello ha de tomarse en consideración tanto a los efectos de aplicar el plazo de prescripción extintiva de la acción ejercitada, como en relación con el fondo de la cuestión litigiosa, lo que nos lleva a rechazar en ese sentido la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. Y ello por...

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