SAP Madrid 338/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:17676
Número de Recurso290/2006
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 290/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID

JUICIO FALTAS Nº 283/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 23ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 338/06

En Madrid a 13 de octubre de 2006.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 283/06, habiendo sido parte como apelante Marcos y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Los días 17 de mayo de 2005 y ocho de julio de 2005, en horas del día y de madrugada, Marcos a través del teléfono móvil NUM000, propiedad de su madre, envió cuatro sms a Lina, compañera de trabajo con la que tenía mala relación; dichos mensajes supusieron una invasión en la vida privada de Lina provocando ello también, nerviosismo y miedo. Actualmente la denunciante tiene concedido traslado provisional."

Y el FALLO es del tenor siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marcos, como autor responsable de una falta continuada de coacciones prevista y penada en el art. 620.2º del C.Penal y 74 del C.Penal a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota de 15 euros y costas, y que indemnice a Lina por los daños morales en 600 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 290/06; señalándose para resolución el día 20 de octubre de 2006.

ÚNICO.- SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia por aplicación indebida del artículo 620.2 del Código Penal, por infracción del artículo 24 de la Constitución Española por considerar que el Juez a quo se basa exclusivamente en sospechas o conjeturas para dictar sentencia condenatoria; y por infracción del artículo 115 del Código Penal en la medida que la sentencia no motiva los elementos en razón a las cuales se fija la cuantía de una indemnización, no existiendo, por otra parte, dato alguno objetivo en virtud del cual resulte acreditada la existencia de daño moral alguno.

SEGUNDO

La coacción implica la acción de impedir a otro realizar lo que el derecho no prohíbe o la imposición de una conducta concreta. Como ha señalado la STS de 2 de Octubre de 2000 "El delito, e igualmente la falta de coacciones, que es cualitativamente igual al delito y difiere de él tan sólo en la levedad de la coacción empleada, son infracciones penales de resultado y no de mera actividad. Pero, como afirmó la sentencia de esta Sala de 22 de Noviembre de 1990, no puede confundirse el resultado de imposición de una conducta no querida que lesiona la libertad de obrar con el efecto de que se produzca una final consecución del propósito pretendido por el sujeto activo". En el mismo sentido la STS de 2 de Febrero de 2000 estableció que "el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal de 1995, de análoga redacción al artículo 416.1 del Código Penal derogado, requiere, como presupuestos legales: a) una conducta violenta de contenido material como vis física, o intimidación, como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohibe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta; d) intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR