SAP Santa Cruz de Tenerife 232/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2007:1016
Número de Recurso52/2007
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 232

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Gárate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000052/2007 de la causa número 0000338/2006 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 5, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Jesús Carlos y Alfonso representados por las Procuradoras de los Tribunales Dña. Mª Montserrat Padron Garcia y Isabel Ezquerra Aguado defendidos por las Letradas Dña. Maria Del Carmen Gonzalez De Lario y Dacil Valladares Cabrera, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. Ruben Cabrera Gárate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 25 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Condeno al acusado D./Dña. Jesús Carlos, ya circunstaciado, como autor penalmente responsable de: CUATRO delitos de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, asimismo y definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22.8º en los cuatro delitos, y la de uso de disfraz del art. 22.2º CP en dos de los delitos, a DOS PENAS DE PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DEL SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, y DOS PENAS DE PRISIÓN DE CINCO AÑOS, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO; así como el abono de las costas procesales causadas a su costa.

Condeno al acusado Alfonso, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de TRES delitos de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, asímismo y definido, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de la drogodependencia del art. 21.2º en relación con el art. 20.2º del CP, y la concurrencia en uno de ellos de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de uso de disfraz del art. 22.8º CP, a DOS PENAS DE PRISION DE DOS AÑOS CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO y UNA PENA DE PRISION DE TRES AÑOS, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, así como el abono de las costas causadas por su parte.

Ambos condenados permanecerán en situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta.

Dedúzcase testimonio de lo actuado y remítase al juzgado de instrucción correspondiente por si los hechos pudiesen ser constitutivos de delito contra la administración de Justicia.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Que sobre las 22:45 horas del día 15 de Diciembre de 2005, el acusado Jesús Carlos, con DNI NUM000, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife firme el 4 de Julio de 2003, en la causa 237/01, Ejecutoria 302/2003, a la pena de un año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, pena suspendida el 09.03.2005 por un período de 2 años, y por sentencia del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Santa Curz de Tenerife, firme el 30.08.2005, en la causa 62/2005, Ejecutoria 379/2005, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, y el acusado Alfonso, con DNI nº NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, ambos puestos de común acuerdo en la acción y en la intención, siendo ésta la de obtener un enriquecimiento ilícito, acudieron al exterior del establecimiento comercial "Spanish Style" sito en la Avda Noelia Afonso de Arona, permanenciendo Alfonso en el vehículo para asegurar la huida y acercándose Jesús Carlos al local vistiendo chaqueta roja y blanca de cremallera por delante, cerrada hasta el cuello, y gorra en la cabeza, y cuando la empleada Dña Laura estaba cerrando el establecimiento "Spanish Style", y mientras el acusado empuñaba y enseñaba a la misma un instrumento cortante, bien un cuchillo o unas tijeras de cocina, que llevaba escondido en la bocamanga izquierda de dicha chaqueta acometió a la empleada del citado establecimiento Dña Laura diciéndole:"... que tranquila, que entrara, que le diera todo lo que tenía y no le pasaría nada...", entregándole atemorizada ella el dinero de la caja, que ascendía aproximadamente a unos 500 euros, y dos cartones de tabaco que también le pidió, y tras decirle :"... que agachara la cabeza y no mirara..." abandonó el acusado el lugar rápidamente junto con el segundo acusado Alfonso, que se encontraba fuera del local esperando con su vehículo para huir. Ni el dinero ni el tabaco han sido recuperados. No consta acreditado que en el momento de los hechos el acusado Jesús Carlos tuviese limitadas o alteradas sus capacidades intelectivas y/o volitivas a consecuencia de ninguna causa. Si consta acreditado que al momento de estos hechos el acusado Alfonso era consumidor habitual de sustancias estupefacientes que podían limitar levemente sus capacidades intelectivas y/o volitivas.

  2. - Que sobre las 21:55 horas del día 3 de Enero de 2006, los acusados, puestos de común acuerdo en la acción y con idéntica intención ambos de obtener un enriquecimiento ilícito, acudieron al establecimiento comercial "Spanish Style" sito en la Avenida Austria, Edificio Malibu Park, local nº 12 de Adeje, permaneciendo en esta ocasión Jesús Carlos en el exterior para asegurar la huída, y entrando en el interior Alfonso vistiendo cazadora beige marca O,Neill con franja roja y una gorra de color rojo, y tras adquirir un paquete de tabaco, al tiempo que le mostraba a la empleada...

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