STSJ Comunidad de Madrid 307/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:3948
Número de Recurso4874/2006
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004874/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00307/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017799, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004874 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Rosendo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001068

/2005

Sentencia número: 307/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a treinta de marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4874/2006, formalizado por la Letrada Dª. PILAR DIAZ AMBITE, en nombre y representación de Rosendo, contra la sentencia de fecha 24-2-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1068/2005, seguidos a instancia de Rosendo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don Rosendo, nacido el 12-5-1960, con D.N.I NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa URBASER SA, con la categoría profesional de Capataz en el servicio de limpieza pública viaria.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2003 el actor cae en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, siendo dada de alta con propuesta de invalidez el 4 de marzo de 2005.

TERCERO

Promovido expediente de invalidez, con fecha 12 de julio de 2005 el Médico Evaluador emite informe de síntesis en el que diagnostica al actor de "Hernia discal L4-L5 izda. intervenida; discectomía y artrodesis (1998) Lumbalgia mecánica: posible fibrosis ".

En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales se dice en el informe de síntesis que el paciente "refiere dolor lumbar de carácter mecánico con ocasional irradiación en MII", pero que la resonancia magnética nuclear no muestra cuadro de evolutividad.

En sus conclusiones el Médico Evaluador destaca que el actor puede presentar limitaciones para realizar actividades que requieran flexoextensiones lumbares repetidas, carga de pesos y sobrecargas lumbares en general.

CUARTO

El EVI con fecha 26 de julio de 2005 emite dictamen propuesta denegando la calificación del actor como afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

QUINTO

Por resolución de 28 de julio de 2005 el INSS acuerda denegar la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

SEXTO

Formulada reclamación previa contra la anterior resolución, es desestimada por resolución de 13 de octubre de 2005.

SEPTIMO

Acciona el demandante en orden a que sea declarado afecto de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión de Capataz del servicio de limpieza viaria.

Caso de estimarse la pretensión de la actora, la prestación habría se calcularse sobre una base reguladora no discutida de 1.785'28 euros y efectos de 28 de julio de 2005.

OCTAVO

El actor presenta la siguiente patología: Hernia discal L4-L5 izda. intervenida; discectomía y artrodesis (1998) Lumbalgia mecánica y posible fibrosis.

NOVENO

El art 22 B4 del Convenio Colectivo del Sector define la categoría de Capataz como "el trabajador que, a las órdenes de un Encargado general, Subencargado, Encargado o Inspector de Distrito o Zona, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados de Brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena: Tendrá conocimientos de los oficios y de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Rosendo debo absolver y absuelvo a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-10-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-2-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacido el día 12 de Mayo de 1960, incluido en el Régimen general, de profesión habitual capataz en el servicio de limpieza pública viaria, solicitó en su demanda la declaración de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones económicas inherentes a tales calificaciones, demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia y frente a la misma, la parte actora se alza en suplicación, formalizando tres motivos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Denuncia el recurrente, en el motivo primero, infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento laboral.

El recurrente afirma que la sentencia es incongruente, porque se desestima la pretensión, entendiendo...

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